REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

CÚA, ONCE (11) DE JULIO DE 2003.-
193° Y 144°
EXPEDIENTE: OA-0186-03.-

DEMANDANTE: ANGULO PEÑA GREGORINA, Cédula de Identidad N° V-5.001.762, en beneficio de la niña: BRENDA NAZARETH SILVA ANGULO
ABOGADO ASISTENTE: Dra. NELIDA PARRA en su carácter de Defensor del Centro de Intención Integral al Niño LA CASONA, con sede en Cúa Estado Miranda.-
DEMANDADO: SILVA LOPEZ PEDRO JOSE de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-5.524.067.-
MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.-

Vista las actas que integran el presente expediente, relacionado con la SOLICITUD DE OBLIGACION ALIMENTARIA, en beneficio de la niña: BRENDA NAZARETH SILVA ANGULO contentiva del convenimiento celebrado entre la solicitante GREGORINA ANGULO y el obligado, SILVA LOPEZ PEDRO JOSE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros, V-5.001.762, V-5.524.067, respectivamente, en el acto conciliatorio efectuado ante EL CENTRO DE ATENCION INTEGRAL AL NIÑO LA CASONA con sede en Nueva Cúa, en fecha 22 de Agosto del 2001, cursante al folio once (11) de este expediente, el cual se planteó en los siguientes términos:

PRIMERO: El obligado se compromete a pasar como Obligación Alimentaria la cantidad de QUINCE MIL (Bs.15.000,oo) semanales.

SEGUNDO: El obligado se compromete sufragar los gastos de medicina que pueda requerir la adolescente.

TERCERO: El padre se compromete a cancelar, el monto de la Matricula Escolar en su colegio Privado.

CUARTO: En los Meses de Diciembre se compromete a costear los gastos de juguetes, vestidos que requiera la adolescente.

QUINTO: En cuanto al Régimen de visitas el padre se llevara a la niña los viernes hasta el domingo.

Ahora bien, examinado, el convenio suscrito entre las partes, tomando en consideración el interés superior de la niña: BRENDA NAZARETH SILVA, y todo aquello que coadyuve a su desarrollo sano e integral y considerando por otra parte que la intención del legislador al establecer los acuerdos conciliatorios fue la de evitar procesos traumáticos entre los padres, que pudieran influir negativamente en el desarrollo emocional de los niños o de los adolescentes y dado que el acuerdo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de la niña, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación, aparejando el acuerdo economía y celeridad procesal, es por lo que éste Juzgado del Municipio Urdaneta, actuando de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 30 Ejusdem, considera procedente y ajustado a derecho HOMOLOGAR EL ACUERDO CONCILIATORIO antes transcrito, excepto el punto Quinto por cuanto la materia no es competencia de este tribunal.

Por todas las consideraciones precedentes, este Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Cúa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley actuando de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con lo dispuesto en el artículo 30 Ejusdem, considera procedente y ajustado a derecho HOMOLOGAR EL ACUERDO CONCILIATORIO planteado entre la solicitante GREGORINA ANGULO y el obligado SILVA LOPEZ PEDRO JOSE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.001.762 y V-5.524.067 respectivamente, en beneficio de la niña BRENDA NAZARETH SILVA, excepto el punto Quinto por cuanto la materia no es competencia de este tribunal.

Asimismo, éste Tribunal impartida la homologación lo considera como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada y en consecuencia DA POR TERMINADO EL PRESENTE JUICIO.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente auto para que surta sus efectos legales. Cúmplase.-

Dado firmado y sellado en el JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en Cúa, a los Once (11) días del mes de Julio del dos mil tres (2003).-Años 193° Independencia y 144° de la Federación.-

La Juez,

Dra. Josefina Gutiérrez.

El Secretario,

Abg. Jesús Alberto Zerpa Peña.

En esta misma fecha, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m) y previas las formalidades de Ley, se público la anterior Decisión.-

El Secretario,





JG/JAZP/gm.
EXP: O.A-0186-03