REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CÚA, VEINTIUNO (21) DE JULIO DE 2003.-
193° Y 144°
EXPEDIENTE: OA-0188-03.-

DEMANDANTE: PALLAS AURORA, Cédula de Identidad N° V-10.073.769 en beneficio del niño: YOSWAL EUSMAL GIL PALLAS
ABOGADO ASISTENTE: Dra. NELIDA PARRA en su carácter de Defensor del Centro de Intención Integral al Niño LA CASONA, con sede en Nueva Cúa Estado Miranda.-
DEMANDADO: GIL JOSE ALBERTO de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-3.979.406.-
MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.-

Vista las actas que integran el presente expediente, relacionado con la SOLICITUD DE OBLIGACION ALIMENTARIA, en beneficio del niño: YOSWAL EUSMAL GIL PALLAS contentiva del convenimiento celebrado entre la solicitante PALLAS AURORA y el obligado, JOSE ALBERTO GIL venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros, V-10.073.769, V-3.979406, respectivamente, en el acto conciliatorio efectuado ante EL CENTRO DE ATENCION INTEGRAL AL NIÑO LA CASONA con sede en Nueva Cúa, en fecha 09 de Enero del 2002 cursante al folio Seis (06) de este expediente, el cual se planteó en los siguientes términos:

PRIMERO: El obligado en cuanto a la obligación alimentaria llevara todos los alimentos necesarios, el mercado será enviado semanalmente, comprara la vestimenta del niño

SEGUNDO: El obligado se compromete a sufragar los gastos de Medicina cuando el niño los necesite

TERCERO: En cuanto al régimen de visita el padre visitara dos (02) tarde a la semana los sábados y los domingos, la madre que se encuentra presente Asì lo acuerda.

Ahora bien, examinado, el convenio suscrito entre las partes, tomando en consideración el interés superior del niño: YOSWAL EUSMAL GIL PALLAS, y todo aquello que coadyuve a su desarrollo sano e integral y considerando por otra parte que la intención del legislador al establecer los acuerdos conciliatorios fue la de evitar procesos traumáticos entre los padres, que pudieran influir negativamente en el desarrollo emocional de los niños o de los adolescentes y dado que el acuerdo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos del niño, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación, aparejando el acuerdo economía y celeridad procesal, es por lo que éste Juzgado del Municipio Urdaneta, actuando de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 30 Ejusdem, considera procedente y ajustado a derecho HOMOLOGAR EL ACUERDO CONCILIATORIO antes transcrito, excepto el punto Tercero por cuanto la materia no es competencia de este tribunal.

Por todas las consideraciones precedentes, este Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Cúa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley actuando de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con lo dispuesto en el artículo 30 Ejusdem, considera procedente y ajustado a derecho HOMOLOGAR EL ACUERDO CONCILIATORIO planteado entre la solicitante PALLAS AURORA el obligado JOSE ALBERTO GIL venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.073.769 y V-3.979.406, excepto el punto TERCERO por cuanto la materia no es competencia de este Tribunal de este Tribunal.

Asimismo, éste Tribunal impartida la homologación lo considera como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada y en consecuencia DA POR TERMINADO EL PRESENTE JUICIO.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente auto para que surta sus efectos legales. Cúmplase.-

Dado firmado y sellado en el JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en Cúa, a los Veintiuno (21) días del mes de Julio del dos mil tres (2003).-Años 193° Independencia y 144° de la Federación.-

La Juez,

Dra. Josefina Gutiérrez.

El Secretario,

Abg. Jesús Alberto Zerpa Peña.

En esta misma fecha, siendo la Una de la tarde (01:00 pm ) y previas las formalidades de Ley, se público la anterior Decisión.-

El Secretario,

JG/JAZP/gm.
EXP: O.A-0188-03