REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


PARTE ACTORA: ELIAS KHASSALE, quien es mayor de edad, venezolanos, titular de la cédula de identidad No. V-8.757.750.-
PARTE DEMANDADA: SIMON SARQUIS KHAZOUYAN GULO, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad Nos. V-11.483.947.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: ANGEL RAMON ZAMORA y ABELINA YANELIS TRILLO TORRES, inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 5.403 y 66.637, respectivamente.-
LA PARTE DEMANDADA NO TIENE APODERADO JUDICIAL CONSTITUIDO.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (Procedimiento de Intimación).-
EXPEDIENTE: No. 23.197


Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda presentado en fecha 27 de enero de 2003, por ante el Juzgado Distribuidor de causas, por los abogados ANGEL RAMON ZAMORA y ABELINA YANELIS TRILLO TORRES, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano ELIAS KHASSALE contra el ciudadano SIMON SARQUIS KHAZOUYAN, todos suficientemente identificados en autos, por COBRO DE BOLÍVARES (Procedimiento de Intimación). Admitida la demanda y cumplidos los tramites procésales pertinentes, el presente juicio llegó al estado de citar a la parte demandada (intimada).-

En fecha veintitrés (23) de mayo de 2003, comparecen los ciudadanos ELIAS KHASSALE y SIMON SARQUIS KHAZOUYAN GULO, con el carácter de parte demandante y demandada, respectivamente, ambos suficientemente identificados y debidamente asistidos de abogados mediante diligencia consignan escrito constante de dos (02) folios útiles, contentivo del convenimiento celebrado, en los términos y condiciones expuestos, donde ponen fin al proceso.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

El convenimiento es un acto procesal que puede efectuarse en cualquier estado y grado de la causa, porque debido a su propia naturaleza, consiste en que el demandado reconozca la procedencia de la acción intentada, es un dispositivo del derecho litigado, solo afecta a quien lo hace.

El convenimiento es la voluntad de los accionados. Los demandados reconocen expresamente la pretensión intentada en su contra.
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. EL Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.

Ahora bien en el caso que nos ocupa, el convenimiento se realizó por voluntad del demandado ciudadano SIMON SARQUIS KHAZOUYAN GULO, quien admitió que son ciertos, tanto en los hechos como en derecho, lo alegado y, siendo aceptado el mismo por el ciudadano ELIAS KHASSALE, actuando con el carácter de parte demandante, el tribunal debe proceder a homologarlo y así se declara.

Por el razonamiento antes expuesto, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en nombre de la República y por la autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el convenimiento en los mismos términos y condiciones expuestas por la parte demandada, y de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques, a los veintiun (21) días del mes de julio del año dos mil tres (2003). Años 193º de la Independencia y 144º de la Federación.
EL JUEZ

HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA

LA SECRETARIA

ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA


En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 12:00 m.
LA SECRETARIA



HAS*Wdrr.-
EXP Nº 23197