REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
GUATIRE
Guatire, 28 de Julio de 2003.
193º y 144º
Consta de oficio Nº TPE-03-0884 de fecha 1º de julio de 2003, que fui designado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, previo concurso de oposición, como Juez Titular del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. El 03 de Julio de 2003 me juramenté como Juez Titular de este Tribunal y tomé posesión del mismo el 08 de julio de 2003, tal y como consta del Acta Nº 13, que corre inserta a los folios del 67 al 71, ambos inclusive, del Libro de Actas llevado por este Despacho Judicial. En razón de lo expuesto ME AVOCO al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra, sin perjuicio del ejercicio de la recusación del Juez dentro de los lapsos previstos en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, si tal fuere el caso. Vistas las actas procesales que integran el presente expediente, en especial la diligencia suscrita en fecha 08 de mayo de 2003, por ARMANDO IZAGUIRRE, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual solicita un cómputo a los fines de darle continuidad al proceso, este Tribunal, para determinar y establecer el estado procesal de la causa, hace de seguidas las siguientes consideraciones:
PRIMERA CONSIDERACION: En fecha 10 de noviembre de 2000, este Tribunal REPUSO LA CAUSA al estado de citación a la parte demandada y ordenó la notificación de las partes para la prosecución del proceso. De tal forma, se practicó la notificación de los codemandados de la manera que se establece a continuación: 1) la de la codemandada YAISSY CHAPARRO, el día 20 de noviembre de 2000, según la declaración del Alguacil del Tribunal cursante al vuelto del folio 126; la del codemandado FREDDY OMAR VALERA, el día 21 de noviembre de 2000 según la declaración del Alguacil del Tribunal que cursa al vuelto del folio 128 del expediente, quien con dicha actuación además quedó a derecho para la secuela del proceso. Así se deja establecido.
SEGUNDA CONSIDERACION: Los demandantes, ciudadanos FERNANDO FAUSTINO SOMAZA y OMAIRA ELENA SALDAÑA, no pudieron ser notificados personalmente,
tal y como lo refiere el Alguacil del Tribunal mediante diligencia suscrita en fecha 22 de noviembre de 2001, por lo que, a solicitud de la parte demandada, se ordenó su notificación por carteles en prensa, a tenor de lo dispuesto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 06 de marzo de 2002, fue consignado por el apoderado de los demandados, el cartel de notificación debidamente publicado en el diario Últimas Noticias. En el referido cartel se estableció, entre otras cosas, lo siguiente: “…Se le advierte que transcurrido (sic) diez (10) días de despacho siguientes a la consignación en el expediente que del presente Cartel del (sic) haga, la causa seguirá su curso legal…”.
TERCERA CONSIDERACION: Dispone el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, norma rectora en materia de notificaciones, lo que a continuación se transcribe:
“…Cuando por disposición de la Ley sea necesaria la notificación de las partes para la continuación del juicio, o para la realización de algún acto del proceso, la notificación puede verificarse por medio de la imprenta, con la publicación de un Cartel en un diario de los de mayor circulación en la localidad… (omissis)… De las actuaciones practicadas conforme a lo dispuesto en este artículo dejará expresa constancia en el expediente el Secretario del Tribunal…” (Resaltado del Tribunal).
No consta en autos, la constancia expresa dejada por la Secretaria de este Tribunal acerca de las actuaciones practicadas para la notificación en prensa de los actores, por lo que a criterio de este Juzgador, no han transcurrido aún los lapsos para la reanudación del proceso. Así se deja establecido.
CUARTA CONSIDERACION: Es criterio reiterado de nuestro Máximo Tribunal, que la falta de constancia por parte del Secretario respecto de las actuaciones realizadas conforme el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, vulnera el principio de seguridad jurídica y el derecho a la defensa de la parte interesada, y que los lapsos de comparecencia comienzan a contarse a partir del día siguiente al de dicha constancia, lapsos que varían dependiendo de la forma en que se practique la notificación de las partes.
De tal manera, que la falta de constancia expresa de haberse practicado la notificación por publicación en la prensa, requisito contenido en el tantas veces mencionado artículo 233 eiusdem, impide la apertura de los lapsos para la prosecución del presente proceso. Así se decide.
Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, hace las siguientes declaratorias:
PRIMERO: Hace saber a las partes, que el codemandado FREDDY OMAR VALERA MARTINEZ, cuya falta de citación produjo la reposición de la causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 216 del Código de Procedimiento Civil se encuentra debidamente citado para la secuela del proceso.
SEGUNDO: Ordena a la Secretaria de este Tribunal estampar – como acto seguido del presente auto – la nota correspondiente a haberse cumplido con las formalidades del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil para la notificación por carteles en prensa de los actores.
TERCERO: A partir del día siguiente a aquel en que se realice lo ordenado en el particular anterior, comenzaran a computarse los diez (10) días de Despacho para la reanudación del proceso.
CUARTO: Cumplido como sea el término anterior, comenzará a computarse el lapso de comparecencia de los demandados para el acto de contestación de la demanda. Cúmplase.
EL JUEZ,

ALBERTO JOSÉ FREITES DEFFIT.
LA SECRETARIA,

ROSANA SÁNCHEZ MONTIEL.
EXP. 796-98.
AJFD/RSM.