JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.


EXPEDIENTE: No.13614

SOLICITANTE: ROSAURA MONTEZUMA VARGUILLA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad No. 11.818.143

ABOGADO ASISTENTE: JANETT MECIAS C., abogada en ejercicio, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 19.814.

MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO

Recibida la anterior solicitud presentada mediante el sistema de distribución de causas, correspondiéndole conocer de la misma a este Tribunal, por cuanto dicha solicitud no es contraria a derecho, al orden público, a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITIO, cuanto ha lugar en derecho, en fecha 06 de junio de 2003. La solicitante, ciudadana: ROSAURA MONTEZUMA VARGUILLA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad No. 11.818.143, debidamente asistida de abogado, solicitó la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, la cual corre inserta bajo el No. 25, folio 13 de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Tacata del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, durante el año mil novecientos cincuenta y

tres (1953). Por auto de fecha 06 de junio de 2003, este Tribunal admitió dicha solicitud, ordenándose notificar al Fiscal del Ministerio Público, a fin de que actuara en el procedimiento como parte de buena fe, y en fecha 13 de junio de 2003, fue notificada la Fiscal Undécima del Ministerio Público, según consta de Boleta que ella firmó. Posteriormente, en fecha 26 de junio de 2003, la Fiscal Undécimo del Ministerio Público, con competencia en el Sistema de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante diligencia, manifestó no tener objeción que formular a dicha solicitud.

El error denunciado en la solicitud consiste, en que se transcribiò en forma incorrecta el apellido de su madre, por cuanto se asentò el apellido BARGUILLA con “B”, siendo incorrecto, ya que el apellido de su madre es y siempre y ha sido escrito con “V” y se escribe VARGUILLA.

Ahora bien, probado como ha sido lo alegado en autos y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en Los Teques, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad de la Ley, ordena al Prefecto del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de registro respectivos y hacer la debida nota marginal en el acta de nacimiento de la ciudadana: ROSAURA MONTEZUNA VARGUILLA, a fin de que se corrija el apellido, es decir, donde se dice “BARGUILLA”, debe decir “VARGUILLA”, que es correctamente el apellido de la solicitante.

Expídase por secretaría las copias certificadas a que haya menester a los fines de remitirlas a las autoridades correspondientes junto con oficio, autorizándose para su certificación a la Abg. ROSANGEL MARIN, quien
suscribe cada una de sus páginas de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 1º de la Ley de Sellos.

Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 Ejusdem.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. En Los Teques, a los catorce (14) días del mes de julio de dos mil tres (2003). Años 193º y 144º de la Independencia y de la Federación.

EL JUEZ

DR. VICTOR J. GONZALEZ JAIMES

LA SECRETARIA

ABG. ROSANGEL MARIN






NOTA: en la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, siendo las 1:00 p.m.

LA SECRETARIA

VJGJ/jenny*
Exp.Nº 13614