REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.


Los Teques, cuatro (04) de julio de dos mil tres (2003).-
193° y 144°
Vista la diligencia presentada en fecha 25/06/2003, por la ciudadana MARIA ROSA RUEDA DE BURGOS, con el carácter de demandada en este juicio, asistida por la Abogada FANNY PAREJO, y el pedimento en la misma contenido, en el sentido de que se deje sin efecto la notificación de la sentencia que se hiciera, por cuanto la misma no se hizo en el domicilio indicado por ella, y que en tal sentido se reponga la causa al estado de que se le tenga por notificada a partir de la fecha de la mencionada diligencia; el Tribunal de la revisión de los autos observa:

Consta en el libelo de la demanda, que la parte actora señaló como domicilio de la parte demandada a los fines de la citación, el Conjunto Residencial La Cascarita, Edificio No. 5, Apartamento C-2, La Matica, Los Teques, dirección del inmueble cuya reivindicación se solicita mediante este procedimiento.

En el escrito de oposición de cuestiones previas, presentado por la demandada, asistida de Abogados, ésta señaló como domicilio procesal la siguiente dirección: Cruz Verde a Zamuro, Edificio “Gran Vía”, Planta Baja, No. 2B, Caracas, Distrito Capital.
En la oportunidad de practicar la notificación de la parte demandada, de la sentencia interlocutoria dictada en fecha 12 de junio de 2002, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haberse trasladado al Conjunto Residencial La Cascarita, Edificio No. 5, Apartamento C-2, y que la boleta de notificación fue recibida por el ciudadano MIGUEL AMAYA, titular de la C.I. No. 13.616.794.
En fecha 11 de junio de 2003, compareció la Abogada OLGA FUENTES TILERO, y apeló de la decisión dictada en echa 12/06/2003, en lo que respectaba al ordinal 11 del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, la cual si tiene apelación.
En fecha 16 de junio de 2003, el Tribunal dictó auto mediante el cual, se abstuvo de proveer sobre lo solicitado por la abogada antes mencionada, por cuanto la misma no tenía carácter acreditado en autos.
En fecha 25 de junio de 2003, compareció la demandada MARIA ROSA RUEDA DE BURGOS, asistida de Abogada, y solicita se deje sin efecto la notificación de la sentencia que se hiciera, por cuanto la misma no se hizo en el domicilio indicado por ella, y que en tal sentido se reponga la causa al estado de que se le tenga por notificada a partir de la fecha de la mencionada diligencia.
En fecha 26 de junio de 2003, la demandada asistida de abogada, apeló de la decisión interlocutoria de fecha 12 de junio de 2002, en lo que corresponde al ordinal 11º del Artículo antes mencionado. En la misma fecha la parte demandada confirió poder apud-acta.
En fecha 27 de junio de 2003, los Abogados OLGA FUENTES TILLERO y EDISON RENE CRESPO, apoderados judiciales de la parte demandada, presentó escrito de contestación al fondo de la demanda.
El Tribunal para resolver observa:
Efectivamente de la revisión del escrito de oposición de cuestiones previas, presentado por la parte demandada, ésta señaló como domicilio procesal la siguiente dirección: Cruz Verde a Zamuro, Edificio “Gran Vía”, Planta Baja, No. 2B, Caracas, Distrito Capital; dicho domicilio de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, subsiste para todos los efectos legales, mientras no se constituya otro domicilio en el juicio.
Siendo el caso que la parte demandada, en la secuela del procedimiento no señaló un domicilio distinto al antes indicado, considera el Tribunal que la notificación de la sentencia interlocutoria, debió practicarse en el domicilio arriba mencionado; y no donde fue practicada, que aún cuando corresponde a la dirección del inmueble objeto del presente juicio, no es el domicilio procesal constituido, y además fue recibida por una persona distinta a la demandada. En consecuencia, se deja sin efecto ni valor alguno, la notificación practicada por el Alguacil del Tribunal, a la parte demandada en fecha 3 de junio de 2003, y REPONE la causa al estado de nueva notificación.
Y por cuanto la demandada ciudadana MARIA ROSA DE RUEDA DE BURGOS, estampó diligencia en fecha 25/06/2003, se le tiene por notificada de la sentencia interlocutoria dictada por este Tribunal en fecha 12/06/2003; y habiendo apelado de la misma por diligencia de fecha 26/06/2003, el Tribunal siendo la oportunidad legal para ello, OYE dicha apelación en un solo efecto, conforme a lo dispuesto en el Artículo 357 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia conforme a lo dispuesto en el Artículo 295 ejusdem, ordena expedir las copias certificadas que señalen las partes y las que indique el Tribunal a fin de remitirlas al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Los Teques, a objeto de que se sirva conocer la apelación en referencia. Certifíquense los fotostatos de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y Articulo 1º de la Ley de Sellos. Remítanse adjuntas a oficio.- Cúmplase.
EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
LA SECRETARIA,

ABOG. ROSANGEL MARIN
Faltan copias para proveer.
VGJ/o
11.458