JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
EXPEDIENTE: No.13453

SOLICITANTE: JUAN DE DIOS PALACIOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad No.1.720.134.

ABOGADO ASISTENTE: DIANA C. PEÑA ROMAN, abogado en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.16.904.

Recibida la anterior solicitud presentada mediante el sistema de distribución de causas, correspondiéndole conocer de la misma a este Tribunal, por cuanto dicha solicitud no es contraria a derecho, al orden público, a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITIO, cuanto ha lugar en derecho, en fecha 07-04-2003. El solicitante, JUAN DE DIOS PALACIOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad No.1.720.134., debidamente asistido de abogado, solicitó la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, la cual corre inserta bajo el No.226, Folio 116 de los Libros de Registro Civil de Nacimientos en la Prefectura del Municipio Acevedo del Estado Miranda, durante el año 1.954. Posteriormente, en fecha 19 de junio del 2003, la Fiscal Undécimo del Ministerio Público, con competencia en el Sistema de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante diligencia, manifestó no tener objeción que formular a dicha solicitud.
El error denunciado en la solicitud consiste, en que al asentar el nombre de la madre del ciudadano YASMIN PALACIOS VAAMONDE, se asentó el





mismo como: FRANCISCA VAAMONDE, cuando lo correcto es que aparezca FRANCISCA ELBA VAAMONDE. Asimismo en la nota donde se hace constar el matrimonio civil de los padres de YASMIN PALACIOS VAAMONDE, se omitió el primer nombre de la madre, es decir, se asentó como ELBA VAAMONDE, siendo lo correcto que se asentara el nombre de la misma como: FRANCISCA ELBA VAAMONDE.

Ahora bien, probado como ha sido lo alegado en autos y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en Los Teques, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad de la Ley, ordena al Prefecto del Municipio Acevedo del Estado Miranda y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de registro respectivos y hacer la debida nota marginal en el acta de nacimiento del ciudadano: YASMIN PALACIOS VAAMONDE, a fin de que se corrija el nombre de la madre como: “FRANCISCA ELBA VAAMONDE”, que es lo correcto y no ELBA VAAMONDE, como aparece escrito.
Expídase por secretaría las copias certificadas a que haya menester a los fines de remitirlas a las autoridades correspondientes junto con oficio, autorizándose para su certificación a la Abg. ROSANGEL MARIN, quien
suscribe cada una de sus páginas de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 1º de la Ley de Sellos.






Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 Ejusdem.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. En Los Teques, 09 julio de dos mil tres. Años 193º y 144º de la Independencia y de la Federación.

EL JUEZ

DR. VICTOR J. GONZALEZ JAIMES

LA SECRETARIA

ABG. ROSANGEL MARIN
NOTA: en la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, siendo las 11:30 p.m.

LA SECRETARIA

VJGJ/rosa*
Exp.Nº13453