REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
CÚA, DIECISIETE (17) DE JULIO DE DOS MIL TRES (2003)
193° Y 144°
EXPEDIENTE N° D-548-02.-
DEMANDANTE: ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS DE LA URBANIZACIÓN EL DELEITE, por intermedio de su Apoderada Judicial, Abg. NÉLIDA JOSEFINA PARRA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.364.364, inscrita en el IPSA bajo el N° 25.378.-
DEMANDADO: JOSÉ SANTOS SALAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.444.001.-
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.-
Vistas las actas que conforman el presente expediente relacionado con el juicio por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), incoado por la ciudadana NÉLIDA JOSEFINA PARRA, Abogada en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el N° 25.378, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la ASOCIACIÓN DE PROPIETARTIOS DE LA URBANIZACIÓN EL DELEITE, así como la diligencia de fecha 11-07-2003, en la cual desiste de la acción así como del procedimiento a que se contrae el presente juicio, cursante al folio noventa y siete (97) de este Expediente contra el ciudadano JOSÉ SANTOS SALAS.-
La accionante manifiesta en dicha diligencia que desiste formalmente de la demanda, y se suspenda la medida de prohibición de enajenar y gravar que pesa sobre el inmueble propiedad del demandado, así como la posterior homologación del desistimiento del presente proceso.
Ahora bien, examinado el desistimiento suscrito por la apoderada judicial de la parte actora, y dado que el mismo no violenta el orden público, ni ninguna disposición expresa de la ley, es por lo que éste Juzgado del Municipio Urdaneta de esta Circunscripción Judicial, conforme a lo establecido en la norma legal contenida en los artículos 263, 264, y 265 del Código de Procedimiento Civil, considera procedente y ajustado a derecho HOMOLOGAR el desistimiento planteado por la parte demandante.
Por todas las consideraciones precedentes y visto que el presente desistimiento fue suscrito por la ciudadana NÉLIDA JOSEFINA PARRA en su condición de apoderada judicial de la demandante ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS DE LA URBANIZACIÓN EL DELEITE, plenamente identificados en autos, tal como consta en diligencia cursante al folio noventa y siete (97) del Expediente; en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en Cúa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO planteado conforme a lo establecido en los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil.
En cuanto a la solicitud del levantamiento de la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar dictado en fecha 01-10-2002, que pesa sobre la parcela distinguida con el N° G-7-A, propiedad del demandado JOSÉ SANTOS SALAS, ubicada en el kilómetro 8 de la carretera Cúa-San Casimiro, Urbanización El Deleite, la cual tiene una superficie de dos mil seiscientos cincuenta y tres metros cuadrados con ochenta y dos decímetros cuadrados (2.653,82 m2), comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con parcela G-7-B, en una línea recta de sesenta y un metros con cincuenta y un centímetros (61,51 mts.); SUR: Con zona verde, en una línea recta de cincuenta y siete metros con veintiséis centímetros (57,26 mts.); ESTE: Con la parcela G-5-A, en una línea recta de cuarenta y cinco metros con quince centímetros (45,15 mts.) y OESTE: Con la calle tres, en una línea ligeramente curva de cuarenta y cuatro metros con sesenta y siete centímetros (44,67 mts.), según consta de documento debidamente registrado por ante esa Oficina en fecha 18 de octubre de 1988, anotado bajo el N° 14, folios 60 al 64, Protocolo 1, Tomo 2, se acuerda de conformidad levantar la misma, por lo que se deja sin efecto el oficio N° 2850-00488 de fecha 01-10-2002. En tal sentido, ofíciese a la referida Oficina de Registro a los fines de las anotaciones de Ley.-
Asimismo éste Tribunal, impartida la presente homologación la considera como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada y en consecuencia DA POR TERMINADO EL PRESENTE JUICIO.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Cúa, a los diecisiete (17) días del mes de julio del dos mil tres (2003.) Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
La Juez,
Dra. Josefina Gutiérrez.
El Secretario,
Abg. Jesús Alberto Zerpa Peña
En esta misma fecha y previa las formalidades de Ley, siendo las once y veinte de la mañana (11:20 a.m.) se publicó la anterior Decisión.
El Secretario,
Abg. Jesús Alberto Zerpa Peña.
Exp: N° D-548-02.-
JG/JAZP/Bet.-
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