REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

SOLICITANTES: JOSÉ ANTONIO CASTRO ALBORNOZ, OLGA VIRGINIA CASTRO ALBORNOZ, GONZALO DE JESÚS CASTRO ALBORNOZ, HERNÁN DE JESÚS CASTRO ALBORNOZ y PEDRO LUIS CASTRO ALBORNOZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 958.445, 1.877.254, 1.742.804, 1.749.584 y 2.133.180, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: PEDRO LUIS CASTRO ALBORNOZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 69.793.-
MOTIVO: ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.-
EXPEDIENTE NRO: 03-S-39297.
-I-

Mediante escrito presentado en fecha 19/06/2003, en el sistema de distribución, correspondiendo a este tribunal su conocimiento, los ciudadanos JOSÉ ANTONIO CASTRO ALBORNOZ, OLGA VIRGINIA CASTRO ALBORNOZ, GONZALO DE JESÚS CASTRO ALBORNOZ, HERNÁN DE JESÚS CASTRO ALBORNOZ y PEDRO LUIS CASTRO ALBORNOZ, solicitan los declaren como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su hermana decujus LIGIA ANTONIETA CASTRO ALBORNOZ .-
Ahora bien, siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la admisión o no de la presente solicitud, el tribunal hace las siguientes consideraciones:
-II-

De la revisión y lectura del escrito presentado en fecha 19/06/2003, el tribunal observa que la decujus LIGIA ANTONIETA CASTRO ALBORNOZ, falleció en la Clínica Santa Sofía, El Cafetal, Jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda y su domicilio según el acta de defunción era en Residencias Mar Caribe, Torre “B”, 7, 74, Colinas de Bello Monte, Baruta. En este sentido, el Tribunal se considera incompetente por el Territorio para conocer la presente solicitud, toda vez que tanto el lugar de fallecimiento de la decujus, como su domicilio, están situados dentro de los limites jurisdiccionales de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y esos tribunales en atención a la designación de la competencia, son quienes están llamados a conocer, de todos aquellos asuntos que se ventilen a nivel jurisdiccional dentro del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia este tribunal declina su competencia por el Territorio, en un Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que conozca de la presente solicitud de Únicos Universales Herederos, y así se decide.-

-III-

En fuerza de lo expuesto este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLINA SU COMPETENCIA POR EL TERRITORIO, para conocer la presente solicitud, incoada por los ciudadanos JOSÉ ANTONIO CASTRO ALBORNOZ, OLGA VIRGINIA CASTRO ALBORNOZ, GONZALO DE JESÚS CASTRO ALBORNOZ, HERNÁN DE JESÚS CASTRO ALBORNOZ y PEDRO LUIS CASTRO ALBORNOZ antes identificados, en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en consecuencia se ordena remitir de inmediato el presente expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas junto con oficio.-
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques, a los siete (07) días del mes de Julio de dos mil tres (2003). Años 193º de la Independencia y 144º de la Federación.-
EL JUEZ,

HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA.
LA SECRETARIA,

ISABEL C. BLANCO CARMONA.
HJAS/ICBC/Jacqueline.
Expt. Nro. 03-S-39297.