JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.


SOLICITANTE: MARINO TOVAR TIBISAY, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 4.846.197.

ABOGADO ASISTENTE: ORENCIO GABRIEL BRICEÑO LEVERON, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.199.-

EXPEDIENTE Nº. 13504

CAPITULO I
NARRATIVA

En fecha 14 de abril del 2003, se recibió la anterior solicitud de rectificación de acta de matrimonio, presentada por la ciudadana TIBISAY MARINO TOVAR, venezolana, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-4.846.197, asistida por el abogado ORENCIO GABRIEL BRICEÑO LEVERON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.199, la cual corre inserta bajo el Nº 573, de los Libros de Registro Civil de nacimiento llevada por la Prefectura del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, durante el año: 1960. Alegando que por error involuntario al momento de efectuar la inserción del acta de nacimiento, se incurrió en el error en el renglón trece (13) del acta de nacimiento dice textualmente “VICENTE MARINO”, cuanto lo cierto es y debe decir “VICENZO MARINO”. En el renglón catorce (14) dice textualmente “natural de Cecilia, Italia”, cuando lo cierto es y debe decir: “natural de Camastra. Provincia de Agrigento Italia”. Tal como consta de los documentos consignados en autos.-
En fecha 25 de abril de 2003, mediante auto este Tribunal admitió dicha solicitud, ordenándose notificar a la Fiscal del Ministerio Público, a fin de que actuara en el procedimiento como parte de buena fe, y en fecha 12 de mayo de 2003, fue notificada la Fiscal 11º del Ministerio Público, según consta de Boleta que ella firmó, y siendo la oportunidad para que la Fiscal del Ministerio Público, compareciera a ser oposición a la solicitud, esta no tuvo objeción que formular.
CAPITULO II
MOTIVA

Probado como ha sido lo alegado en autos y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en LOS TEQUES, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad de la Ley, declarará CON LUGAR la RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana MARINO TOVAR TIBISAY, anteriormente identificado, ordena al ciudadano Prefecto del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en el acta de nacimiento de la ciudadana MARINO TOVAR TIBISAY, a fin de que donde dice : “VICENTE MARINO”, debe decir “VINCENZO MARINO”. Y donde dice “natural de Cecilia, Italia”, debe decir: “natural de Camastra. Provincia de Agrigento Italia”. Todo ello en la dispositiva del presente fallo. Así se decide.

CAPITULO III
DISPOSITIVA

Con vista a las consideraciones anteriores, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, declara: CON LUGAR la RECTIFICACION DEL ACTA DE nacimiento, presentada por la ciudadana TIBISAY MARINO TOVAR, anteriormente identificada, ordena al Prefecto del Municipio Autonomo Guaicaipuro del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en el acta de nacimiento de la ciudadana TIBISAY MARINO TOVAR, a fin de que donde dice : “VICENTE MARINO”, debe decir “VINCENZO MARINO”. Y donde dice “natural de Cecilia, Italia”, debe decir: “natural de Camastra. Provincia de Agrigento Italia”.
Expídanse por secretaria las copias certificadas a que haya menester a los fines de remitirlas a las autoridades correspondientes junto con oficio, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 1º de la Ley de Sellos.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 Ejusdem.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. En Los Teques a los siete (07) días del mes de julio del dos mil tres.-
EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
LA SECRETARIA,

Abg. ROSANGEL MARIN
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado se registro y publico la anterior sentencia, siendo las 11 00 a.m.-
LA SECRETARIA,

Abg. ROSANGEL MARIN


VJGJ/yza.
Exp Nº 13504