REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
EXPEDIENTE N°: 19525

Mediante escrito presentado en fecha 17 de Agosto de 1999, por los ciudadanos JOSÉ EVARISTO CABRERA RAMOS y MARBELIA ALEJANDRINA BENITEZ ALMEIDA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° V-3.589.837 y V-4.116.517 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ISA AMELIA DE JESÚS RONDON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 66.961; solicitaron el decreto de la SEPARACIÓN DE CUERPOS, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 del Código Civil.
Manifestaron en su solicitud que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio San Pedro de Los Altos del Distrito (hoy Municipio) Guaicaipuro del Estado Miranda , el día 30 de Agosto de 1982, y fijaron su domicilio conyugal en la Calle El Progreso, San Pedro de los Altos. Que durante dicha unión matrimonial han surgido desavenencias y dificultades, que hacen imposible la vida en comunidad por lo cual, de común y amistoso acuerdo, han decidido separarse de cuerpos por lo que solicitan al tribunal que, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, declare su separación de cuerpos . Que durante dicha unión procrearon dos (02) hijos de nombres MARBELIA JOSEFINA y JOSÉ TOMAS CABRERA BENITEZ, quienes actualmente son mayores de edad, ni adquirieron bienes de fortuna.
En fecha 27 de Septiembre de 1999, el tribunal instó a los cónyuges a la reconciliación y ésta no fue obtenida, por lo cual se decretó la separación de cuerpos en los mismos términos y condiciones por ellos propuestos.
En fecha 08 de Octubre de 2002, el ciudadano JOSÉ EVARISTO CABRERA RAMOS, solicito la conversión en divorcio.
En fecha 20 de Mayo de 2003, el Juez Titular HUMBERTO JOSÉ ANGRISANO SILVA, se avoco al conocimiento de la causa, y ordeno la notificación a la ciudadana MARBELIA ALEJANDRINA BENITEZ ALMEIDA, sobre la solicitud de conversión en divorcio, formulada por su cónyuge.
En fecha 11 de Junio de 2003, la ciudadana MARBELIA ALEJANDRINA BENITEZ ALMEIDA, fue notificada, y siendo que hasta la presente fecha , no presento ninguna objeción sobre la conversión.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 185 del Código Civil y 765 del Código de Procedimiento Civil, después de transcurrido un año desde el decreto de la separación de cuerpos entre los cónyuges, el tribunal podrá, si no ha habido reconciliación y a solicitud de los cónyuges, declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos . En el caso de autos, ha sido solicitada y al constatarse que efectivamente desde el día 27 de Septiembre de 1999, fecha en que este tribunal decretó la separación de los cónyuges, ha transcurrido más de un año y al no mediar reconciliación entre ellos, debe procederse a declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los cónyuges JOSÉ EVARISTO CABRERA RAMOS y MARBELIA ALEJANDRINA BENITEZ ALMEIDA, ambos identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los une en virtud del matrimonio celebrado por ellos el día 30 de Agosto de 1982, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio San Pedro de los Altos del Distrito (hoy Municipio) Guaicaipuro del Estado Miranda , según consta de acta Nº 28, folio 28, del año 1982.
Queda disuelta la comunidad conyugal.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en los Teques, a los siete (07) días del mes de Julio del año dos mil tres (2003). Años 193º de la Independencia y 144º de la Federación.
EL JUEZ

HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA


ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 12:20 p.m.

LA SECRETARIA


HAS*yd.-
Expte No.19525