JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

SOLICITANTES: MILAGROS AMELIA APODACA BECERRA y JUAN ANDRES MARIN ARIAS, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. V-/8.999.964 y V- 9.970.589, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: ALEJANDRO FUENTES RUH, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 51.537.

EXPEDIENTE Nº 11659

CAPITULO I
NARRATIVA

Mediante libelo presentado ante este Juzgado en fecha 01 de junio de 2001, comparecieron los ciudadanos MILAGROS AMELIA APODACA BECERRA y JUAN ANDRES MARIN ARIAS, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. V-8.999.964 y V- 9.970.589 respectivamente, asistido de abogado en ejercicio ALEJANDRO FUENTES RUH, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51.537., solicitaron se declare la Separación de Cuerpo de conformidad con el artículo 189 del Código Civil
Exponen al efecto que contrajeron matrimonio civil, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Carrizal del Estado Miranda el día cuatro (04) de julio de 1998, durante dicha unión no procrearon hijos , ni adquirieron bienes que liquidar, y en su vida matrimonial han surgido divergencias y dificultades, que los han llevado a la convicción de que no pueden vivir juntos, por lo cual de común acuerdo han decidido separarse, por lo que acuden al Tribunal para que previo cumplimiento de las formalidades de Ley, declare su separación de cuerpos.
En fecha 19 de octubre de 2.001, este Tribunal conforme al artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, Párrafo Primero en concordancia con el artículo 189 del Código Civil DECRETO la Separación de Cuerpos de los ciudadanos, MILAGROS AMELIA APODACA BECERRA y JUAN ANDRES MARIN ARIAS en los mismos términos expuestos en su solicitud.

En fecha 17 de julio de 2003, comparecieron los ciudadanos MILAGROS AMELIA APODACA BECERRA y JUAN ANDRES MARIN ARIAS, debidamente asistidos de abogado, solicitaron la conversión en divorcio, por cuanto han transcurrido en exceso el término legal.
CAPITULO II
MOTIVA

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, después de transcurrido un (01) año desde la Separación de Cuerpos entre los cónyuge, decretada por el Juez competente, se podrá a solicitud de los cónyuges declarar la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos.
Como en el caso de autos, ha sido solicitada y al constatarse que efectivamente ha transcurrido más de un (01) año desde que este Tribunal decretó tal separación en fecha 19 de octubre de 2.001, y al no mediar reconciliación, debe declarase con lugar la Conversión en Divorcio y así se declara.
SEGUNDO: El ordenamiento legal respectivo, señala que al declararse el Divorcio, queda extinguido el vinculo matrimonial con las secuelas legales respectivas y de conformidad con la petición de este procedimiento, también debe tenerse por concluida la sociedad de gananciales que pueda haber existido dentro del matrimonio y así se decide

CAPITULO III
DISPOSITIVA

En fuerza de lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR, la Conversión de Divorcio de la Separación de los cónyuges MILAGROS AMELIA APODACA BECERRA y JUAN ANDRES MARIN ARIAS, ambos identificados y en consecuencia DECLARA DISUELTO, el vínculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado el día cuatro (04) de julio de 1998, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Carrizal del Estado Miranda, según consta de acta de matrimonio anexa, bajo el Nº 36, folio 36 de los libros respectivos .
De esta unión no procrearon hijos.

Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques a los veintiocho (28) días del mes de julio de dos mil tres (2003). Años 193º de la Independencia y 144º de la Federación.


EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO

Abg. RICHARS MATA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las 11:30 a.m.
EL SECRETARIO

VJGJ/Ana*
Exp.. Nº 11659





















JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veintiocho (28) de julio de dos mil tres (2003).
193° y 144°
Definitivamente firme como se encuentra la presente decisión, se decreta SU EJECUCION, en consecuencia se ordena librar los oficios a las autoridades de Registro Civil correspondientes, adjuntándosele copias certificadas de la decisión con inclusión del presente auto. Para las certificaciones se autoriza al Abg. RICHARS MATA, quien las expide de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 1° de la Ley de Sellos.
EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO

Abg. RICHARS MATA

NOTA: En la misma fecha no se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, por cuanto no fueron consignados los fotostatos.
EL SECRETARIO
VJGJ/Ana*
Exp. Nº 11659