REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, diecisiete (17) de julio de dos mil tres (2003).
193º y 144º
Conforme a lo ordenado en el auto de admisión de la demanda así como la diligencia suscrita por el abogado Victor Rufino Bandez A.., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicita se decrete medida de embargo preventivo, sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada (Mueblería Puño de Oro). Este Tribunal conforme a lo establecido el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, acuerda de conformidad con lo solicitado. En consecuencia, se decreta medida de embargo preventivo sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada (intimada), hasta cubrir la cantidad de VEINTIDÓS MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS OCHENTA BOLÍVARES (Bs. 22.246.980,00), que comprende el doble de la suma demandada, los intereses moratorios los cuales ascienden en la cantidad de CIENTO NOVENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS OCHENTA BOLÍVARES (Bs. 196.800,00), más las costas prudencialmente calculadas por éste Tribunal en la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 2.450.000,00).-
EL JUEZ,
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA.
LA SECRETARIA,
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA.
HJAS*Wdrr.-
Exp. Nº 23509