JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, veinticinco (25) de julio de dos mil tres (2003)
193° y 144°
Vistas las actuaciones que anteceden y particularmente el contenido de la diligencia estampada en fecha 18 de los corrientes, por el DR. NÉSTOR LUIS MORILLO DOMÍNGUEZ, en su carácter de apoderado judicial del demandado FRANCISCO RAFAEL CRUZ MACHADO, así como el cómputo practicado por Secretaría en esta misma fecha, mediante el cual se evidencia que: 1°) Desde el día 19 de junio de 2003, exclusive, fecha de consignación de la publicación del cartel mediante el cual se notificó al demandante CARLOS ALEXIS CARDELLICCIO BORGES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-6.462.987, de la decisión interlocutoria dictada en fecha 14 de abril de 2003, que declaró con lugar las cuestiones previas establecidas en los ordinales 2°, 3° y 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuestas por el demandado FRANCISCO RAFAEL CRUZ MACHADO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 5.452.874, y concedió a la parte actora un lapso de cinco (5) días de despacho siguiente a aquél en que quede definitivamente firme la referida decisión, a los fines de que proceda a subsanar las cuestiones previas opuestas por la parte demandada, de conformidad con el artículo 350 eiusdem, hasta el día 10 de julio de 2003, transcurrió el lapso de diez (10) días de despacho concedido a la parte actora para que se diera por notificado de la sentencia arriba mencionada y en caso de no hacerlo se le tendría como notificado de la misma, según las previsiones establecidas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. 2°) Desde el día de despacho siguiente al 10 de julio de 2003, oportunidad en que se venció el lapso para que el actor se diera por notificado de la decisión del día 14 de abril de 2003, es decir, desde el 11 de julio de 2003, hasta el 17 de julio de 2003, transcurrieron cinco (5) días de despacho hasta el día 17 de de julio de 2003. Este Tribunal para decidir en relación con el pedimento formulado por el DR. NÉSTOR MORILLO DOMÍNGUEZ, en su diligencia de fecha 18 de julio de 2003 y luego de una detenida revisión del expediente, observa que la parte actora no procedió a subsanar dentro del plazo que se le concedió en la sentencia de fecha 14 de abril de 2003, por mandato del artículo 354 del Código de Procedimiento Civil, ni aún con posterioridad al vencimiento de dicha oportunidad procesal, por lo que este Juzgado considera, que de conformidad con el artículo 354 eiusdem, debe aplicarse a la presente causa la consecuencia jurídica de la falta de subsanación por el actor de las cuestiones previas alegadas por el demandado, como es la declaratoria de extinción de la causa, y así se declara. Por las razones consignadas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la extinción del presente proceso de indemnización de daños morales incoado por el ciudadano CARLOS CARDELLICCIO BORGES, en representación de “ACTC SISTEMAS DE COMUNICACIONES, C.A.” contra FRANCISCO RAFAEL CRUZ MACHADO, produciéndose el efecto previsto en el artículo 271 ibídem. En virtud de la declaración de extinción de la causa, se suspende la medida de embargo decretada en fecha 17 de marzo de 2000, sobre veintiocho mil (28.000) acciones que posee el demandado en la empresa “MATADERO DE AVES LA TROPICAL, C.A.”, empresa ubicada en el Municipio Carrizal del Estado Miranda, debidamente Registrada por ante la Oficina de Registro Mercantil de la Circunscripcón Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 16 de abril de 1984, bajo el Nº 14, Tomo 13-A, ordenándose oficiar de dicha suspensión al ciudadano Registrador Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, medida en cuestión que fuera participada a dicha oficina de registro mercantil según oficio número 190 de fecha 30 de marzo de 2000, emanado del Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro, Carrizal y Los Salias del Estado Miranda. Déjese constancia.
EL JUEZ,
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA,
LA SECRETARIA,
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA,
HJAS/lci.
Exp. No. 00-20.082
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