REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Visto el escrito de fecha 08 de agosto de 2002, presentado por la ciudadana MARIA NATIVIDAD PEREZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.608.122, en su carácter de autos, debidamente asistida por la abogada ROSICLER JAZMIN ALFONZO DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 72.009, mediante el cual solicita aclaratoria de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 27 de julio de 1999, con el fin de solucionar cualquier error u omisión que se pudiera presentar en el escrito de Separación de Cuerpos y bienes, con respecto a los bienes declarados que formaban parte del activo de la comunidad conyugal, en cuanto a los datos correctos de Protocolización, linderos y valor monetario de los mismos, por cuanto en fecha 03 de julio de 1997, introdujo por ante este Tribunal un escrito de Separación de Cuerpos y Bienes y la misma fue declarada en fecha 21 de julio de 1999 con lugar la conversión en divorcio e impartida la respectiva homologación con respecto a los bienes adquiridos dentro de la comunidad conyugal, por lo que hizo mención de cada uno de los bienes con los datos correctos de protocolización, linderos y valor monetario de los mismos.
Ahora bien, revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, se evidencia de los documentos de propiedad de los bienes adquiridos en la comunidad conyugal consignados por la solicitante, que los verdaderos datos de Protocolización, linderos y valor monetario de dichos inmuebles, y no como habían quedado asentados en el escrito de la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES. En consecuencia, vista la solicitud de aclaratoria de sentencia interpuesta, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, pasa a hacer la siguiente aclaratoria en cuanto a los datos ciertos de Protocolización, linderos y valor monetario de los bienes inmuebles adquiridos dentro de la comunidad conyugal, de la siguiente manera:
PRIMERO: Un lote de terreno, situado en el Sector denominado “Loma Grande”, Jurisdicción del Municipio Los Salías del Estado Miranda y que se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos generales: ESTE: Con terrenos que son o fueron de la comunidad de San Antonio en una extensión de Cincuenta y Uno con Veinte Metros (51,20 mts). OESTE: Con terreno que son o fueron de la comunidad y carretera que conduce a la Boyera en una extensión de Veintinueve con Ochenta y Ocho Metros (29,88 Mts). NORTE: Con posesión de la sucesión Mounicou denominada San Luis, zanja de por medio en una extensión de Ciento Diecinueve con Sesenta y Dos Metros (119,62 Mts.) SUR: Con carretera que conduce a la Boyera. Dicho lote de terreno tiene una superficie de Mil Metros Cuadrados (1.000 Mts 2) y forma parte de la mayor extensión antes señalada y comprendido dentro de los siguientes linderos: ESTE: Terrenos propiedad de Tomas Roberto González con una extensión de Cuarenta y Siete con Setenta Metros (47,70 Mts). NORTE: Con terrenos que son o fueron de sucesión Mounicou con una extensión de Veintiuno con Veinticinco Metros (21,25 Mts.), SUR: Con carretera que conduce a la Boyera con una extensión de Veintidós con Cuarenta Metros (22,40 Mts.). El precio de este lote de terreno es la cantidad de Bolívares DOCE MILLONES (Bs. 12.000.000,00) y fue debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Los Salias del Estado Miranda, San Antonio de Los Saltos, en fecha 24 de marzo de 1997, quedando anotado bajo el Nº 29, Protocolo Primero, Tomo 14.
SEGUNDO. Una (1) acción de la Asociación Civil El Pinar, situada en San Antonio de Los Altos, Estado Miranda. Asociación Civil esta que se encuentra debidamente inscrita por ante la Oficina Subalterna de Registro del Segundo Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital, antes Distrito Federal, el día 02 de agosto de 1995, bajo el Nº 49, Tomo l7, Protocolo Primero, y le pertenece según consta en Acta que cursa en el libro de control de asociados de la Asociación Civil El Pinar, en la página Nº 66, Acta Nº 66, Certificado de Aportación Nº 2. El valor de esta acción es la cantidad de Bolívares UN MILLON NOVECIENTOS MIL (Bs. 1.900.000,00).
TERCERO: Un (1) apartamento destinado a vivienda Nº 4C61, ubicado en el piso 6, entrada “C” del Edificio “4” de la Primera Etapa del Parque Residencial San Antonio de Los Altos, situado entre el kilómetro 15 y el kilómetro 16 de la Carretera Panamericana, que conduce a Los Teques, en el lugar denominado ALTO DE LAS MINAS, Municipio Los Salias del Estado Miranda, antes Municipio Carrizal, Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en el documento de condominio, Protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, antes Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, el 25 de septiembre de 1981, bajo el Nº 14, Tomo 32, Protocolo Primero, y sus aclaratorias protocolizadas en la citada Oficina de registro, el 17 de noviembre de 1981, bajo el Nº 46, Tomo 14 y el 17 de marzo de 1982, bajo el Nº 34, Tomo 21, ambos del Protocolo Primero. Tiene una superficie aproximada de CIENTO DIECISEIS METROS CUADRADOS (116 M2), consta de tres (3) dormitorios, dos (2) baños, estar-comedor, cocina lavadero y le corresponde el puesto de estacionamiento Nº 81, ubicado en el Estacionamiento “4”, se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Fachada Norte del Edificio; SUR: Fachada Sur del Edificio; ESTE: Apartamento 4B62; y OESTE: Apartamento 4C62, vestíbulo y escaleras; y el porcentaje de condominio es de 1,039614 %, en el PARQUE RESIDENCIAL SAN ANTONIO DE LOS ALTOS. El precio de este apartamento es la cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 399.533,00). Este inmueble se encuentra debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha 29 de octubre de 1982, quedando anotado bajo el Nº 41, Protocolo Primero, Tomo 7.
Queda así aclarada la sentencia dictada por este Tribunal, en cuanto a los datos ciertos de Protocolo, linderos y valor monetario de los bienes inmuebles adquiridos dentro de la comunidad conyugal. Y así se decide.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en Los Teques, a los quince (15) días del mes de julio del dos mil tres. AÑOS: 193º de la Independencia y 144º de la Federación.
Déjese copia de la presente actuación en el copiador de sentencia respectivo llevado por este Despacho.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
Abg. ROSANGEL MARIN

VJGJ/lisbeth
Exp N 97-6239