REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
EN SU NOMBRE,
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
LOS TEQUES
193º y 143º
De una breve revisión de las actas procesales, se evidencia: PRIMERO: Consta de autos que en el presente procedimiento, que la parte demandada, es la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO MIRANDA, en la persona del Ciudadano Alcalde WILMER SALAZAR, por cobro de HONORARIO PROFESIONALES, intentada por la abogada GRACE PATRUYO. SEGUNDO: Que en fecha 11 de julio de 2003, el Tribunal admitió la reforma de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales por el procedimiento ordinario, y ordenó la citación de la Alcaldía, en la persona del Alcalde ciudadano WILMER ANDRES SALAZAR ZAMOR, y TERCERO:.- Que de la revisión del auto de admisión se ordenó el emplazamiento de la parte demandada, para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su intimación, más un (1) día de término de distancia que se le concedió. Ahora bien de lo antes expuesto se observa: Que siendo la parte demandada la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA, el Tribunal debía dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley de Régimen Municipal; por lo que este Tribunal a los fines de corregir dicho error y garantizar el derecho a la defensa de las partes previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, REPONE la causa al estado de nueva admisión de la demanda, dejando sin efecto todas las actuaciones practicadas en el presente juicio, a partir del auto de admisión inclusive, dictado en fecha 11 de julio de 2003. Así se decide.-
EL JUEZ
Dr. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES.
El SECRETARIO
Abg. RICHARS MATA
VJGJ/Ana*
Exp. Nº 12456