REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
Guatire, 29 de Julio de 2003.
193º y 144º
Vistas las actas procesales que integran el presente expediente, y muy especialmente aquellas relativas a la ejecución del decreto intimatorio, este Tribunal, antes de proceder a la prosecución del proceso, pasa a hacer las siguientes consideraciones:
PRIMERA CONSIDERACION: En primer lugar debe este juzgador hacer un breve recuento de las actuaciones cumplidas con ocasión a la ejecución del decreto intimatorio, y lo hace en los términos siguientes:
1) Según se evidencia de autos, la parte ejecutante, en fecha 20 de enero de 2003, solicitó al Tribunal se proveyera lo conducente al nombramiento de peritos para la realización del justiprecio del inmueble embargado ejecutivamente, pedimento que el Tribunal negó por auto de fecha 06 de mayo del mismo año, por considerar que no se habían cumplido las disposiciones contenidas en el artículo 550 del Código de Procedimiento Civil; ante tal circunstancia, la actora solicitó el libramiento del primer cartel de remate.
2) Dicho cartel fue efectivamente librado, procediéndose a su publicación en el diario indicado por el Tribunal, a saber en “Ultimas Noticias” del día 14 de junio de 2003.
3) El 03 de junio de 2003, el Tribunal fijó oportunidad para que tuviera lugar el acto de nombramiento de los peritos, acto que fue celebrado 2 de julio del mismo año. En la misma fecha, la representación judicial de la parte actora-ejecutante solicitó se librara el segundo cartel de remate.
4) En la misma fecha fue acordado el pedimento de la actora, librándose al efecto el segundo cartel de remate, el cual todavía no ha sido publicado, toda vez que fue el día 16 de julio de este año que la parte interesada solicitó le fuere entregado dicho cartel.
SEGUNDA CONSIDERACION: Dispone el artículo 552 del Código de Procedimiento Civil que el remate de lo bienes inmuebles debe ser anunciado en tres distintas ocasiones, con un intervalo de diez (10) días, mediante carteles que indicarán lo dispuesto en el artículo 551 eiusdem. En el mismo orden de ideas dispone el artículo 555 del mismo texto legal que en el último cartel – o el único si los demás se hubieren suprimido por convenio de parte – se indicará además el justiprecio de la cosa y los gravámenes que ésta tenga.
Así pues, si tal información debe estar contenida en dicho cartel, lo mas lógico es que antes de librarse dicho ejemplar debe estar concluido el justiprecio y deben haberse solicitado al Registrador los gravámenes que el inmueble posea. Así se deja establecido.
TERCERA CONSIDERACION: Igualmente es necesario dejar claro que el intervalo que debe mediar entre una y otra publicación debe ser – según interpretación jurisprudencial de la norma contenida en el artículo 552 del Código de Procedimiento Civil – diez (10) días calendario consecutivos. Tal lapso había transcurrido con creces desde la primera publicación hasta la fecha en que fue solicitado se librara el segundo cartel, razón por la cual la primera publicación realizada resulta a todas luces inválida, y ASI SE DECLARA.
CUARTA CONSIDERACION: En razón de lo anteriormente expuesto, este Tribunal en aras de una correcta aplicación de justicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 11 eiusdem, REVOCA la validez del primer cartel de remate publicado en este procedimiento, y hace saber a las partes que hasta tanto no hayan concluido las diligencias para la fijación del justiprecio del inmueble embargado, y no curse en autos la certificación de los gravámenes que dicho inmueble pudiere tener, no se procederá a la publicidad del remate. Cúmplase.
EL JUEZ,
ALBERTO JOSE FREITES DEFFIT.
LA SECRETARIA
ROSANA SANCHEZ MONTIEL.
EXP. 1297-2001
AJFD/RSM.