JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

PARTE ACTORA: YSMAEL VALERIO FERNÁNDEZ DIEZ, mayor de edad, de este domicilio y titular de la C.I. No. 2.154.890.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado WILMER ENRIQUE RUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.577.

PARTE DEMANDADA: CARMEN OMAIRA LUGO SALAZAR y FLOR DE MARIA SATURNO SEQUERA, Venezolanas, mayores de edad, y titulares de la C.I. N°s 4.120.479 y 12.377.189, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados LILIAN BERMÚDEZ, apoderada judicial de la co-demandada FLOR DE MARIA SATURNO SEQUERA, y JORGE VILLEGAS FERNÁNDEZ, apoderado de la co-demandada CARMEN OMAIRA LUGO SALAZAR, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 26.580 y 54.362, respectivamente.-

ASUNTO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN)

EXPEDIENTE No: 12.542.
CAPITULO I
NARRATIVA

Se inicia el presente procedimiento por demanda presentada por distribución, correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Juzgado, relacionada con el COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN), intentado por el ciudadano YSMAEL VALERIO FERNÁNDEZ DIEZ, contra las ciudadanas CARMEN OMAIRA LUGO SALAZAR y FLOR DE MARIA SATURNO, demandadas en su condición de herederas de LEONARDO SATURNO SANTANDER.-
Admitida la demanda en fecha 15 de abril de 2002, se ordenó la intimación de la parte demandada, a objeto de que dentro del lapso legal previsto para ello, comparecieran por ante este Tribunal, a fin de pagar a la parte demandante las cantidades intimadas en el libelo de la demanda, o a formular oposición.
En la misma fecha antes mencionada, el Tribunal a solicitud de la parte actora, y con fundamento en los Artículos 588, 585, 640 y 646 del Código de Procedimiento Civil, decretó medida de prohibición de enajenar y gravar sobre un inmueble distinguido con el No. 51-B, situado en el Piso 5º, Torre “B” del Conjunto Residencial Los Budares, Jurisdicción del Municipio Carrizal del Estado Miranda, propiedad de la co-demandada CARMEN OMAIRA LUGO SALAZAR, y del causante LEONARDO SATURNO SANTANDER; librándose el oficio correspondiente, al Registro Subalterno respectivo.
En fecha 25 de abril del 2002, la apoderada judicial de la parte actora para ese entonces, solicitó se acordara medida preventiva de embargo sobre los vehículos que señaló en su diligencia, para lo cual solicitó se comisionara al Juzgado Ejecutor de Medidas del Area Metropolitana de Caracas.
En la misma fecha 25/04/2002, el Tribunal de conformidad con los Artículos 585, 587 y 588 ejusdem, decretó medida de embargo preventivo sobre los vehículos Placas: MAK-545 y XII-501, ambos propiedad de LEONARDO SATURNO SANTANDER, según Certificados de Registro de Vehículos que cursan en autos, consignados por la parte actora. A los fines de practicar la medida, el Tribunal libró comisión al Juzgado (Distribuidor) Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 20 de mayo de 2002, se recibieron las resultas de la comisión en referencia, y de la revisión de la misma se evidencia que en fecha 14 de mayo de 2002, el Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas practicó la medida decretada por este Tribunal, conforme consta del acta de embargo levantada a tal efecto, inserta a los folios (16 y 17) del presente cuaderno de medidas.
En fecha 11 de febrero de 2003, el Abogado JORGE VILLEGAS FERNÁNDEZ, apoderado judicial de la co-demandada CARMEN OMAIRA LUGO SALAZAR, presentó escrito de oposición a las medidas decretadas, por las razones que expone en su escrito.

