REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N°: 23477
En fecha 22 de Mayo de 2003, proveniente del sistema de distribución, fue admitido escrito presentado por los ciudadanos TOMAS ANTONIO NÚÑEZ DÍAZ y ROSMARY TORRIJOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédulas de identidad Nos. V-8.576.370 y V-5.326.507, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ADRIANA LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.43.216; en el cual solicitan se decrete su divorcio, fundamentando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años. Manifestando que contrajeron matrimonio civil, en fecha 29 de Marzo de 1976, por ante la Secretaria Temporal del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Rivas, José Rafael Revenga, Santos Michelena Bolívar y Tovar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, según consta de acta Nº 04, correspondiente al año 1976; del Libro de Registro Civil, que establecieron su domicilio conyugal en las Brisas Alto Monte, bajada Caiza, casa s/n, Charallave Estado Miranda, que de dicha unión no procrearon hijos, ni adquirieron bienes de fortuna.-
Notificada la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante diligencia de fecha 15/07/2003, manifestó no tener objeción que formular a la misma.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Tratándose de un procedimiento no contencioso de jurisdicción voluntaria, donde en forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica de más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso; asimismo, notificada la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la cual no formuló objeción a la solicitud, hace procedente la declaratoria del divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos TOMAS ANTONIO NÚÑEZ DÍAZ y ROSMARY TORRIJOS, ambos suficientemente identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los une en virtud del matrimonio celebrado en fecha 29 de Marzo de 1976 por ante la Secretaria Temporal del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios José Felix Rivas, José Rafael Revenga, Santos Michelena Bolívar y Tovar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, según consta de acta Nº 04, correspondiente al año 1976, del Libro de Registro Civil. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.-
Liquídese la Comunidad Conyugal.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en los Teques, a los treinta (30) días del mes de Julio del año dos mil tres (2003). Años 193º de la Independencia y 144º de la Federación.
EL JUEZ ,
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 09:30 a.m.
LA SECRETARIA
HJAS*yd .-
EXP Nº 23477
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