JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
SOLICITANTE: JAIRO ENRIQUE SUAREZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº4.928.045.
APODERADO JUDICIAL DEL SOLICITANTE: ERICK RODRÍGUEZ MENDOZA, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº93.478.
MOTIVO: ENTREGA MATERIAL (oposición)
EXPEDIENTE NºE-1660
CAPITULO I
NARRATIVA
En fecha 08 de abril de 2003, se recibió por ante este Tribunal, SOLICITUD DE ENTREGA MATERIAL, procedente del sistema de distribución de causas, correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Tribunal, interpuesta por el ciudadano: JAIRO ENRIQUE SUAREZ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº4.928.045, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ERICK RODRÍGUEZ MENDOZA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº93.478. Alegó en su escrito que;
Tal y como consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, adquirió en compra de la Sociedad Mercantil MULTISERVICIOS R.E.X.S., S.R.L., un inmueble constituido por una Parcela de Terreno distinguida con el Nº17, la cual forma parte de la Urbanización denominada SAN CAMILO, Jurisdicción del Municipio Guaicaipuro, entre el lugar denominado El Rincón del Estado Miranda, y las bienhechurías construidas sobre la misma constituida por una casa destinada a vivienda, cuyas medidas, linderos y demás determinaciones se encuentran debidamente reproducidas en dicho escrito. Que dicha parcela de terreno y la casa destinada a vivienda, la adquirió en compra y pagó el precio convenido en la oportunidad de realizar la negociación de la misma, con el expreso fin de que la vendedora MULTISERVICIOS R.E.X.S., S.R.L., le entregara el bien inmueble vendido totalmente desocupado de bienes y personas, para que conjuntamente con su núcleo familiar ocuparan la misma y que por cuanto hasta la fecha de interposición de la solicitud, y a pesar de haberse formalizado dentro de los fundamentales principios legales dicha negociación de compra-venta y de haber recibido el monto del precio pactado no le habían entregado dicho inmueble libre de bienes y personas, y que es por ello que ocurrió ante la competente autoridad para solicitar, se ordene la entrega material del bien vendido, previa la notificación del vendedor, empresa mercantil MULTISERVICIOS R.E.X.S., S.R.L., de conformidad con lo establecido en el artículo 929 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 22 de abril de 2003, el solicitante debidamente asistido de abogado, consignó el documento original de compra-venta del inmueble objeto de la presente solicitud, debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterno de Registro del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
En fecha 25 de abril de 2003, este Tribunal le dio entrada a la solicitud, admitió la misma y ordenó comisionar al JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO, CARRIZAL y LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, para que previa notificación del vendedor, fijara día y hora para su traslado y constitución en el inmueble objeto de la entrega material del bien vendido, librándose a tal efecto, la comisión y oficio correspondiente.
En fecha 19 de mayo de 2003, la ciudadana: ESTELVI INMACULADA GONZALEZ DE ALVARADO, debidamente asistida de abogado, actuando como tercero opositor y en beneficio de la niña PAOLA ELOHIN, consignó escrito contentivo de la oposición, con sus respectivos anexos.
En fecha 19 de mayo de 2003, se recibió por ante este Tribunal las resultas de la comisión debidamente practicada por el JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO, CARRIZAL Y LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
En fecha 26 de mayo de 2003, el ciudadano, JAIRO ENRIQUE SUAREZ RODRÍGUEZ, parte solicitante, debidamente asistido de abogado, presentó escrito mediante el cual explanó las consideraciones que creyó conveniente, en relación a la oposición efectuada por la tercera opositora.
En fecha 28 de mayo, la ciudadana ESTELVI GONZALEZ DE ALVARADO, debidamente asistida de abogado, y actuando en su carácter de tercero opositor, consignó escrito contentivo de Recurso de Reclamo. Asimismo consignó en original justificativo, a efecto videndi, el cual fuera evacuado por la Notaria Publica del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda.
En fecha 09 de junio de 2003, el ciudadano: JAIRO ENRIQUE SUAREZ RODRÍGUEZ, en su carácter de solicitante, debidamente asistido de abogado, presentó escrito contentivo de las consideraciones que a bien tuvo exponer.
