JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

PARTE ACTORA: JUNTA DE CONDOMINIO “RESIDENCIAS LOS CEDROS” de la urbanización “Los Nuevos Teques”, parcelas Nº b-12 y b-14, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda.

APODERADOS JUDICIALES: MIRIAM SALAZAR PERAZA y GHABRIEL R. OCA AVILA, Inpreabogado Nros.36.297 y 32.713 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: LUIS ENRIQUE HERNANDEZ OROPEZA y ODILIS JOSEFINA MONASTERIO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos .V- 3.184.735 y V-4.842.614 respectivamente.

APODERADA JUDICIAL: AMARILYS BANDRES ALVARADO, Inpreabogado Nro 47.158.

ASUNTO: COBRO DE BOLIVARES ( INTERLOCUTORIA).

EXPEDIENTE Nº 12904.

CAPITULO I
NARRATIVA


En fecha 25 de enero de 2002, el Juzgado Primero del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, decretó medida ejecutiva de embargo sobre un bien inmueble propiedad de los demandados LUIS ENRIQUE HERNANDEZ OROPEZA y ODILIS JOSEFINA MONASTERIO RODRIGUEZ, constituido por un apartamento identificado con el Nº 104, piso 10 del edificio “Los Cedros” de la Urbanización “ Los Nuevos Teques”, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda; auto dictado de conformidad con lo establecido en el articulo 14 de la Ley de Propiedad Horizontal, en correlación con el articulo 630 de la norma adjetiva civil. En este auto se ordenó librar despacho y oficio al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro, Carrizal y Los Salias de esta Circunscripción Judicial , a los fines de que llevare a cabo la medida dictada por el Tribunal de Municipio antes nombrado.
En fecha 19 de febrero de 2002, compareció por ante el Juzgado Primero del Municipio Guaicaipuro de esta Circunscripción Judicial la ciudadana ODILIS JOSEFINA MONASTERIOS RODRIGUEZ, debidamente asistida por abogado y por medio de diligencia expuso que para todo evento y de acuerdo con lo establecido en el articulo 602 del Código de Procedimiento Civil, se opuso en ese acto a la medida ejecutiva de embargo practicada.
En fecha 26 de febrero de 2002, según auto del Juzgado Primero del Municipio Guaicaipuro de esta Circunscripción Judicial, se recibió oficio Nº 095,con las resultas de la medida ejecutiva decretada por ese despacho, procedente del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro, Carrizal y Los Salias de esta Circunscripción Judicial, y se le dio entrada ordenándose agregar a los autos.
En fecha 27 de febrero de 2002, compareció la ciudadana ODILIS JOSEFINA MONASTERIOS RODRIGUEZ, y por medio de diligencia otorgo poder Apud- Acta a la Dra. AMARILYS BANDRES ALVARADO, a los fines de que la represente en la actual causa.
Corre inserto a los folios 21 al 23 del cuaderno de medidas de esta causa, escrito de oposición de la medida de embargo interpuesta por la apoderada judicial de la parte demandante, Abogada AMARILYS BANDRES ALVARADO, en el cual alega que existen pruebas suficientes de que su representada no ha dejado de cumplir con las obligaciones contraídas, en virtud del pago que esta venido realizado por medio de varios depósitos hechos a la cuenta corriente de la Junta de Condominio de las residencias “ Los Cedros” en la entidad Bancaria “BANESCO”, por la cantidad total de SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 700.000.oo).
En fecha 22 de marzo de 2002 los abogados GABRIEL R. OCA AVILA y MIRIAM SALAZAR PERAZA, apoderados judiciales de la parte actora introducen escrito de observaciones ante al Juzgado Primero del Municipio Guaicaipuro. Corriente a los folios 34, 35 y 36 del cuaderno de medidas.
En fecha 25 de abril de 2002, compareció por ente el Juzgado Primero del Municipio Guaicaipuro de esta Circunscripción Judicial, la abogado AMARILYS BANDRES ALVARADO y por medio de diligencia consignó cheque de gerencia Nº 08625699 contra el Banco de Venezuela, a favor del ciudadano GABRIEL OCA AVILA, por la suma de CIENTO CUATRO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs. 104.437.26 )
Corre inserta en los folios 39, 40, 41, y 42 del cuaderno de medidas, sentencia interlocutoria de fecha 31 de mayo de 2002, dictada por el Juzgado Primero del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, en la cual considero procedente la oposición a la medida ejecutiva interpuesta por la parte demandada y en consecuencia declaró CON LUGAR la oposición interpuesta, en contra de la medida ejecutiva de embargo decretada en fecha 14 de febrero de 2002 sobre le bien inmueble descrito en autos; suspendiendo así dicha medida.
En fecha 18 de junio de 2002, compareció por ante ese Juzgado de Municipio la apoderada judicial de la parte demandada y por medio de diligencia se da por notificada de la decisión de fecha 31 de mayo de 2002, además solicitó que se oficiare al Registro Subalterno del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda con el fin de que se suspendiese la medida judicial; como también solicitó copias certificadas de la decisión.
En fecha 19 de junio de 2002, el Juzgado Primero del Municipio Guaicaipuro de esta Circunscripción Judicial, acordó por medio de auto expedir las copias certificadas de la decisión y negó la suspensión de la medida solicitada, hasta tanto no quedase definitivamente firme la sentencia de fecha 31 de mayo de 2002.
En fecha 26 de junio de 2002, por medio de diligencia compareció la apoderada judicial de la parte demandada y solicitó al Juzgado Primero del Municipio Guaicaipuro de esta Circunscripción Judicial que fuese notificada la parte actora por medio de boleta de notificación.
Corre inserto al folio 46 del presente cuaderno de medidas, auto del Juzgado Primero del Municipio Guaicaipuro de esta Circunscripción Judicial en el cual se acordó librar boleta de notificación a la parte demandante, junta de condominio de las residencias “Los Cedros”.
En fecha 16 de julio de 2002, compareció ante el Juzgado Primero del Municipio Guaicaipuro de esta Circunscripción Judicial, el abogado GABRIEL OCA AVILA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y por medio de diligencia expuso que se da por notificado del fallo de fecha 31 de mayo de 2002.
En fecha 19 de julio de 2002 por medio de diligencia compareció ante el Juzgado Primero del Municipio Guaicaipuro de esta Circunscripción Judicial el apoderado judicial de la parte actora e interpuso recurso ordinario de apelación en contra del fallo interlocutorio de fecha 31 de ayo de 2002, de conformidad con el artículo 295 de nuestra norma civil adjetiva.
En fecha 25 de julio de 2022, según auto del Juzgado Primero del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, se oyó la apelación a un solo efecto interpuesta en fecha 19 de julio de 2002 y se ordenó remitir el original del cuaderno de medias al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 31 de julio de 2002, se le dio entrada en los libros de causas de este despacho al expediente proveniente del Juzgado Primero del Municipio Guaicaipuro de esta Circunscripción Judicial, contentivo del juicio de cobro de bolívares que sigue la junta de condominio de las RESIDENCIAS LOS CEDROS contra LUIS ENRIQUE HERNANDEZ OROPEZA y ODILIS JOSEFINA MONASTERIO RODRIGUEZ. Auto corriente al folio 51. en esta misma fecha y por auto separado de este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el articulo 517 del Código de Procedimiento Civil, se fijó el décimo día de despacho siguientes a esa fecha para que las partes presentasen sus informes.
En fecha 15 de octubre de 2002, compareció por ente este despacho la abogado EMPERATRIZ ALVAREZ RODRIGUEZ y por medio de diligencia consigno copia del poder Apud-Acta conferida por la parte demandada ciudadana ODILIS JOSEFINA MONASTERIO RODRIGUEZ, el cual cursa en el expediente de la causa principal.
En fecha 11 de abril de 2003, por medio de diligencia compareció la abogado EMPERATRIZ ALVAREZ RODRIGUEZ ante este despacho y solicitó que se dictase sentencia en la presente causa.
En fecha 11 de junio de 2003 compareció ante este Juzgado la ciudadana ODILIS JOSEFINA MONASTERIO RODRIGUEZ, debidamente asistida por abogado y solicito mediante diligencia a este despacho se que dictase sentencia en la presente incidencia.

