REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES
EXPEDIENTE N°: 21098

Mediante escrito presentado en fecha 01 de Diciembre de 2000, por los ciudadanos GUEY JOSEFINA DAVILA DE GOMEZ y JOSÉ RAMON GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° V- 5.134.961 y V- 4.498.696 respectivamente, debidamente asistidos por las abogadas BLANCA FERNÁNDEZ y JULIANA OLIVO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 33.441 y 38.572; solicitaron el decreto de la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil.
Manifestaron en su solicitud que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Libertador, Distrito Federal, hoy Distrito Metropolitano, el día 03 de Mayo de 1978, según consta en acta nro. 100, folio 100. Que durante dicha unión matrimonial han surgido desavenencias y dificultades, que hacen imposible la vida en comunidad por lo cual, de común y amistoso acuerdo, han decidido separarse de cuerpos y bienes por lo solicitan al tribunal que, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, declare su separación de cuerpos y bienes. Establecieron su domicilio conyugal en la Urbanización La Rosaleda , San Antonio de los altos, Estado Miranda. Que durante dicha unión procrearon un (1) hijo de nombre ALEXIS RAMON GOMEZ DAVILA, mayor de edad; y adquirieron bienes de fortuna, los cuales fueron determinados en su solicitud.
En fecha 14 de Diciembre de 2000, el tribunal instó a los cónyuges a la reconciliación y ésta no fue obtenida, por lo cual se decretó la separación de cuerpos y bienes en los mismos términos y condiciones por ellos propuestos.
En fecha 18 de Julio de 2003, los ciudadanos JOSÉ RAMON GOMEZ y GUEY JOSEFINA DAVILA DE GOMEZ, mediante diligencia solicitaron la conversión en divorcio.
En fecha 25 de Julio de 2003, el Juez titular HUMBERTO JOSÉ ANGRISANO SILVA, se avoco al conocimiento de la causa.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 185 del Código Civil y 765 del Código de Procedimiento Civil, después de transcurrido un año desde el decreto de la separación de cuerpos y bienes entre los cónyuges, el tribunal podrá, si no ha habido reconciliación y a solicitud de los cónyuges, declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes. En el caso de autos, ha sido solicitada y al constatarse que efectivamente desde el día 12 de Diciembre de 2000, fecha en que este tribunal decretó la separación de los cónyuges, ha transcurrido más de un año y al no mediar reconciliación entre ellos, debe procederse a declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos y bienes de los cónyuges GUEY JOSEFINA DAVILA GONZALEZ y JOSÉ RAMON GOMEZ, ambos identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los une en virtud del matrimonio celebrado por ellos el día 03 de Mayo de 1978 , por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Libertador hoy Distrito Metropolitano, según consta de acta Nº 100, folio 100.
Queda disuelta la comunidad conyugal.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en los Teques, a los veinticinco (25) días del mes de Julio del año dos mil tres (2003). Años 193º de la Independencia y 144º de la Federación.
EL JUEZ


HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA

LA SECRETARIA

ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 12:10 p.m.


LA SECRETARIA
HAS/icbc/yd.
EXP. Nro. 21098