REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


EXPEDIENTE: 004337 PROCEDIMIENTO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

PARTE ACTORA: MARCO ANTONIO HERNÁNDEZ MORENO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 9.676.459.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MELVIN BONILLO HERNÁNDEZ, Abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.815.

PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA COCSA C.A., inscrita en el Registro Mercantil del Distrito Federal (Ahora Distrito Capital) y Estado Miranda, bajo el Nº 29, Tomo 92-A-Sgdo, de fecha 28 de Junio de 1977.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: PABLO JESÚS GONZÁLEZ, Abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51.212.


I

Se inicia el presente procedimiento por calificación de despido por solicitud del ciudadano Marcos Antonio Hernández en fecha 17 de Septiembre de 2001, ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda (folios 1 y 2).

En fecha 24 de Septiembre de 2001, la parte actora procedió a consignar escrito de ampliación de solicitud de calificación de despido (folios 3 y 4), el cual no pudo ser admitida por no cumplir con los extremos del Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil (folio 7).

Una vez subsanada dicha omisión (folio 8) y mediante auto de fecha 08 de Octubre de 2001 se procedió a admitir la demanda de estabilidad, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada para el acto de contestación (folio 10), así mismo el Tribunal acordó para el segundo día de despacho siguiente a la citación a un acto conciliatorio, al cual no asistieron ninguna de las partes (folio 23).

Lograda la citación tal y como consta en diligencia consignada por el alguacil inserta al folio 20, y siendo la oportunidad legal, la representación judicial de la parte accionada procedió a consignar escrito de contestación de la demanda. (Folio 24 al 27).

Abierto el juicio a pruebas por imperio de Ley, proceden ambas partes mediante diligencia de fechas 28 y 29 de Noviembre de 2001, a consignar escrito de promoción de pruebas, siendo exhibidas y admitidas en la debida oportunidad. (Folios 63 al 65).


Encontrándose la presente causa en estado para dictar Sentencia pasa a hacerlo conforme el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil en su ordinal 4º en base a la siguiente motivación:

II

Alega la parte actora en su solicitud que comenzó a prestar servicios como obrero para la demandada el 15 de Septiembre de 1.997 en un horario de 7:00 a.m. a 12:00 p.m. y de 1:00 p.m. a 5:00 p.m., devengando un salario diario de 10.350,00 Bs. hasta el día 03 de Septiembre del 2.001 fecha en que egreso por motivo de despido injustificado, en su ampliación ratifica lo expuesto en su solicitud y solicita al final de su libelo la continuación del juicio de calificación de despido de acuerdo a lo pautado en la Ley Orgánica del Trabajo.

Al momento de proceder a contestar las pretensiones del actor, la parte demandada como punto previo, solicito que el presente procedimiento se tuviera como desistido por cuanto el accionante dispuso de su liquidación, señalando que ante este Tribunal se hizo una oferta real de pago de su liquidación de prestaciones sociales para el mencionado ciudadano, por un monto de Un Millón Seiscientos Treinta y Siete Mil Novecientos Nueve Bolívares Con Cincuenta y Seis Céntimos (Bs. 1.637.909,56) que comprendía su antigüedad y demás conceptos. Alega además que dicha oferta de pago, curso en el expediente signado con el No 1467 y el accionante hizo el retiro de dicho dinero, con el cheque No 63822734, girado por este Tribunal contra el Banco de Venezuela.