En fecha 09 de mayo de 2003, el ciudadano: JAIRO ENRIQUE SUAREZ RODRÍGUEZ, en su carácter de parte solicitante, confirió PODER APUD-ACTA, al abogado ERICK RODRÍGUEZ MENDOZA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº93.478, el cual fue debidamente certificado por la secretaria de este Tribunal.
En fecha 09 de junio de 2003, la ciudadana: ESTELVI GONZALEZ DE ALVARADO, debidamente asistida de abogado, actuando en su carácter de tercero opositor, mediante diligencia solicitó se le expidieran copias certificadas de la solicitud de entrega material. Solicitud acordada mediante auto de fecha 10 de junio de 2003.
En fecha 16 de junio de 2003, la ciudadana: ESTELVI GONZALEZ DE ALVARADO, debidamente asistida de abogado, actuando en su carácter de tercero opositor, mediante diligencia solicitó el pronunciamiento del Tribunal sobre la oposición efectuada por ella.
En fecha 02 de julio de 2003, la ciudadana: ESTELVI GONZALEZ DE ALVARADO, debidamente asistida de abogado, actuando en su carácter de tercero opositor, mediante diligencia consignó copia certificada del expediente contentivo de la demanda de divorcio, el cual cursa por ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, Sala Nº2.
En fecha 04 de julio de 2003, el abogado ERICK RODRÍGUEZ MENDOZA, en su carácter de apoderado judicial de la parte solicitante, mediante diligencia explanó las consideraciones que creyó conveniente a favor de su defendido.
CAPITULO II
MOTIVA
Llegada la oportunidad procesal para decidir la oposición interpuesta, este Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
En la oportunidad de la constitución del Juzgado Ejecutor de medidas de los Municipios Guaicaipuro, Carrizal y Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en el inmueble objeto de la presente entrega material, se encontraba presente el ciudadano: EFRAIN JESÚS ALVARADO DEGUI, quien se identificó con la cédula de identidad Nº6.871.433, y dijo ser el Presidente de la Sociedad Mercantil MULTISERVICIOS R.E.X.S., S.R.L., a quien el Tribunal impuso de su misión y este voluntariamente procedió a retirar los bienes muebles existentes en el inmueble objeto de la entrega material, por no recaer sobre ellos medida judicial alguna, una vez concluido el retiro de dichos bienes, el Juzgado comisionado procedió a colocar en posesión material, real y efectiva el inmueble objeto de la medida, en la persona del solicitante quien lo recibió libre de bienes y personas, no se evidencia del acta levantada por el Juzgado comisionado que el notificado supra señalado, haya efectuado oposición alguna.
Ahora bien, en el caso que nos ocupa, la ciudadana: ESTELVI GONZALEZ DE ALVARADO, en fecha 19 de mayo de 2003, debidamente asistida de abogado, consignó escrito contentivo de la oposición a la medida decretada por este Tribunal, como tercero opositor, alegando para ello que el bien inmueble objeto de la entrega material decretada por este Tribunal constituía el hogar conyugal que formaba su persona con el ciudadano: EFRAIN JESÚS ALVARADO, aunado a ello cursa por ante la Sala de Juicio
del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial Nº2; juicio de DIVORCIO en contra de su cónyuge EFRAIN JESÚS
ALVARADO, y que dicho Órgano Jurisdiccional, le otorgó una protección cautelar basada en la permanencia en el inmueble conyugal, mientras dure el referido juicio por ejercer la guarda de la menor PAOLA ELOHIN, habida dentro de la comunidad conyugal, en el hogar conyugal mientras dure el juicio y es por lo que solicita se revoque el acto de la entrega material decretada por este Juzgado.
Este Tribunal observa que la oposición formulada se encuadra dentro de lo dispuesto en el articulo 930 del Código de Procedimiento Civil, que establece lo siguiente: “Si en el día señalado el vendedor o dentro de los dos días siguientes cualquier tercero, hicieran oposición a la entrega, fundándose en causa legal, se revocará el acto o se le suspenderá, según se le haya efectuado o no y podrán los interesados ocurrir hacer valer sus derechos ante la autoridad jurisdiccional competente.
Si no hubiere oposición o no concurriere el vendedor, el Tribunal llevará a efecto la entrega material”.
