REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
PARTES SOLICITANTES: IRMA ROSA TORRES DE ALVAREZ y FRANCISCO ALVAREZ , venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. 4.846.294 y 4.055.735 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LAS PARTES: RICARDO CASTILLO, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 32.190.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.-
-I-
Se inicia el presente juicio, mediante escrito presentado en fecha 20/02/1992, ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, correspondiendo a este tribunal su conocimiento. Narran las partes en su libelo que: “...en fecha 07/11/1975, por ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, que una vez efectuado el matrimonio, ambos fijaron su domicilio conyugal en el Barrio Quebrada La Virgen , casa s/n, Los Teques, Jurisdicción del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda .-
Recibida la Solicitud en este despacho, por auto de fecha 20 de Febrero de 1992, se Decreto la Separación de Cuerpos de los cónyuges, en los propios términos expuestos en la solicitud .-
Siendo la oportunidad para decidir, el tribunal formula las siguientes consideraciones:
-II-
De la atenta lectura del libelo de la Solicitud y la revisión de los recaudos, se observa que durante la unión matrimonial de los ciudadanos IRMA ROSA TORRES DE ALVAREZ y FRANCISCO ALVAREZ, ya identificados fueron procreado dos hijas de nombre SHERIL DAYANA ÁLVAREZ TORRES (actualmente mayor de edad) y JOHANNA DESIREE ALVAREZ TORRES (actualmente adolescente) tal y como consta en las Partidas de Nacimientos que en se encuentran insertada en el presente expediente; y por cuanto conforme a lo establecido en la letra i del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los juzgados competentes para conocer de asuntos de
Divorcio o nulidad del matrimonio, cuando haya hijos niños o adolescentes; son los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente. En razón de lo expuesto este tribunal
se declara incompetente por materia para conocer el presente juicio Y así se decide.-
-III-
Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLINA SU COMPETENCIA EN RAZÓN DE LA MATERIA, para conocer la presente solicitud de Separación de Cuerpos, incoada por los ciudadanos IRMA ROSA TORRES DE ALVAREZ y FRANCISCO ALVAREZ, todos suficientemente identificados , en un Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial.- En consecuencia, se ordena remitir junto con oficio el presente expediente al Tribunal Distribuidor de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial .
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE,
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Los Teques, a los diecisiete 17) días del mes de Julio de dos mil tres (2003).- Años 193º y 144º Independencia y Federación.-
EL JUEZ,
HUMBERTO JOSE ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA,
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo la 11:00 a.m.
LA SECRETARIA,
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
HJAS/yd.
Exp. 92/9982
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