REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Los Teques, quince (15) de julio de dos mil tres (2003).

Vista la solicitud formulada por el Abogado FELIX ANTONIO BRAVO MAYOL, con el carácter de apoderado judicial de la parte actora en este juicio, y el pedimento en la misma contenido, en el sentido de que conforme a lo dispuesto en el Artículo 80 del Código de Procedimiento Civil, la presente causa sea acumulada a la distinguida con el N° 11.788, llevada por ante este Tribunal, el Tribunal al respecto observa:
La presente causa identificada con el N° 11.658, corresponde a la acción que por PARTICIÓN DE BIENES, intentara la ciudadana ARELIS BRUNILDE MANZINIZZ, en su propio nombre, y en representación de su menor hija ANA MARIA FLORES MANZINIZZ, contra el ciudadano RAFAEL ERNESTO FLORES ECHEZURIA.
El expediente No. 11.788, corresponde a la demanda que por SIMULACIÓN DE VENTA, intentara la ciudadana ARELIS BRUNILDE MANZINIZZ, en su propio nombre, y en representación de su menor hija ANA MARIA FLORES MANZINIZZ, contra el ciudadano RAFAEL ERNESTO FLORES ECHEZURIA.
De la revisión de las actuaciones que conforman ambos expedientes se evidencia, que en el Expediente No 11.658, este Tribunal dictó auto en fecha 06 de mayo del presente año, mediante el cual de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, ordenó tramitar el juicio por el procedimiento ordinario; es decir, que a partir de ésa fecha, la causa quedó abierta a pruebas. Por lo que a los fines de verificar en que etapa del proceso se encuentra la causa, se permite el Tribunal hacer un cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día 06/05/2003 (exclusive), hasta la fecha en que fue solicitada la acumulación de las causas 07/07/2003 (inclusive). Del cómputo practicado se desprende que entre ambas fechas, transcurrieron un total de (27) días de despacho, correspondientes a los días: 9, 12, 14, 19, 21, 22, 23, 26, 27 y 30 de mayo de 2003; 3, 4, 6, 9, 10, 11, 12, 16, 19, 25, 26, 27 y 30 de junio de 2003; 1, 2, 4 y 7 de julio de 2003.
En cuanto al expediente No. 11.788, el cual fue recibido en este Tribunal en fecha 19/05/2003, procedente del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Menores de esta misma Circunscripción Judicial y sede, el cual declaró que éste Tribunal era competente para conocer la presente causa; el mismo se encuentra actualmente en etapa de contestación al fondo la demanda.
Establece el Artículo 81 del Código de Procedimiento Civil, que no procederá la acumulación de autos o procesos:.....4°) “Cuando en uno de los procesos que deban acumularse estuviere vencido el lapso de promoción de pruebas”; en consecuencia y por aplicación de esta norma, no es procedente la acumulación de las causas, en virtud de que en el expediente No. 11.658, se encuentra vencido el lapso de promoción de pruebas, como quedó asentado en el cómputo antes mencionado.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en Los Teques, NIEGA LA SOLICITUD DE ACUMULACIÓN de causas propuesta por el Abogado FELIX ANTONIO BRAVO MAYOL, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora en este juicio. Así se decide.-
EL JUEZ

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
LA SECRETARIA

ABOG. ROSANGEL MARIN
VGJ/o
11.658