CAPITULO II
MOTIVA

Establece el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil que:

“Dentro del tercer día siguiente a la ejecución de la medida preventiva si la parte contra quien obre estuviere ya citada; o dentro del tercer día siguiente a su citación, la parte contra quien obre la medida podrá oponerse a ella, exponiendo las razones o fundamentos que tuviere que alegar … omissis” (Subrayado del Tribunal).

Establece el articulo 14 de la Ley de Propiedad Horizontal:

“Las contribuciones para cubrir los gastos podrán ser exigidas por el administrador del inmueble o por el propietario que hubiere pagado sumas que corresponda aportar a otro propietario. Para el efecto de estos cobros, harán fe contra el propietario moroso, salvo prueba en contrario, las actas de asambleas inscritas en el libro de acuerdos de los propietarios y los acuerdos inscritos por el administrador en dicho libro, cuando estén justificados por los comprobantes que exige esta Ley. Las liquidaciones o planillas pasadas por el administrador del inmueble a los propietarios respecto a las cuotas correspondientes por gastos comunes, tendrán fuerza ejecutiva.”(negrillas del Tribunal)

Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman en presente cuaderno de medidas, si bien es aplicable en este caso el articulo 14 del la Ley de Propiedad Horizontal, se evidencia que la parte demandada expuso en su escrito de oposición, cursante a los folios 21, 22, y 23 pruebas que hacen inferir a este Tribunal la existencia una presunción grave del cumplimiento de la obligación demandada, con lo cual, se hace imperioso suspender la medida cautelar decretada y remitir a la decisión de fondo a los fines de dilucidar definitivamente la controversia, toda vez que la onsiganción de tales documentales, enerva el periculum in mora y en consecuencia, al no estar llenos los extremos contenidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, es imperiosos –como ya se dijo- suspender la cautelar decretada. Así se decide.
Así las cosas, con lo anteriormente expuesto esta alzada considera que existe presunción de que la parte demandada ha cumplido con su obligación y que esta solo se lograra esclarecer al fondo del asunto, por lo tanta, es forzoso declarar Sin Lugar la apelación interpuesta por la parte demandante sobre la sentencia Interlocutoria del Tribunal A-quo, de fecha 31 de mayo de 2002.


CAPITULO III
DISPOSITIVA


Con vista a las consideraciones anteriores, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara SIN LUGAR el recurso apelación interpuesto por la parte demandante de fecha 19 de julio de 2002, en contra del fallo interlocutorio producido por el Juzgado Primero del Municipio Guaicaipuro de esta Circunscripción Judicial de fecha 31 de mayo de 2002.
Notifíquese a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 Ejusdem.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. En Los Teques a los veintiún (21) días del mes de julio del dos mil tres (2003). AÑOS: 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,

Abg. RICHARS MATA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado se registro y publico la anterior sentencia, siendo las 11 00 a.m.-
EL SECRETARIO,

Abg. RICHAS MATA
VJGJ/Alejandro
Exp. N°. 12904