REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

CÚA, DOS (02) DE JULIO DE 2003.-
193° Y 144°
EXPEDIENTE: 0175-03.-

DEMANDANTE: ERIKA DEL CARMEN SALAZAR, Cédula de Identidad N° V-13.245.091, en beneficio de los niños ERICK REINA, WILDER MÁRQUEZ y WINDERLY SALAZAR.-
ABOGADA ASISTENTE: NELIDA PARRA, en su carácter de Defensora del Centro de Atención Integral al Niño “LA CASONA” Cúa Estado Miranda.-
DEMANDADO: JOSÉ GREGORIO MÁRQUEZ, Cédula de Identidad N° V-11.919.627.-
MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.-

Vistas las actas que integran el presente expediente, relacionado con la SOLICITUD DE OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA, en beneficio de los niños ERICK REINA, WILDER MÁRQUEZ y WINDERLY SALAZAR, contentiva del convenimiento celebrado entre la solicitante ERIKA DEL CARMEN SALAZAR y el obligado JOSÉ GREGORIO MÁRQUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-13.245.091 y V-11.919.627 respectivamente, en el acto conciliatorio efectuado ante el Centro de Atención Integral al Niño “LA CASONA”, con sede en la población de Nueva Cúa, en presencia de la Defensora Nélida Parra, en fecha cuatro (04) de octubre de 2001, cursante al folio seis (6) de este Expediente, quienes en forma voluntaria y de mutuo acuerdo llegaron al siguiente convenimiento:

PRIMERO: El padre se obliga a pasar como obligación alimentaria la cantidad de veinte mil bolívares (Bs. 20.000,00) semanales en mercado. SEGUNDO: El padre visitará a los niños 2 veces a la semana cuando la mamá esté. TERCERO: El padre se obliga a presentar al niño en esta semana.-

Ahora bien, examinado el convenimiento suscrito entre las partes, tomando en consideración el interés superior de los niños: ERICK REINA, WILDER MÁRQUEZ y WINDERLY SALAZAR, y todo aquello que coadyuve a su desarrollo sano e integral y considerando por otra parte que la intención del legislador al establecer los acuerdos conciliatorios fue la de evitar procesos traumáticos entre los padres, que pudieran influir negativamente en el desarrollo emocional de los niños o de los adolescentes y dado que el acuerdo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de los niños, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación, aparejando el acuerdo economía y celeridad procesal, es por lo que este Juzgado del Municipio Urdaneta actuando de conformidad con el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 30 Ejusdem, considera procedente y ajustado a derecho HOMOLOGAR EL ACUERDO CONCILIATORIO antes transcrito excepto en cuanto a los puntos SEGUNDO y TERCERO, por cuanto no es competencia de este Tribunal.

Por todas las consideraciones precedentes este Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Cúa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley actuando de conformidad con el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 30 Ejusdem, considera procedente y ajustado a derecho HOMOLOGAR EL ACUERDO CONCILIATORIO planteado entre la solicitante ERIKA DEL CARMEN SALAZAR y el obligado JOSÉ GREGORIO MÁRQUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-13.245.091 y V-11.919.627 respectivamente, excepto en cuanto a los puntos SEGUNDO y TERCERO por cuanto no es competencia de este Tribunal.-

Asimismo, éste Tribunal impartida la homologación lo considera como asunto pasado en autoridad de la cosa juzgada y en consecuencia DA POR TERMINADO EL PRESENTE JUICIO.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-

Dado firmado y sellado en el JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en Cúa, a los Dos (02) días del mes de Julio del dos mil tres (2003).-Años 193° Independencia y 144° de la Federación.-

La Juez,


Dra. Josefina Gutiérrez.

El Secretario,


Jesús Alberto Zerpa Peña.

En esta misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 am) y previas las formalidades de Ley, se público la anterior Decisión.-


El Secretario,




JG/JAZP/Bet.
EXP: O.A-0175-03