REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N°: 23518

En fecha 05 de Junio de 2003, proveniente del sistema de distribución, fue admitido escrito presentado por los ciudadanos EMENEGILDO CALZADILLA y JUANITA ARREDONDO VILLANUEVA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédulas de identidad Nos. V-1.504.055 y V-3.409.040, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio FELIX BORGES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.33.229; en el cual solicitan se decrete su divorcio, fundamentando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años. Manifestando que contrajeron matrimonio civil, en fecha 08 de Noviembre de 1978, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia José Manuel Alvarez del Distrito Guaicaipuro, hoy Municipio Carrizal del Estado Miranda ,según consta de acta Nº 45, folio 45, correspondiente al año 1978; del Libro de Registro Civil. Establecieron su domicilio conyugal en la Comunidad Brisas de Oriente, callejón Guaicaipuro, casa nro. 8, sector Corralito, Municipio Carrizal del Estado Miranda. De dicha unión no procrearon hijos y adquirieron bienes de fortuna.-
En fecha 12 de Junio de 2003, se admitió la presente solicitud, notificándose a la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, para que intervenga en el proceso de buena fe.
En fecha 07 de Julio de 2003, comparece el ciudadano ORLANDO BRITO, en su carácter de Alguacil de este Juzgado, consigna boleta de notificación debidamente firmada y sellada por la Fiscal XI del Ministerio Público.
En fecha 15 de Julio de 2003, comparece la abogada Nelida Villoria, en su carácter de Fiscal XI del Ministerio Público, mediante diligencia manifiesta no tener objeción que formular.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Tratándose de un procedimiento no contencioso de jurisdicción voluntaria, donde en forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica de más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso; asimismo, notificada la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la cual no formuló objeción a la solicitud, hace procedente la declaratoria del divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos EMENEGILDO CALZADILLA y JUANITA ARREDONDO VILLANUEVA, ambos suficientemente identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los une en virtud del matrimonio celebrado en fecha 08 de Noviembre de 1978 por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia José Manuel Alvarez, del Distrito Guaicaipuro, hoy Municipio Carrizal del Estado Miranda, según consta de acta Nº 45, folio 45, correspondiente al año 1978, del Libro de Registro Civil. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.-
Liquídese la Comunidad Conyugal.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en los Teques, a los veintidos (22) días del mes de Julio del año dos mil tres (2003). Años 193º de la Independencia y 144º de la Federación.
EL JUEZ ,

HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA

ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 11:15 a.m.
LA SECRETARIA

HJAS*yd.-
EXP Nº 23518