REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, 21 de julio de 2003.-

193º y 144º.

Vistas las actas que conforman el presente expediente especialmente:

PRIMERO: El escrito de fecha 07 de julio de 2003, suscrita por el abogado en ejercicio ROMULO HERNANDEZ HERNANDEZ, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, mediante el cual solicita a este Tribunal, se ordene la comparecencia del ciudadano CECILIO TORO, testigo promovido por la parte actora. SEGUNDO: El escrito de pruebas de fecha 10 de junio de 2003, mediante el cual, este Despacho ordenó comisionar al Juzgado del Municipio Acevedo de esta Circunscripción Judicial con sede en Caucagua, a los fines de la evacuación de la testimoniaos del ciudadano CECILIO TORO, el Tribunal a los fines de pronunciarse al respecto considera oportuno transcribir lo preceptuado en el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil

“Admitida la prueba, el Juez fijará una hora del tercer día siguiente para el examen de los testigos, sin necesidad de citación a menos que la parte la solicite expresamente.
Cada parte tendrá la carga de presentar al Tribunal los testigos que no necesiten citación en la oportunidad señalada. Puede, con todo, el Tribunal, fijar oportunidades diferentes para el examen de los testigos de una y otra parte.
En los casaos de comisión dada a otro Juez de la misma localidad para recibid la declaración del testigo, la fijación la hará el Juez comisionado.
Si en la oportunidad señalada no compareciere algún testigo, podrá la parte solicitar la fijación de nuevo día y hora para su declaración, siempre que el lapso no se haya agotado.
Los Testigos domiciliados fuera del lugar del juicio podrán ser representados por la parte para su examen ante el Juez de la causa u otro comisionado del mismo lugar, a cuyo efecto la parte hará el correspondiente anuncio en el acto de la promoción. En caso contrario, el testigo rendirá su declaración ante el Juez de su domicilio o residencia comisionado al efecto.

Ahora bien de la revisión efectuada al texto transcrito se observa: 1º) Que este Tribunal por auto de fecha 10 de junio de 2003, admitió las pruebas promovidas por la parte actora, comisionando al JUZGADO DEL MUNICIPIO ACEVEDO DE ESTA MNISMA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL CON SEDE EN CAUCAGUA, a los fines de la evacuación de la prueba testimonial del ciudadano CECILIO TORO; 2º) Que por auto expreso de fecha 20 de junio de 2003, el Tribunal comisionado fijó las 11:30 a.m., del Primer (1º) día de despacho siguiente para que tuviera lugar el acto de declaración de testigo del ciudadano CECILIO TORO, testigo promovido por la parte actora; 3º) Mediante acta de fecha 25 de junio de 2003, inserta al folio 16 de la segunda pieza del expediente, el Tribunal comisionado declaró DESIERTO dicho acto; 4º) Que por auto de fecha 04 de julio de 2003 este Tribunal dio por recibida la comisión conferida al citado Juzgado. hora bien no consta a las actas procesales que conforman el expediente, que la parte promoverte de la prueba, haya solicitado nueva oportunidad por ante el Tribunal comisionado para ello.- Igualmente se deja constancia que el lapso de pruebas venció en fecha promoción de pruebas venció en fecha 04 de julio de 2003, no solicitando la provente de la prueba, la evacuación del mismo dentro del lapso establecido para ello.-

Por todo lo antes expuesto este Juzgado deja constancia que a la parte solicitante se le concedió en oportunidad legal para ello todo cuanto solicitó, es por lo que este Tribunal NIEGA dicha solicitud y así se decide.-

EL JUEZ
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES


EL SECRETARIO

ABG. RICHARS MATA


Exp Nº 11625
VJGJ/Jenny.-