REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Los Teques, veintidós (22) de julio de dos mil tres (2003).-

Visto el escrito presentado en fecha 14 del presente mes y año, por la ciudadana FILIPINA MARIA BIONDO DE TERMOTTO, Venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No. 5.453.485, en su condición de cónyuge del demandado en este procedimiento ciudadano GGIUSEPPE TERMOTTO, asistida por el Abogado ERICK RODRÍGUEZ MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 93.478, el cual corre inserto en el cuaderno de medidas de este expediente, mediante el cual se opuso a la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en este juicio. Visto así mismo el escrito presentado por la misma ciudadana, en fecha 21/07/2003, cursante en el cuaderno principal, en el cual solicitó la reposición de la causa al estado de practicar nueva citación del demandado, toda vez que la Boleta de Notificación, que le fuera librada a éste, fue entregada a su menor hijo VINCENZO TERMOTTO BIONDO, de (14) años de edad, conforme consta de la partida de nacimiento y de la copia de la cédula de identidad, que acompaña al escrito.
El Tribunal de la revisión de los autos observa:
1.- Consta de autos que en el presente procedimiento fue demandado el ciudadano GIUSEPPE TERMOTTO, por COBRO DE BOLIVARES.
2.- En fecha 21 de noviembre de 2002, el Tribunal admitió la demanda, ordenándose la intimación del demandado. Consta de autos, que en fecha 4 de junio de 2003, el Alguacil estampó diligencia en la cual manifestó que le presentó al demandado la compulsa correspondiente a esta demanda, y dicho ciudadano, se negó a recibirla, razón por la cual procedió a consignarla.
3.- Igualmente, de la revisión de los autos se evidencia, que en fecha 26/06/2003, se libró la correspondiente Boleta de Notificación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
4.- En fecha 4 de julio del presente año, la Secretaria del Tribunal dejó constancia que en fecha 03 del mismo mes y año, entregó a VICENZO TERMOTTO, hijo del demandado, la Boleta de Notificación, dando con ello cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 218 antes mencionado.
De lo antes expuesto, y de los recaudos acompañados por la ciudadana FILIPPINA MARIA BIONDO DE TERMOTTO, se evidencia que la Secretaria del Tribunal, dando cumplimiento a la norma antes citada, entregó la Boleta de Notificación librada al ciudadano GIUSEPPE TERMOTTO, a su menor hijo VINCENZO TERMOTTO BIONDO.
El Tribunal considera que si bien la ciudadana FILIPPINA MARIA BIONDO DE TERMOTTO, no es parte en este juicio, sino que es la cónyuge del demandado; considera que habiendo sido alegado un vicio en la citación en este procedimiento, y siendo que la citación es materia de eminente orden público, a fin de garantizar el derecho a la defensa de las partes previsto en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, REPONE la causa al estado de practicar nueva citación del demandado ciudadano GUISEPPE TERMOTTO, dejándose sin efecto, ni valor alguno todas las actuaciones practicadas en el presente juicio, a partir de la diligencia de fecha 04/06/2003, estampada por el Alguacil del Tribunal, mediante la cual consignó las resultas de la citación practicada. Así se decide.-
EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,

ABOG. RICHARS MATA
VJGJ/o
13.175