REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

EXP.38998- RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO

Vista la solicitud que antecede, presentada por la ciudadana MARIA ISABEL TEXEIRA DE PONTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.456.557, asistida por la abogada en ejercicio BELKIS BABELLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 24.932. EL Tribunal conforme al Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir la presente rectificación del acta de nacimiento, asentada por ante la Prefectura del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, bajo el N° 1301, folio 264, durante el año 1960 (2do. semestre), el error denunciado consiste que en la referida se identificó el nombre de la solicitante como:”ISABEL MARIA”, ante la Prefectura, y en los libros del Registro Principal del Estado Miranda, siendo lo correcto “MARIA ISABEL”; y para su efecto probatorio, dicha ciudadana consignó con su demanda; copia simple de la primera cédula de identidad, partida de nacimiento a rectificar, partida de matrimonio de la solicitante y copia simple de la cédula de identidad actual. Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación en un juicio ordinario de rectificación de partida de nacimiento, procede a resolverlo meramente, y en tal sentido este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción del Estado Miranda, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, a la Prefectura del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, y al Registrador Principal del Estado Miranda, hacer la debida NOTA MARGINAL, en el acta de nacimiento, llevada por ante dichos organismos, durante el año 1960, bajo el N° 1301, folio 264, a fin de que en la misma donde dice:..“ISABEL MARIA”, en su lugar diga y se lea:.. “MARIA ISABEL”, todo sin perjuicios de terceros.
Expídanse por Secretaría copias certificadas de esta sentencia y remítase a las autoridades civiles competentes junto con oficios, a los fines de estampar la correspondiente nota marginal, conforme a lo establecido en el artículo 774 ejusdem.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques; a los treinta (30) días del mes de Julio de dos mil tres (2003).
Años: 193º de la Independencia y 144º de la Federación.-
EL JUEZ,


HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA,

ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 10:00 a.m.-
LA SECRETARIA,

ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
HJAS/yd.
Exp. N°38998