REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- Los Teques, dieciséis (16) de julio de dos mil tres (2003).-
193º y 144º
Vista las actuaciones que anteceden, especialmente la diligencia de fecha 14 de julio de 2003, suscrita por el abogado ERICK RODRIGUEZ MENDOZA, en su carácter de autos, mediante la cual apeló de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 04 de julio de 2003, este Tribunal observa:
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala constitucional, por sentencia de fecha 04 de octubre de 2000, estableció lo siguiente:
OMISSIS...En las circunstancias que anteceden, la Sala comparte la tesis, afirmada por el a-quo, de la aplicabilidad, en el caso de autos, de la disposición prevista en el artículo 896 del Código de Procedimiento Civil, según la cual, las providencias que se dicten en materia de jurisdicción voluntaria son apelables, salvo disposición especial en contrario. Sin embargo, en el caso del procedimiento de entrega material del bien vendido, si la entrega ha sido revocada, la apelación no puede oírse sino en el efecto devolutivo, toda vez que, de oírse en el efecto suspensivo, la propia providencia revocatoria quedaría en suspenso, causando con ello perjuicio al opositor a la entrega y anticipando el efecto favorable de un recurso aún no juzgado...OMISSIS”)(negrillas del Tribunal)
En vista a la jurisprudencia parcialmente transcrita, este Tribunal OYE EN UN SOLO EFECTO DEVOLUTIVO, la apelación ejercida por la parte solicitante y en consecuencia se ordena remitir junto con oficio al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial y sede, original del presente expediente, por aplicación analógica del 295 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,
ABOG. RICHARS MATA
En la misma fecha no se expiden copias certificadas ordenadas en el auto que antecede, faltan fotostatos para su certificación.
EL SECRETARIO,
ABOG. RICHARS MATA
VJGJ/nr
Exp. No.1660
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- Los Teques, dieciséis (16) de julio de dos mil tres (2003).-
193º y 144º
Vista la diligencia de fecha 11 de julio de 2003, suscrita por la ciudadana ESTELVI GONZALEZ, asistida por el abogado en ejercicio MANUEL HERNANDEZ SANDOVAL, en su carácter de autos y la solicitud en la misma contenida, este Tribunal de conformidad con la Jurisprudencia de fecha 04 de octubre de 2000, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala constitucional, ORDENA comisionar al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro, Carrizal y Los Salías de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a fin de que restituya la posesión real, material y física del inmueble constituido por una parcela de terreno identificado con el número N° 17, con un área de Trescientos Trece Metros Cuadrados con Treinta y Cinco Decímetros Cuadrados (313,35 M2), ubicado en la Jurisdicción del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, ubicado en la Urbanización San Camilo, entre el lugar denominado El Rincón del Estado Miranda, registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha 11 de marzo de 2003, bajo el N° 25, Protocolo Primero, Tomo 15 del trimestre en curso y cuyas medidas, linderos y demás determinaciones constan en autos y se reproducirán en el despacho ordenado. Líbrese oficio junto con despacho.
EL JUEZ,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,
ABOG. RICHARS MATA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado anteriormente
EL SECRETARIO,
ABOG. RICHARS MATA
VJGJ/nr
E-1660
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.
EN SU NOMBRE
HACE SABER
AL JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO, CARRIZAL Y LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
QUE:
- Con motivo la oposición interpuesta por la ciudadana ESTELVI GONZALEZ, asistida por el abogado en ejercicio MANUEL HERNANDEZ SANDOVAL, en contra de la Entrega Material que intentó el ciudadano SUAREZ RODRIGUEZ JAIRO ENRIQUE, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-4.928.045, contra la Sociedad Mercantil MULTISERVICIOS R.E.X.S., S.R.L., en la persona de su presidente ciudadano EFRAIN JESUS ALVARADO DEGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.871.433, este Tribunal de conformidad con la Jurisprudencia de fecha 04 de octubre de 2000, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala constitucional, ORDENA la restitución inmediata a la ciudadana ESTELVI GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 10.279.857, la posesión real, material y física del inmueble: constituido por una parcela de terreno identificado con el número N° 17, con un área de Trescientos Trece Metros Cuadrados con Treinta y Cinco Decímetros Cuadrados (313,35 M2), ubicado en la Jurisdicción del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, ubicado en la Urbanización San Camilo, entre el lugar denominado El Rincón del Estado Miranda, alinderado así: NORTE: En una línea recta de trece Metros con Treinta y Cuatro Centímetros (13,34 Mts)con Avenida Principal; SUR: En línea recta de Trece Metros con Treinta Centímetros (13,30 Mts) con zona verde; ESTE: En una línea recta de Veinticuatro Metros con Trece Centímetros (24,13 Mts) con parcela N° 16; y OESTE: En línea recta de Veintitrés Metros (23 Mts) con la Parcela N° 18. Dicho inmueble pertenece al comprador por haberlo adquirido según consta en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha 11 de marzo de 2003, bajo el N° 25, Protocolo Primero, Tomo 15 del trimestre en curso.
- Que deberá actuar con prudencia al momento de la práctica de la presente medida, utilizando su arbitro para dirimir cualquier conflicto o incidencia que pudiera suscitarse al momento de la práctica de la señalada medida.
- Que la parte opositora ciudadana ESTELVI GONZALEZ, se encuentra asistida por el abogado MANUEL HERNANDEZ SANDOVAL, inscrito en el Inpreabogado N° 19.907.
- Que la partes actora ciudadano JAIRO ENRQUE SUAREZ RODRIGUEZ, se encuentra asistido por el abogado ERICK RODRIGUEZ MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 93.478.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques a los dieciséis (16) días del mes de julio del dos mil tres (2003).- AÑOS: 193º de la Independencia y 144º de la Federación.-
EL JUEZ
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,
ABOG. RICHARS MATA
VJGJ/nr
E-1660
REPUBLICA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA-
LOS TEQUES
Los Teques, 16 de julio de 2003
193° y 144°
Oficio N° 0855-
CIUDADANO:
JUEZ EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO, CARRIZAL Y LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
SU DESPACHO.-
Tengo a bien dirigirme a usted, a fin de remitir anexo al presente oficio comisión que le ha sido conferida con motivo de la oposición de entrega material formulada por la ciudadana ESTELVI GONZALEZ, asistida por el abogado en ejercicio MANUEL HERNANDEZ SANDOVAL, en contra de la Entrega Material que intentó el ciudadano SUAREZ RODRIGUEZ JAIRO ENRIQUE DEGUI, signado con el expediente N° 1660, y que una vez cumplida se le estima devolver original con sus resultas.-
Remisión que se hace a los fines legales consiguientes.-
EL JUEZ
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
VJGJ/nr
E-1660