JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

PARTE ACTORA: PABLO GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, domicilio en Araira Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, titular de la cédula de Identidad No.3.837.415.

ABOGADA ASISTENTE: ZAIDA ELENA CASTILLO ESCOBAR, abogada en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo el Nrº. 73.024

PARTE DEMANDADA: ELIAS LOPEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, domicilio en Calle El Mamòn, Casa Nº 42.-

No tiene Apoderados Judiciales constituidos.-

ASUNTO: TRANSITO

EXPEDIENTE Nº. 12927

CAPITULO I
NARRATIVA

En fecha 30 de julio de 2002, se recibió por el sistema de distribución de causas, demanda intentada por el ciudadano PABLO GONZALEZ, debidamente asistido por la abogada ZAIDA ELENA CASTILLO ESCOBAR OROPEZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 73.024 contra el ciudadano ELIAS LOPEZ contentiva del juicio por TRANSITO.
Por auto de fecha 24 de octubre de 2002, fue admitida la demanda, ordenando la citación de la parte demandada, a fin de que compareciera por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a su citación para que tuviera lugar la CONTESTACION A LA DEMANDA.

CAPITULO II
MOTIVA

El Tribunal para decidir observa:

El ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, está dirigido a sancionar el incumplimiento por la parte actora de los deberes que le impone la Ley, para lograr la citación del demandado, y por su carácter punitivo es de aplicación restrictiva. Establece la norma en cuestión que la instancia se extingue: “Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado”. Antes de la entrada en vigencia del nuevo texto constitucional, la única obligación establecida por la ley, a cargo de la parte para lograr la citación era el pago de los aranceles, pues las actuaciones subsiguientes corresponde realizarlas al Tribunal de acuerdo con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. De lo anterior se colige lo siguiente: 1º) La obligación de la parte actora consistía en el pago de los aranceles correspondientes a los fines de interrumpir la perención de la instancia; 2º) Las actuaciones subsiguientes corresponde realizarlas al Tribunal, esto es, en cuanto a la citación de la parte demandada, conforme a las reglas establecidas en el artículo 218 eiusdem. Como es sabido la nueva Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estableció la gratuidad de la justicia, por lo que el pago de aranceles judiciales ya no constituye una obligación para el actor, a los fines de practicar la citación, en este caso, el actor deberá presentar las copias fotostáticas correspondientes, a los fines de que la respectiva compulsa sea librada, y como se señaló anteriormente las actuaciones posteriores corresponden al Tribunal a través del Alguacil.

En el caso bajo estudio se observa que desde el día 24 de octubre de 2002, fecha de admisión de la demanda, hasta la presente fecha, han transcurrido más de treinta (30) días, sin que el actor hubiere cumplido con la única obligación impuesta por el legislador, cual es, la consignación de las copias fotostáticas correspondientes a los fines de que el Tribunal procediera a librar la compulsa de citación respectiva, razón por la cual este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente procedimiento, y así se decide.

CAPITULO III
DECISION

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente Juicio que por TRANSITO sigue ciudadano PABLO GONZALEZ contra el ciudadano ELIAS LOPEZ, plenamente identificados en autos.

No hay condenatoria en costas por la naturaleza especial el fallo.

Notifíquese a las partes de la presente decisión, conforme a lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 ejusdem.-

Publíquese y Regístrese.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, en Los Teques a los catorce (14) días del mes de julio de dos mil tres (2003)
EL JUEZ,

Dr. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
LA SECRETARIA,
Abg. ROSANGEL MARIN.
NOTA: En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley siendo las 11:00 a.m..-
LA SECRETARIA,


VJGJ/jenny
EXP Nº.12927