En Vista a la contestación de la demanda este Tribunal considera necesario pronunciarse en relación al punto previo y al respecto es de destacar que ha sido criterio doctrinario y jurisprudencial reiterado, que la finalidad del procedimiento de estabilidad relativa prevista en la Ley Orgánica del Trabajo, es permitir al trabajador la posibilidad de solicitar que el despido del cual ha sido objeto sea declarado justificado o injustificado y, en el segundo de los casos, obtener el cumplimiento de una orden dirigida al patrono, para que lo reincorpore a su puesto de trabajo y le pague, a título de indemnización, los salarios dejados de percibir durante el procedimiento (salarios caídos), no obstante; deben darse cumplimento a las condiciones previstas en la ley para que procede la solicitud de calificación de despido, ya que tratándose de estabilidad relativa existen formas para enervarla, así tenemos como pueden darse diversas situaciones tales como: la renuncia del trabajador a la estabilidad laboral relativa de forma expresa o tácita, que puede producirse cuando el trabajador se retira voluntariamente; ó cuando al ser despedido manifiesta no estar interesado en el reenganche o reincorporación a su puesto de trabajo, y cuando recibe algún pago por las prestaciones e indemnizaciones que le corresponden por la terminación de la relación de trabajo. (Subrayado del Tribunal).

Este Juzgado a los fines de verificar si están dados los supuestos antes señalados procede a revisar las actas del expediente observando que en el presente caso, el abogado Pablo Jesús González en la oportunidad de promover pruebas, consignó copias certificadas del expediente Nº 001467 llevado por este Tribunal, donde se le hizo una oferta real de pago de sus prestaciones al demandante, quien las retiró posteriormente en fecha 08 de Octubre de 2001 (folios 56 al 61), documento público que al no ser impugnado dentro de la oportunidad legal correspondiente adquiere pleno valor probatorio, a tenor de lo establecido en el segundo aparte del artículo 444 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.

De dichas copias certificadas se observa, que efectivamente consta al folio 56 auto de admisión del Tribunal de la oferta real del monto ya mencionado, y diligencia realizada
por la parte actora en fecha 08 de Octubre del 2.001, en donde solicita le sea entregada dicha cantidad de dinero, expresando recibir el monto como un abono a sus prestaciones sociales y que continuará con el procedimiento de calificación de despido, acordando el Tribunal la entrega de lo solicitado el mismo día. (Folio 57).

Ahora bien; efectivamente el día 19 de Noviembre del 2001 momento para el cual tuvo lugar el acto de contestación a la demanda, ya el actor había recibido la cantidad ofertada por concepto de prestaciones sociales, en tal sentido; considera quien decide, que el hecho de que el trabajador haya recibido parcialmente el pago de sus prestaciones sociales, trae como consecuencia que puso fin a la relación laboral que tenía con la demandada ya que conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo esta prestación se recibe solo a la terminación de la relación laboral, de manera que; siendo la calificación de despido el objeto del procedimiento de estabilidad laboral conforme a lo preceptuado en el artículo 116 de la Ley Orgánica del Trabajo, habiendo el trabajador aceptado la terminación de la prestación de servicios al recibir pago por concepto de prestaciones sociales, no existe despido que calificar. Así se decide.-

Lo expuesto es suficiente para declarar terminado el procedimiento por renuncia del laborante a la estabilidad relativa, razón por la cual será forzoso declarar en la dispositiva del presente fallo sin lugar la presente solicitud de calificación de despido. Así se establece.

Esta decisión no impide al trabajador demandante, acudir por el procedimiento ordinario a reclamar cualquier concepto o diferencia que le adeude el empleador demandado. Así se declara.

III
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Guarenas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley declara: SIN LUGAR la solicitud de calificación de despido, reincorporación y pago de salarios dejados de percibir durante el procedimiento. Así se declara.-

Se le concede a la parte actora el beneficio de la justicia gratuita y se exonera de costas a por cuanto el salario devengado es inferior a Tres salarios mínimos.

Dictada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo, en Guarenas a los 11 días del mes de Julio del año 2003.

Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese Copia Certificada.



Abg. Milagros Hernández C.
Juez Titular
Abg. Caridad Galindo
Secretaria

NOTA: En esta misma fecha previa las formalidades de Ley se dictó y publicó el presente fallo, siendo las 10:40 de la mañana.

Abg. Caridad Galindo
Secretaria
Expediente N° 004337
MHC/CG/jb.