REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERO INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, Los Teques; diecisiete (17) de julio de dos mil tres (2003).
193° y 144°
Vista la diligencia suscrita en fecha 3 de junio de 2003, por la abogada MARÍA MAGALI MACEDO WALTER, en su carácter de apoderada de la parte actora, mediante la cual expone: “…Ratifico la diligencia de fecha 11 de julio de 2002 (folio 170), en el que se solicita se proceda a revocar por contrario imperio el auto de fecha 13/6/2002 que ordena remitir la sentencia definitiva al Registro Subalterno, cuando se trata de deslinde de posesiones y el objetivo de la demanda era retirar una cerca colocada por la parte accionada que impedía el paso a la parcela de mi representado…”; visto igualmente el escrito presentado en fecha 16 de junio de 2003, por el ciudadano MAURO ANTONIO ANSELMI MARQUEZ, en su carácter de parte demandada, asistido por la abogada en ejercicio JULIANA LOPEZ GALEA, mediante el cual solicita “… se sirva ejecutar la sentencia dictada en los términos en que en ella se encuentra planteada y que el libelo de demanda se deduce la acción que nos ocupa no es otra que de “deslinde” y o sea la fijación del lindero ó línea separatoria en “discusión” o “duda”…; “…exigimos sea ejecutada en los mismos términos en que se expuso en sentencia como es la modificación de esa línea ó lindero…”., el tribunal observa. En el deslinde judicial las partes se someten a una decisión dictado por el órgano jurisdiccional, por ello el juez no resuelve ni puede resolver nada respecto a los derechos de propiedad que pretendan alegar alguna de las partes. Fundado en esta regla, no acoge el tribunal el hecho de que el acto judicial que fija los limites entre dos (2) fundos, no declara el derecho de propiedad, sino simplemente determina los límites de extensión de la propiedad misma, ergo, no puede hacerse valer con el juicio de deslinde una reivindicación. Por todos los razonamientos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, ordena se de cumplimiento real y efectivo al auto dictado en fecha 13 de junio de 2002, que ordeno proceder a la ejecución forzosa de la sentencia dictada en fecha 4 de agosto de 1998, que declaro con lugar el deslinde y confirmó la fijación del lindero provisional.
EL JUEZ,
HUMBERTO ANGRISANO SILVA LA SECRETARIA,
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
HAS/lci.
Exp. N° 9572