REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Los Teques, ocho (8) de julio de dos mil tres (2003).-

193° y 144°

Vista la anterior diligencia presentada por la Abogada JANETTE J. MENCIAS, apoderada judicial de la parte ejecutante, y el pedimento en la misma contenido, en el sentido de que se anule lo actuado, y se reponga la causa al estado de practicar nuevamente la citación de la parte ejecutada en este procedimiento; el Tribunal de la revisión de los autos observa:
1.- Consta de autos que en el presente procedimiento, fue demandado el ciudadano JULIO CESAR PATERNINA NÚÑEZ, quien debía ser intimado en la persona de su apoderada judicial Abogada YUREILY G. MADRID PEREZ.
2.- En fecha 30 de septiembre de 2002, el Tribunal admitió la demanda, y ordenó la intimación de la ciudadana antes mencionada.
3.- En fecha 18 de noviembre de 2002, el Alguacil estampó diligencia mediante la cual dejó constancia de haber realizado las diligencias necesarias para citar a la parte demandada; y en tal sentido manifestó que se había trasladado al apartamento A-44 de la Torre “A”, del Conjunto Residencial La Cima, Calle Guaicaipuro de esta ciudad de Los Teques, así como al Centro Comercial Los Nuevos Teques, en el local donde funciona el Centro de Copiado Ronald Import, a los fines de citar a la ciudadana TANIA JOSEFINA TALAVERA DE ORIA, a quien no pudo localizar a los fines de la intimación correspondiente, razón por la cual consignó el recibo sin firmar y la compulsa respectiva, al pie de la cual se lee como demandada TANIA JOSEFINA TALAVERA DE ORIA.
4.- En vista de las diligencias practicadas por el Alguacil del Tribunal, se libró el Cartel de Intimación a los fines de intimar por prensa a la parte ejecutada. Consignadas como fueron las publicaciones, en fecha 25 de abril de 2003, la Secretaria del Tribunal se trasladó al apartamento A-44 de la Torre “A”, piso 4º, del Conjunto Residencial La Cima, sector Punta Brava, Calle Guaicaipuro de esta ciudad de Los Teques, y procedió a fijar la copia certificada del cartel de intimación librado a la parte demandada.
5.- En fecha 3 de junio de 2003, a solicitud de la parte actora se designó Defensor Judicial de la parte demandada, a la Abogada ELENA RUMINCSIK, a quien se ordenó notificar mediante boleta.
6.- En fecha 26 de junio de 2003, el Alguacil estampó diligencia a los fines de aclarar que por error involuntario cometido en su diligencia cursante al folio (54) del expediente, indicó que fue a citar a la ciudadana JOSEFINA TALAVERA DE ORTA, cuando lo correcto era mencionar a la ciudadana YUREILY MADRID PEREZ, a quien solicitó en las direcciones señaladas en su diligencia.
De lo antes expuesto se evidencia, que siendo la parte demandada el ciudadano JULIO CESAR PATERNINA NÚÑEZ, quien está representado por la ciudadana YUREILY MADRID PEREZ, consta de los autos que el Alguacil del Tribunal en la oportunidad de gestionar su intimación, solicitó a la ciudadana JOSEFINA TALAVERA DE ORTA, quien no es parte en el presente juicio; por lo que conforme a lo solicitado por la parte ejecutante, y a tenor de lo antes expuesto, este Tribunal a fin de garantizar el derecho a la defensa de las partes previsto en el Artículo 49 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, REPONE la causa al estado de que se practique nuevamente la intimación personal de la parte ejecutada ciudadano JULIO CESAR PATERNINA NÚÑEZ, en la persona de la ciudadana YUREILY MADRID PEREZ, dejándose sin efecto la intimación practicada en el presente juicio. Así se decide.-

EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES

LA SECRETARIA,

ABOG. ROSANGEL MARIN

VGJ/o
12.908