REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

PARTE ACTORA: ALI JOSÉ CRUZ RONDON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-13.432.515.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LUISA AMERICA RONDÓN DE CRUZ y JUAN LOPEZ BLANCO, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 51.449 y 17.316, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: FIDEL JOSÉ ARAUJO VARGAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-7.011.656.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: HARRY RAFAEL RUIZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.773.
MOTIVO: Ejecución de Hipoteca.
EXPEDIENTE: Nº 20590.
Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda presentada, por ante el Juzgado Distribuidor de causas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, por los abogados LUISA AMERICA RONDÓN DE CRUZ y JUAN LOPEZ BLANCO, actuando en sus carácter de apoderados judiciales del ciudadano ALI JOSÉ CRUZ RONDON contra FIDEL JOSÉ ARAUJO VARGAS, por Ejecución de Hipoteca sobre un bien inmueble que se identifica plenamente en el libelo de demanda. Admitida la demanda y cumplidos los tramites procésales pertinentes, el presente juicio llegó al estado de que el juzgado Superior se pronunciará sobre la apelación ejercida por el demandado dictar sentencia, este tribunal se avocó al conocimiento de la causa.
Mediante diligencia presentada en fecha 25 de junio de 2003, comparecen el ciudadano ALI JOSÉ CRUZ RONDON, parte actora, asistido por la abogada en ejercicio LUISA AMERICA RONDÓN DE CRUZ, por una parte, y por la otra, el ciudadano FIDEL JOSÉ ARAUJO VARGAS, parte demandada, asistido por el abogado en ejercicio HARRY RAFAEL RUIZ, y efectúan transacción judicial, en los términos y condiciones expuestos en dicho escrito para poner fin al proceso, por lo cual solicitan al tribunal la homologación.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
La transacción es un modo de autocomposición procesal, es un contrato donde las partes, mediante recíprocas concesiones ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto de la transacción es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualquiera que hayan sido las estipulaciones o las convenciones celebradas entre las partes y que dieron lugar a la litis, cualquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por las partes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.
El artículo 1.713 del Código Civil, define la transacción como un contrato mediante el cual las partes terminan un litigio pendiente, mediante concesiones reciprocas, tiene fuerza de cosa juzgada entre las partes, ello concatenado con lo establecido en los artículos 1.159 y 1.718 eiusdem. Realizada la transacción, se aplica lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará....”
Por el razonamiento antes expuesto, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en nombre de la República y por la autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA la transacción en los mismos términos y condiciones expuestas por las partes, y de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques, a los tres (03) días del mes de julio de dos mil tres (2003). Años 193º de la Independencia y 144º de la Federación.
EL JUEZ


HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA

ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA



En la misma fecha se publicó y registro la anterior sentencia, siendo la 1:00 p.m.
LA SECRETARIA

ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA

HAS/icbc/lci
EXP Nº 20590