REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veinticinco (25) de julio de dos mil tres (2003).-
193º y 144º

Por cuanto el Dr. VICTOR JOSE GONXALEZ JAIMES, Titular de este Tribunal, se reincorporó a sus labores se avoca la a la prosecución de la presente causa-

Visto el anterior libelo de demanda y su reforma, el Tribunal se pronuncia de la siguiente manera: PRIMERO: Que por auto de fecha 05 de febrero de 2003, el Tribunal ordeno al accionante efectuara la corrección en el petitorio tercero por cuanto que el mismo no indicó los ordinales previstos en el artículo 456 del Código de Comercio, dejando constancia que la presente demandad no se admitiría hasta tanto el accionante realizara las correcciones ha que hubiera lugar; SEGUNDO: Por auto de fecha 19 de mayo de 2003, el Tribunal ordenó por última vez al accionante corregir el libelo de la demanda y TERCERO: Que en fecha 15 de julio de 2003, el abogado JOSE LORENZO FARIAS, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, consignó escrito de reforma el cual contiene las correcciones respectivas. Ahora bien el Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento considera oportuno transcribir lo preceptuado en el numeral 4º del artículo 456 del Código de Comercio el cual reza:

Artículo 456.- 4º Un derecho de comisión que, en defecto de pacto será de un sexto por ciento del principal de la letra de cambio, sin que pueda en ningún caso pasar de esta cantidad.

De la revisión efectuada al texto antes transcrito se evidencia que el citado artículo establece que el pago de comisio0nes se efectuara sobre un sexto por ciento del principal de la letra de cambio. Ahora bien, el monto principal de la demanda es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,oo), por lo su sexto por ciento (1/6) nunca equivaldría a la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo) tal y como lo señala el


accionante en su escrito de reforma al libelo de la demanda. En consecuencia por no haber corregido el solicitante las omisiones contenidas en el libelo respectivo, es por lo que este Tribunal niega la admisión de la presente demanda y así se decide.-

EL JUEZ

Dr. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES

EL SECRETARIO

Abg. RICHARS MATA


EXP Nº 13372

VJGJ/nr.