REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N°: 22890

En fecha 15 de Julio de 2002, proveniente del sistema de distribución, fue admitido escrito presentado por los ciudadanos JULIAN CENTENO SALOMA y ANGELA FRANCISCA PALOMINO ALVEAR, venezolano (el primero) y colombiana (la segunda), mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédulas de identidad Nos. V-15.131.558 y E-81.225.145, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Guillermo Saravia , inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.26.222; en el cual solicitan se decrete su divorcio, fundamentando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años. Manifestando que contrajeron matrimonio civil, en fecha 13 de Febrero de 1988 por ante la Prefectura del Distrito Paz Castillo, Municipio Reyes Cueta del Estado Miranda, según consta de acta Nº 25, folio 25 correspondiente al año 1988; del Libro de Registro Civil, que establecieron su domicilio conyugal en la Urbanización El Rosario, avenida principal, última casa s/n, Santa Lucia del Tuy, Municipio Autónomo Paz Castillo del Estado Miranda, que de dicha unión procrearon tres (3) hijos, todos mayores de edad, de nombres SANDRA JULIANA, MORAIMA DEL CARMEN y WILLIAMS ENRIQUE CENTENO PALOMINO, y adquirieron bienes de fortuna.-
Notificada la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante boleta en fecha 30/05/2003, no compareció a manifestar objeción alguna en el procedimiento.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Tratándose de un procedimiento no contencioso de jurisdicción voluntaria, donde en forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica de más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso; asimismo, notificada la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la cual no formuló objeción a la solicitud, hace procedente la declaratoria del divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos JULIAN CENTENO SALOMA y ANGELA FRANCISCA PALOMINO ALVEAR, ambos suficientemente identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los une en virtud del matrimonio celebrado en fecha en 13 de Febrero de 1988, por ante la Prefectura del Distrito Paz Castillo, Municipio Reyes Cueta del Estado Miranda, según consta de acta Nº 25, folio 25, correspondiente al año 1988, del Libro de Registro Civil. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.-
Liquídese la Comunidad Conyugal.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en los Teques, a los veintidos (22) días del mes de Julio del año dos mil tres (2003). Años 193º de la Independencia y 144º de la Federación.
EL JUEZ ,

HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA

ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 11:00 a.m.
LA SECRETARIA

HJAS*yd.-
EXP Nº 22890