De la norma antes transcrita se evidencia que el tercer opositor, formuló su oposición en base a los términos establecidos en la misma y trajo a los autos copia certificada emanada de la Sala de Juicio, Juez Profesional Nº2, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, expediente signado con el Nº8127/03, contentivo del juicio de DIVORCIO, intentado por la ciudadana: ESTELVI GONZALEZ DE ALVARADO contra el ciudadano: EFRAIN JESÚS ALVARADO DEGUI, de las cuales se evidencia que efectivamente el Juzgado supra mencionado emitió una medida cautelar a favor de la ciudadana ESTELVI GONZALEZ DE ALVARADO y su menor hija, por ejercer ésta la guarda sobre la menor, a objeto de que continuaran
ocupando el hogar conyugal salvo derecho de terceros, y cuyo inmueble fue objeto de la entrega material decretada por este Juzgado, por lo que este Tribunal las aprecia con la fuerza legal de documento público y le otorga todo su valor probatorio, por cuanto constituye a juicio de quien aquí juzga causa legal, para revocar la entrega material solicitada en el presente caso y declarar con lugar la oposición formulada por el tercer opositor. Y así se decide.
Finalmente observa este Tribunal, que el ciudadano Efraín Jesús Alvarado Degui, titular de la cédula de identidad número 6.871.433, quien según se desprende de la lectura del acta de entrega material del inmueble objeto de la presente solicitud, cónyuge de la ciudadana Estelvi González estaba para la fecha de la práctica de la medida, plenamente notificado de la medida cautelar dictada por el Tribunal de Protección ante el cual cursa el juicio de divorcio incoado por su cónyuge, toda vez que consta copia certificada de la boleta de notificación, la cual se efectuó en fecha 2 de abril de 2003, con lo cual llama la atención a este Tribunal que sea el mismo ciudadano quien haya permitido la entrega del inmueble desacatando una orden dictada por un Tribunal de la República.
Esta actitud aparenta un desacato a la orden dictada por aquél Tribunal, con violación no solo de los derechos de su cónyuge, sino de su menor hija en flagrante violación de los derechos de ambas, con lo cual, se ordenará oficiar a la Fiscal Undécimo del Ministerio Público, a los fines de que sea ésta quien determine la calificación de los hechos ocurridos en el presente proceso, referidos al desacato de la medida cautelar. Así se decide.
CAPITULO III
DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la oposición formulada por la ciudadana: ESTELVI INMACULADA GONZALEZ DE ALVARADO, en su carácter de tercero opositor. En consecuencia, se REVOCA la ENTREGA MATERIAL, solicitada por el ciudadano: JAIRO ENRIQUE SUAREZ RODRÍGUEZ, dictada por este Tribunal en fecha 25-04-2003, y ordena restituir el inmueble objeto de la entrega material a fin de que este sea ocupado por la ciudadana: ESTELVI INMACULADA GONZALEZ DE ALVARADO y un menor hija PAOLA ELOHIN.
SEGUNDO: SE ORDENA comisionar al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro, Carrizal y Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a fin de que reponga el posesión real, material y física el inmueble constituido por una Parcela de terreno, identificada con el Nº17, y la casa en ella construida, ubicada en la Jurisdicción del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, Urbanización San Camilo, entre el lugar denominado El Rincón, en la persona de la ciudadana: ESTELVI INMACULADA GONZALEZ DE ALVARADO y la menor PAOLA ELOHIN, ya identificadas.
TERCERO: SE ORDENA oficiar a la Fiscal Undécimo del Ministerio Público, a los fines determinados en la motiva del presente fallo.
No hay especial condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.
Líbrese Oficio y anéxese copia certificada de la presente decisión.
Líbrese las copias certificadas.
Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada del presente fallo, para darle cumplimiento a lo establecido en el artículo 248 Ejusdem.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. En Los Teques, a los 04 días del mes de julio del dos mil tres. (2003). Años 193º de la Independencia y 144º de la Federación.
EL JUEZ
DR. VICTOR J. GONZALEZ JAIMES
LA SECRETARIA
ABG. ROSANGEL MARIN
NOTA: en la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las 1:30 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de ley.
LA SECRETARIA
VJGJ/rosa*
Exp.NºE-1660
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