REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- Los Teques, veintidós (22) de julio de dos mil tres (2003).-
192º y 143º

Por recibida la presente INSPECCION JUDICIAL, mediante el sistema de Distribución, désele entrada en los Libros respectivos, anótese bajo el Nº 1716, y en consecuencia se fijan las 2:00 p.m., del día Lunes 28 de julio de 2003, a fin de que el Tribunal se traslade y constituya en: 1º) Avenida Principal de Las Polonias, Quinta La Troja. San Antonio de Los Altos, Municipio Los Salias, a fin de que se practique inspección sobre el terreno y bienhechurías propiedad del ciudadano LUIS ANGEL ROSQUETE, así como el terreno propiedad del ciudadano JESUS GONZALEZ IGLESIAS; 2º) Que dicha inspección se realice también sobre el expediente Nº 041-2003-PM de fecha 13 de mayo de 2003 y se deje constancia de particulares y 3º) Que se sirva trasladar y constituir el Tribunal a las oficinas de la Dirección de `planificación de la alcaldía de Los Salias, a fin de que deje constancia del alcance del permiso otorgado al ciudadano JESUS GONZAEZ IGLESIAS para realizar trabajos de excavación y movimientos de tierra en las parcelas de su propiedad según las actas del expediente Nº 041-2003.PM de fecha 13 de mayo de 2003, el Tribunal observa: Que la misma fue promovida en forma genérica, vaga e imprecisa, pretende el promovente 1º) Evacuar tres (3) Inspecciones Judiciales en una sola causa; 2º) que el promoverte se reserva el derecho de solicitar al momento de la evacuación cualquier otro particular, este Sentenciador considera oportuno traer a colación el criterio sostenido por la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fallo de fecha 23 de Enero del año 2002, Expediente Nº 00132, estableció:

“…, es necesario que en el escrito de promoción de cada una de las partes se haya indicado de manera expresa y sin duda de ningún tipo, los hechos que pretende demostrar con cada medio de prueba promovido.”

Ahora bien, por cuanto el solicitante, no indica en el escrito en forma expresa y determinada los hechos y circunstancias los cuales requiere probar respecto de la controversia, a través de la prueba de Inspección Judicial y por cuanto que este medio de prueba constituye una prueba espacialísima que sólo procede cuando no existe otra forma o medio probatorio, para dejar constancia de los hechos, se niega la Inspección Judicial aquí promovida por no reunir los extremos de Ley para su admisión. Así se decide.

EL JUEZ

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO

Abg. RICHARS MATA


VJGJ/Jenny*
EXP Nº 1716