CAPITULO II
MOTIVA

Estando el Tribunal en la oportunidad para decidir sobre la oposición a las medidas decretadas por este Tribunal, formulada por la co-demandada CARMEN OMAIRA LUGO DE SATURNO, hace las siguientes consideraciones:
De la revisión de las actuaciones insertas en el cuaderno de medidas, se evidencia que en fecha 15 de abril de 2002, se libró oficio al Registrador Subalterno del Municipio Los Salias del Estado Miranda, participándole que éste Tribunal había decretado medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble mencionado anteriormente en esta sentencia.
Que en fecha 20 de mayo de 2002, se recibieron las resultas de la comisión librada a los fines de la práctica de la medida preventiva de embargo decretada sobre los vehículos propiedad de LEONARDO SATURNO SANTANDER.
Consta al folio (113) de la primera pieza de este expediente, que en fecha 20 de junio de 2002, compareció la co-demandada ciudadana FLOR DE MARIA SATURNO S., asistida de Abogada, y se dio por citada en el presente juicio.
Consta igualmente al folio (141) de la misma pieza, que en fecha 14 de enero de 2003, compareció el Abogado JORGE VILLEGAS FERNÁNDEZ, en su carácter de apoderado judicial la co-demandada ciudadana CARMEN OMAIRA LUGO SALAZAR, según instrumento poder que consignó, y se dio por citado en el presente juicio.
En fecha 11 de febrero de 2003, el Abogado JORGE VILLEGAS FERNÁNDEZ, apoderado judicial de la co-demandada CARMEN OMAIRA LUGO SALAZAR, presentó escrito de oposición a las medidas decretadas, por las razones que expone en su escrito.
El Tribunal, antes de entrar a analizar los argumentos esgrimidos por la co-demandada para oponerse a las medidas decretadas, previamente acuerda practicar un cómputo de los días de despacho transcurridos en este Tribunal, desde el día 14 de enero de 2003, fecha en la cual el Abogado JORGE VILLEGAS FERNÁNDEZ, en su condición de apoderado judicial de la co-demandada CARMEN OMAIRA LUGO SALAZAR, se dio por citado en este juicio; hasta el día 11 de febrero de 2003, fecha en la cual el mencionado abogado consignó escrito de oposición a las medidas decretadas por este Tribunal.
El Tribunal deja constancia que entre el 14/01/2003 (exclusive), hasta el 11/02/2003, transcurrieron en este Tribunal un total de ( 14 ) días de despacho, correspondientes a los días: 15, 17, 20, 21, 24, 27, 29 y 31 de enero de 2003, y 3, 4, 5, 7, 10 y 11 de febrero de 2003.
Establece el Artículo 602 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“Dentro del tercer día siguiente a la ejecución de la medida preventiva, si la parte contra quien obre estuviere ya citada; o dentro del tercer día siguiente a su citación, la parte contra quien obre la medida podrá oponerse a ella, exponiendo las razones o fundamentos que tuviere que alegar...”
Al respecto el Tribunal observa:
Conforme al cómputo anterior se evidencia, que el apoderado judicial de la co-demandada CARMEN OMAIRA LUGO DE SATURNO, habiéndose dado por citado en este procedimiento en fecha 14 de enero de 2003, siendo ésta la última de las citaciones; presentó el escrito de oposición cuando habían transcurrido catorce (14) días de despacho, desde la fecha en que se dio por citado en el expediente, es decir, que para la fecha de la presentación del escrito de oposición a las medidas decretadas por este Tribunal, había transcurrido suficientemente el lapso de tres (3) días a que se refiere el Artículo 602 antes trascrito.
Conforme a lo antes expuesto, es forzoso para el Tribunal declarar la extemporaneidad de la oposición a las medidas, formulada por la co-demandada antes mencionada; y en consecuencia se mantienen las medidas de prohibición de enajenar y gravar, y de embargo preventivo de vehículos, decretados en fechas 15 y 25 de abril de 2002, respectivamente.

CAPITULO III
DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los Artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara SIN LUGAR LA OPOSICIÓN A LAS MEDIDAS PREVENTIVAS decretadas en este juicio, la cual fuera formulada por la co-demandada en el presente procedimiento, ciudadana CARMEN OMAIRA LUGO DE SATURNO. Así se decide.
No hay expresa condenatoria en costas, por la naturaleza de la decisión.
Déjese copia certificada de esta sentencia, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo previsto en el Artículo 251 ejusdem.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, Los Teques, a los veintiún (21) días del mes de julio de dos mil tres (2003).- 193º y 144º.
EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO

ABOG. RICHARDS MATA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley, siendo la 1:00 p.m.

EL SECRETARIO
VJGJ/o
12.542