REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

CÚA, DOS (02) DE JULIO DE 2003.-
193° Y 144°
EXPEDIENTE: 0163-03

DEMANDANTE: ESCOBAR PACHECO ZOBEIDA, Cédula de Identidad N° V-06.416.732, en beneficio del adolescente: REINALDO JESUS CASTRO ESCOBAR.-

ABOGADOS ASISTENTES: Lic. BLANCA GONZALEZ, Lic. LEISLIT ALVARADO y el Abg. LARRI GUERRERO, en su carácter de Defensores del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente Municipio General Rafael Urdaneta el Estado Miranda. Cúa.-

DEMANDADO: CASTRO DIAZ FLORENCIO, mayor de edad de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-06.405.427.-

MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.-

Vista las actas que integran el presente expediente, relacionado con la SOLICITUD DE OBLIGACION ALIMENTARIA, en beneficio del adolescente REINALDO JESUS CASTRO ESCOBAR, contentiva del convenimiento celebrado entre la solicitante ESCOBAR PACHECO ZOBEIDA y el obligado CASTRO DIAZ FLORENCIO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-06.416.732 y V-6.405.427 respectivamente, en el acto conciliatorio efectuado ante este Tribunal, en presencia de la ciudadana Juez Dra. Josefina Gutiérrez, en fecha Primero (1°) de Julio del 2003, cursante al folio Nueve (9) de este expediente, el cual se planteó en los siguientes términos:

PRIMERO: El obligado se compromete a pasar como Obligación Alimentaria la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,oo) mensuales, a razón de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,oo) quincenales, los cuales serán descontados por nomina.-
SEGUNDO: El obligado se compromete a pasar una mensualidad adicional en el mes de agosto por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,oo).-
TERCERO: El padre se compromete a sufragar los gastos relacionado a útiles escolares.-
CUARTO: El padre se compromete a pasar en el mes de Diciembre la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.250.000,oo) a ser descontados de sus utilidades y/o Aguinaldos.-
QUINTO: El obligado manifestó tener a su hijo REINALDO JESUS CASTRO ESCOBAR, inscrito en el HCM del Seguro Nuevo Mundo.-
SEXTO: El padre se compromete a cubrir los gastos de medicina siempre y cuando la madre le entregue los recipes respectivos.

Ambas partes suscriben libres de coacción y bajo libre expresión de voluntad con lo acordado ante este Tribunal solicitando a la ciudadana Juez de este Municipio se sirva homologar el presente convenimiento.-

Ahora bien, examinado, el convenio suscrito entre las partes, tomando en consideración el interés superior del adolescente REINALDO JESUS CASTRO ESCOBAR, y todo aquello que coadyuve a su desarrollo sano e integral y considerando por otra parte que la intención del legislador al establecer los acuerdos conciliatorios fue la de evitar procesos traumáticos entre los padres, que pudieron influir negativamente en el desarrollo emocional del niño o del adolescente.-

Y en virtud a que el acuerdo planteado no violeta el orden público, ni vulnera los derechos de los niños, tratándose de un asunto sobre el cual e posible la conciliación, aparejando el acuerdo economía y celeridad procesal, es por lo que éste Juzgado del Municipio Urdaneta, considera procedente y ajustado a derecho HOMOLOGAR EL ACUERDO CONCILIATORIO planteado, de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con lo dispuesto en el artículo 317 Ejusdem.


Por todas las consideraciones precedentes y visto que el presente convenimiento fue suscrito por las partes, tal como consta del acta cursante al folio (09) de este expediente, este Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Cúa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO planteado entre la solicitante ESCOBAR PACHECO ZOBEIDA Y CASTRO DIAZ FLORENCIO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-06.416.732 y V-6.405.427 en fecha 01 de Julio del 2003, de conformidad con los artículo con los Artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en los términos ya señalados.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente auto para que surta sus efectos legales. Cúmplase.-

Dado firmado y sellado en el JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en Cúa, a los dos (02) días del mes de Julio del dos mil tres (2003).-Años 193° Independencia y 144° de la Federación.-

La Juez,


Dra. Josefina Gutiérrez.

El Secretario,


Jesús Alberto Zerpa Peña.

En esta misma fecha, siendo la una de la tarde (1:00 p.m) y previas las formalidades de Ley, se público la anterior Decisión.-


El Secretario,

JG/JAZP/nga.
EXP: O.A-0163-03