REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

EXP. NRO. 23498-RECTIFICACION DE PARTIDA DE DEFUNCIÓN.

Vista la solicitud que antecede presentada por la ciudadana LISBETH COROMOTO IRAUSQUIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.080.327, asistida por el abogado ORLANDO NICOLAS ASTONE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 36.091. EL Tribunal conforme al Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir la presente rectificación del acta de defunción, asentada por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, bajo el N° 145, folio 72 durante el año 1992, el error denunciado consiste que en la referida se asentó los nombres incorrectamente de dos (2) de las hermanas de la solicitante que son MERLYN y DAHOMY, ya que dice: Deja seis hijos de nombres: “LISBETH, DUBRASKA IRAUSQUIN DE LADERA, MARLIN IRAUSQUIN DE GONZALEZ, FERNANDO, DAHOME, EL EXPONENTE” cuando siendo lo correcto es “LISBETH, DUBRASKA IRAUSQUIN DE LADERA, MERLYN IRAUSQUIN DE GONZALEZ, FERNANDO, DAHOMY, EL EXPONENTE”, y para su efecto probatorio, dicha ciudadana consignó con su demanda; copia de la partida de defunción a rectificar, copias de las partidas de nacimiento de sus hermanas MERLYN y DAHOMY. Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación en un juicio ordinario de rectificación de partida de defunción, procede a resolverlo meramente, y en tal sentido este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción del Estado Miranda, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, a la Prefectura del Municipio Autónomo de Guaicaipuro del Estado Miranda y al Registrador Principal del Estado Miranda, hacer la debida NOTA MARGINAL, en el acta de defunción llevada por ante dichas autoridades, durante el año 1992, bajo el N° 145, folio 72, a fin de que en la misma donde dice:.. Deja seis hijos de nombres“ LISBETH, DUBRASKA IRAUSQUIN DE LADERA, MARLIN IRAUSQUIN DE GONZALEZ, FERNANDO, DAHOME, EL EXPONETE”, en su lugar diga y se lea:..Deja seis hijos de nombres “LISBETH, DUBRASKA IRAUSQUIN DE LADERA, MERLYN IRAUSQUIN DE GONZALEZ, FERNANDO, DAHOMY, EL EXPONENTE”, todo sin perjuicios de terceros.
Expídanse por Secretaría copias certificadas de esta sentencia y remítase a las autoridades civiles competentes junto con oficios, a los fines de estampar la correspondiente nota marginal, conforme a lo establecido en el artículo 774 ejusdem.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques; a los diecisiete(17) días del mes de Julio de dos mil tres (2003).
Años: 193º de la Independencia y 144º de la Federación.-
EL JUEZ,


HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA,

ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 11:30 a.m.-
LA SECRETARIA,

ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
HJAS/yd.
Exp. N° 23498