JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques; siete (07) de julio de dos mil tres (2.003).
193° y 144°
Vistas las actuaciones que anteceden: 1º) Libelo de demanda presentado por las abogadas AMÉRICA YOLANDA KILCY CANCINES y ARLENE DEL CARMEN DUQUE VILLANUEVA, en sus carácter de apoderadas judiciales de los ciudadanos ANDRÉS CORTÓN GONZÁLEZ y CONCEPCIÓN DEL CARMEN CAPUTO DE CORTON, en su carácter demandantes, mediante el cual demandan por ejecución de hipoteca al ciudadano MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ GÓMEZ; 2º) Auto de admisión de fecha 22 de abril de dos mil tres, mediante el cual se ordena lo siguiente: … “para que pague o acredite el pago de las siguientes cantidades: PRIMERO: La cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,00), correspondiente la hipoteca especial y de primer grado constituida en el documento fundamental de la presente demanda. SEGUNDO: La suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÌVARES (Bs. 150.000,00), por concepto de intereses calculados al doce (12%) desde la fecha 15 de diciembre de 2002, hasta el primero de abril de 2003; 3º) En fecha 06 de mayo de 2003, diligenció el Alguacil del tribunal y expuso que el demandado se negó a firmar la Intimación; 4º) En fecha 22 de mayo de 2003, el ciudadano MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, asistido de abogado, se dio por intimado; 5º) En fecha 27 de mayo de 2003, el ciudadano MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, asistido por la abogada NORA ROJAS SUAREZ, expuso: “Estando dentro del lapso procesal conforme al artículo 661 del Código de Procedimiento Civil y de acuerdo al decreto de INTIMACIÓN al pago apercibido de ejecución en auto dictado por este Tribunal en fecha 30 de abril con objeto de la demanda de ejecución de hipoteca sobre un inmueble de mi propiedad según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro Inmobiliaria del Municipio Los Salias del Estado Miranda en fecha 24 de septiembre de 2002, bajo el Nº 48, Tomo 08, que forma parte de la Torre “A” del Conjunto Residencial Terrazas de san Antonio y distinguido con el Nº 9-D, ubicado en Los Salias del Estado Miranda…”; “…ANDRÉS CORTÓN GONZÁLEZ y CONCEPCIÓN DEL CARMEN CAPUTO DE CORTON, titulares e las cédulas de Identidad Nos. E-1.063.605 y V-5.966.895, respectivamente, CONSIGNO en este acto el Cheque de Gerencia Nº 00000228 de fecha 26 de mayo de 2003, del Banco de Venezuela a nombre del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Miranda, por la cantidad de BOLIVARES CINCO MILLONES CIENTO CIENCUENTA MIL CON 00/100 (Bs. 5.150.000,00) lo que comprende la cantidad en dinero que se me ordena pagar por este Tribunal…”; “…Por lo que dando de esta forma cumplimiento a lo establecido por ese honorable Tribunal solicito “HOMOLOGUE”, el presente acto, dándosele carácter de cosa juzgada y se ordena el archivo del expediente respectivo…”; 6º) En fecha 3 de junio de 2003, diligenciaron las apoderadas de la parte actora, y rechazaron en todas y cada una de sus partes, el escrito presentado por el demandado, porque su contenido no se ajusta a las exigencias del PETITORIO de la demanda los cuales son: PRIMERO: La cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,00) que fuera el saldo de la venta y sobre el cual se constituyó Hipoteca Convencional… SEGUNDO: La suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÌVARES (Bs. 150.000,00), por concepto de intereses calculados al doce (12%) desde la fecha 15 de diciembre de 2002, hasta la presente fecha… TERCERO Los intereses compensatorios o de mora calculados por este tribunal desde la fecha de introducción de la presente demanda, hasta la sentencia definitiva. CUARTO, Los Honorarios Profesionales de Abogados, las costas y costos procesales y QUINTO: El pago de los gastos de cobranza judiciales y extrajudiciales: Además la corrección monetaria INDEXACIÓN y 7º) En fecha 26 de junio de 2003, comparecen los ciudadanos ANDRÉS CORTÓN GONZÁLEZ y CONCEPCIÓN DEL CARMEN CAPUTO DE CORTON, asistidos por la abogada en ejercicio Liliana Herrera Hernández, y expusieron que le revocan el poder otorgado por ellos a las abogadas América Yolanda Kilcy Cancines y Arlene del Carmen Duque Villanueva, y solicitaron se les entregue el dinero consignado por el demandado, y también dejaron constancia, que el retiro de dicha cantidad no de dinero, no significa que convienen en las peticiones del demandado y queremos ratificar nuestra voluntad de seguir demandándole, las cantidades que nos adeuda aún, por concepto de intereses moratorios, costas y costos del proceso, es decir la cantidad de dinero que ya fue demandado. Ahora bien, se desprende del auto de admisión, que el mismo ordena que el demandado pague o acredite el pago de las siguientes cantidades: PRIMERO: La cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,00), correspondiente la hipoteca especial y de primer grado constituida en el documento fundamental de la presente demanda. SEGUNDO: La suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÌVARES (Bs. 150.000,00), por concepto de intereses calculados al doce (12%) desde la fecha 15 de diciembre de 2002, hasta el primero de abril de 2003, siendo consignado dichos montos por el demandado ciudadano MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, mediante cheque de gerencia Nº 00000228, de fecha 27 de mayo de 2003, en el caso que nos ocupa, se observa, que efectivamente, el demandado nada adeuda a los demandantes, en virtud de que el mismo ha cancelado, lo que le apercibe a cancelar en el auto de admisión de la demanda dictado en fecha 22 de abril de 2003, por lo tanto se ordena hacerle entrega a los ciudadanos ANDRÉS CORTÓN GONZÁLEZ y CONCEPCIÓN DEL CARMEN CAPUTO DE CORTON, mediante cheque, la suma de CINCO MILLONES CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 5.150.000,00), las cuales fueron consignadas en la cuenta corriente de este tribunal Nº 39-71-0003-3, en cheque de gerencia Nº 00000228. Se condena en costas a la parte demandada. En virtud del pago se ordena el archivo del presente expediente. Lìbrese Cheque y entréguese a los beneficiarios.
EL JUEZ,


HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA,

ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA

HJAS/lci
Exp. N° 23351