REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
PARTE ACTORA: OSCAR JESÚS PAZ BALLESTERO, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.723.613.-
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MANUEL E. GALINDO B., INES CARTAGENA, WUILMER J. LEON, CARMEN BETANCOURT, ALVARO OSPINO y YAJAIRA J. LEON, inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 24.994, 44.783, 59.709, 88.110, 29.819, 58.961 y 41.083 respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: OSCAR TEODORO PAZ RODRIGUEZ, NILDA LYDA PAZ BALLESTEROS, PABLO JOSE PAZ BALLESTEROS, NANCY CRISTINA PAZ BALLESTEROS Y NELLY CAROLINA PAZ BALLESTEROS, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 1.281.225, 2.288.713, 3.632.490, 4.286.651 y 5.400.580 respectivamente.-
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderados constituidos.-
MOTIVO: PARTICION
EXPEDIENTE: No. 23.374
Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda presentado en fecha 24 de marzo de 2003, por ante el Juzgado Distribuidor de causas, por el ciudadano OSCAR JESÚS PAZ BALLESTEROS, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.723.613, asistido por el abogado MANUEL E. GALINDO B., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 24.994, por PARTICIÓN DE HERENCIA, contra los ciudadanos OSCAR TEODORO PAZ RODRIGUEZ, NILDA LYDA PAZ BALLESTEROS, PABLO JOSE PAZ BALLESTEROS, NANCY CRISTINA PAZ BALLESTEROS y NELLY CAROLINA PAZ BALLESTEROS.-
Mediante auto del 30 de abril de 2003, el tribunal admitió la acción ordenando el emplazamiento de los demandados.-
Por diligencia presentada en fecha 05 de junio de 2003, el ciudadano OSCAR DE JESÚS PAZ BALLESTEROS, asistido por el abogado ROQUE DAVIS DAVIS, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 30.035, desiste del procedimiento, en los términos y condiciones expuestos en dicho escrito para poner fin al proceso.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
El desistimiento es declarar la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a ésta y la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expreso, es la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda.
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. EL Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
De lo expuesto en forma precedente, cabe observar que el desistimiento de la acción impide volver a ejercerla de nuevo, ya que el derecho que le servía de fundamento dejó de existir, en consecuencia, se da por consumado el acto, mientras que el desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pudiendo el demandante volver a proponer la acción antes de que transcurran noventa (90) días. En el caso de autos se observa que la parte actora desiste de la acción, con plena facultad para ello, en consecuencia el tribunal lo pasa en autoridad como de cosa juzgada. Y así se decide.-
Por el razonamiento antes expuesto, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en nombre de la República y por la autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el desistimiento en los mismos términos y condiciones expuestas por la parte actora, y de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques, a los tres (03) días del mes de julio de dos mil tres (2003). Años 193º de la Independencia y 144º de la Federación.
EL JUEZ
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 12:00 m.
LA SECRETARIA,
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
HJAS/lci.
Exp. 23.374
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