JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
EXPEDIENTE: No.13527

SOLICITANTE: LUIGI ANTONIO SCHIAVONE CIRROTOLA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad No.5.452.065.

ABOGADO ASISTENTE: MARIA AUXILIADORA ALVAREZ DE RICARDO, abogado en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.40.519.

Recibida la anterior solicitud presentada mediante el sistema de distribución de causas, correspondiéndole conocer de la misma a este Tribunal, por cuanto dicha solicitud no es contraria a derecho, al orden público, a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITIO, cuanto ha lugar en derecho, en fecha 05-05-2003. El solicitante, LUIGI ANTONIO SCHIAVONE CIRROTOLA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad No.5.452.065, debidamente asistido de abogado, solicitó la RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO, la cual corre inserta bajo el No.95, Folio 95, vto. de los Libros de Registro Civil de Matrimonios en la Prefectura del Municipio Carrizal del Estado Miranda, durante el año 1.981. Posteriormente, en fecha 19 de junio del 2003, la Fiscal Undécimo del Ministerio Público, con competencia en el Sistema de Protección del Niño, el




Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante diligencia, manifestó no tener objeción que formular a dicha solicitud.
El error denunciado en la solicitud consiste, en que por ante este mismo Juzgado, en fecha 24-11-2000, quedó rectificada la mencionada partida de matrimonio con respecto al segundo nombre de la solicitante, pero que por otra parte en la mencionada partida de matrimonio quedó asentado erróneamente que su legítimo padre se llama VICENTE SCHIAVONE GREGORIO, siendo el caso que el nombre correcto de su padre es VINCENZO SCHIAVONE GREGORIO y no VICENTE SCHIAVONE, asimismo quedó establecido el nombre de su madre como GRAZIA CINOTTOLA DE SCHIAVONE, siendo lo correcto SCHIAVONE, y que en definitiva el nombre correcto de su madre es GRAZIA CIRROTTOLA DE SCHIAVONE y el nombre correcto de su padre es VINCENZO SCHIAVONE GREGORIO, y no como quedó asentado en dicha acta de matrimonio.
Ahora bien, probado como ha sido lo alegado en autos y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en Los Teques, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad de la Ley, ordena al Prefecto del Municipio Carrizal del Estado Miranda y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de registro respectivos y hacer la debida nota marginal en el acta de matrimonio del ciudadano: LUIGI ANTONIO SCHIAVONE CIRROTTOLA, a fin de que se corrija el nombre de los padres del mismo, los cuales correctamente son: GRAZIA CIRROTTOLA DE SCHIAVONE y VINCENZO SCHIAVONE GREGORIO.
Expídase por secretaría las copias certificadas a que haya menester a los fines de remitirlas a las autoridades correspondientes junto con oficio, autorizándose para su certificación a la Abg. ROSANGEL MARIN, quien
suscribe cada una de sus páginas de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 1º de la Ley de Sellos.

Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 Ejusdem.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. En Los Teques, 09 julio de dos mil tres. Años 193º y 144º de la Independencia y de la Federación.

EL JUEZ

DR. VICTOR J. GONZALEZ JAIMES






LA SECRETARIA

ABG. ROSANGEL MARIN

NOTA: en la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, siendo las 11:00 p.m.


LA SECRETARIA

VJGJ/rosa*
Exp.Nº13527