JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, tres (03) de julio de dos mil tres (2003).
193º y 144º

Vistas las actuaciones que anteceden, particularmente el contenido de la diligencia del 03 de junio de 2003, estampada por el ciudadano RAUL MARIO RIVERO, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº V-13.247.922, en su carácter de representante de la parte demandante ciudadano AMADOR FEBREIRO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-6.821.202, conforme Poder Autenticado en la Oficina Notarial del Municipio Los Salias del Estado Miranda, en fecha 26 de marzo de 2001, inserto bajo el Nº 11, tomo 25 de los libros de autenticaciones respectivos, el cual adjunta a su diligencia, asistido del abogado GIOVANNI MASCITT, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 87.376, en la que expone: “declaro en representación de mi mandante que el ciudadano RUDOLF KRESSLER SCHUMACHER, parte demandada en este expediente, HA CANCELADO, todas y cada una de las obligaciones contractuales (letras de cambio), causantes de la presente demanda por intimación. Por lo tanto solicita a este digno tribunal sea levantada la medida cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar que pesa sobre el inmueble propiedad del demandado…”.
El tribunal de la revisión y lectura de la referida diligencia observa la circunstancia referida a la manifiesta falta de representación que se atribuye el ciudadano RAUL MARIO RIVERO. En efecto, de acuerdo a los términos de la diligencia, aparece que dicho ciudadano, indica que comparece –sin ser abogado de profesión- con el carácter de representante judicial del ciudadano AMADOR FEBREIRO GONZÁLEZ.
Del análisis del instrumento acompañado junto con su actuación, se puede determinar que el ciudadano AMADOR FEBREIRO GONZÁLEZ, confirió un mandato al ciudadano RAUL MARIO RIVERO, para representarlo en el presente juicio. De las anteriores circunstancias se evidencia, que el ciudadano RAUL MARIO RIVERO, no es abogado en ejercicio y que, efectivamente, acudió al proceso asistido por el profesional del derecho GIOVANNI MASCITT.
Conforme lo prevé el artículo 166 del Código de Procedimiento Civil, sólo podrán ejercer poderes en juicio quienes sean abogados en ejercicio, conforme a las disposiciones de la Ley de Abogados. Esta Ley especial exige además de la obtención del correspondiente título de Abogado de la República, la inscripción en un Colegio de Abogados y en el Instituto de Previsión Social del Abogado para dedicarse a la actividad profesional.
La antigua Corte Suprema y el Tribunal Supremo de Justicia, han establecido comúnmente, “que para poder ejercer un poder judicial dentro un proceso, se requiere ser abogado, lo cual no podrá ser suplido siquiera por la asistencia de un profesional del derecho, salvo que la persona actúe en el ejercicio de sus propios derechos e intereses. De tal manera, cuando una persona sin ser abogado, ejerce poderes judiciales, incurre en una manifiesta falta de representación, al carecer de esa especial capacidad de postulación que detenta todo abogado en ejercicio”.
En el caso que nos ocupa, se observa que el ciudadano RAUL MARIO RIVERO, no es abogado en ejercicio y por ello mal puede representar en el proceso a otra persona natural, máxime cuando, tácitamente no actúa en nombre propio en el presente caso, lo procedente en este caso hubiera sido la constitución de apoderado, mediante otorgamiento de poder en el presente juicio, para que ejerciera la representación. Debe señalarse de forma expresa, que en ningún caso se está declarando la nulidad del instrumento poder, ya que el mismo surte los efectos requeridos en aquellos negocios jurídicos permitidos por la Ley, lo que se define en esta decisión, no es la validez del mismo, cosa no discutida en el proceso, sino la falta de capacidad parar ejercerlo e el juicio por un ciudadano que no es abogado en ejercicio y así se decide.
Con fundamento en los razonamientos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara que no tiene materia sobre la cual pronunciarse en relación al contenido de la diligencia del 03 de junio de 2003, estampada por el ciudadano RAUL MARIO RIVERO actuando en su carácter de representante del ciudadano AMADOR FEBREIRO GONZÁLEZ, asistido por el abogado GIOVANNI MASCIATT, todos identificados suficientemente.-
EL JUEZ,


HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA,
LA SECRETARIA


ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
HJAS/icbc/lci.
Exp. Nº 21256