REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Cúa, veintitrés (23) de julio de dos mil tres (2003).
AÑO 193º y 144º

EXPEDIENTE: N° D-582-03

PARTE DEMANDANTE: COMUNIDAD y/o CONDOMINIO DE CO-PROPIETARIOS del inmueble denominado “EL COLONIAL, Centro Comercial Cúa!, documento de condominio, protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Urdaneta (ahora Municipios Rafael Urdaneta y Cristóbal Rojas) del Estado Miranda, en fecha 29-12-1994, bajo el Nº 23, Protocolo 1º, Tomo 12.-
APODERADO JUDICIAL: Abogado JOSE ALEJANDRO ANDARA SANCHEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 23821.-
PARTE DEMANDADA: PABLO JOSE CASTAÑEDA, ANA TERESA MILLAN DE CASTAÑEDA Y NINFA ADELINA MILLAN DE GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 638.185, 3.485.460 y 5.427.700 respectivamente.-
APODERADO JUDICIAL: Abogado JUAN ANATO SANTOS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 9.328.-
MOTIVO DEL JUICIO: COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA).-


Vistas las actuaciones que anteceden: 1º) Libelo de demanda presentado por el abogado JOSE ALEJANDRO ANDARA SANCHEZ, en sus carácter de apoderado judicial de la COMUNIDAD y/o CONDOMINIO DE CO-PROPIETARIOS del inmueble denominado “EL COLONIAL, Centro Comercial Cúa!. Según documento de condominio, protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Urdaneta (ahora Municipios Rafael Urdaneta y Cristóbal Rojas) del Estado Miranda, en fecha 29 de diciembre de 1994, bajo el Nº. 23, protocolo 1º, tomo 12, mediante el cual demandan por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA) a los ciudadanos PABLO JOSE CASTAÑEDA, ANA TERESA MILLAN DE CASTAÑEDA Y NINFA ADELINA MILLAN DE GONZALEZ, en su carácter de propietarios titulares de un inmueble constituido por un local comercial, identificado con el Nº 31, situado en al planta alta de “EL COLONIAL, Centro Comercial Cúa, correspondiéndole al mencionado inmueble un porcentaje en los gastos comunes de cero enteros y cinco mil seiscientos diez milésimas por ciento (0,5610%) según se desprende de la cláusula octava de dicho documento; 2º) Auto de admisión de fecha 18 de febrero de 2003, en el cual se DECRETA lo siguiente: … MEDIDA DE EMBARGO sobre local comercial, identificado con el Nº 31, situado en la planta alta de “EL COLONIAL, Centro Comercial Cúa, Urbanización Jardines de Santa ROSA Jurisdicción de este Municipio Urdaneta del Estado Miranda, el cual es propiedad de los demandados, hasta cubrir la suma de CUATRO MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y UN MIL CIENTO DIECIOCHO BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs. 4.761.118,14) que comprende el doble de lo demandado, ya que la demanda fue estimada en la cantidad de DOS MILLONES CIENTO VEINTICUATRO MIL CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs.2.124.052,51), agregándole a esta cantidad las costas procesales prudencialmente calculadas por el Tribunal al 25% sobre el valor de la demanda.

En fecha 06 de mayo de 2003, diligenció el Alguacil del Tribunal y expuso que se trasladó a la Urbanización Santa Rosa Centro Comercial El Colonial Local Nº 31, no encontrando a nadie en dicho local el cual da un aspecto de abandono del inmueble, por tal razón no se hicieron efectivas las notificaciones.

Por diligencia de fecha 12 de mayo de 2003 la representación de la parte actora vista la exposición del ciudadano alguacil, solicita de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil se libren los dos carteles de Citación, acordándose lo solicitado en fecha 23 de mayo de 2003.-

En fecha 09 de junio de 2003, el profesional del Derecho Dr. JUAN ANATO SANTOS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 9.328, actuando en esta acto en representación de la parte demandada, lo cual se evidencia de instrumento poder debidamente autenticado y que corre al folio 137 del presente expediente, concurre ante este Tribunal y expone: Cursa ante este Juzgado demanda intentada por El Condominio denominado “Colonial Centro Comercial Cúa”, contra mis representados por el cobro de cuotas de condominio vencidas y no pagadas que van desde el mes de enero 2000 hasta el mes de diciembre de 2002, los intereses de mora causados por dichas cuotas, así como también una cuota correspondiente al mes de julio de 1999, referida al consumo de electricidad, obligaciones pecuniarias atribuidas a mis conferentes por ser propietarios del local Nº 31, situado en al planta alta de “EL COLONIAL, Centro Comercial Cúa, Urbanización Santa ROSA Cúa del Estado Miranda lo cual asciende a la cantidad de DOS MILLONES CIENTO VEINTICUATRO MIL CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 2.124.052,51), suma de dinero que comprende todos y cada uno de los conceptos reclamados en la demanda. Que en razón de lo precedente a los fines de dar por concluida la presente causa en nombre de sus representados se da por citado, renuncia al término de emplazamiento y conviene en la demanda tanto en los hechos como en el derecho y en consecuencia para cancelar a la parte actora las cantidades demandadas: “…consigno en este acto el Cheque de Gerencia Nº 00095054 del 4/6/2003 contra el Banco Provincial por la cantidad de DOS MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL SESENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (BS. 2.655.064) a nombre de este Juzgado…”. “El monto del cheque de gerencia señalado comprende: 1) DOS MILLONES CIENTO VEINTICUATRO MIL CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 2.124.052,51) por concepto del valor de las cuotas de condominio y de consumo de energía eléctrica e intereses de mora causados conforme a lo peticionado en la demanda, y 2) QUINIENTOS TREINTA Y UN MIL TRECE BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (Bs.531.013,13) por concepto de costas procesales todo lo cual calculadas en un veinticinco por ciento (25%) sobre la suma demandada conforme lo estableció este Despacho y cuya sumatoria es el valor del cheque de Gerencia consignado”. Asimismo solicita la entrega a la parte actora las referidas sumas de dinero indicadas, dar por concluido el acto y se imparta la respectiva homologación.

En fecha 14 de julio de 2003, la representación de la parte demandada expone: Que en vista del convenimiento en la demanda y la consignación del pago de las sumas accionadas así como del pago de las costas procesales es que solicita a este Tribunal decrete la homologación solicitada, y además se ordene suspender la medida de embargo ejecutivo que pesa sobre el inmueble, ya tantas veces identificado y se oficie al Registrador Subalterno.

En fecha 22 de julio de 2003, comparece el apoderado de la parte actora e expone: Visto el Convenimiento de la parte demandada, solicito al Tribunal imparta su homologación, y asimismo solicita le sea entregada la suma que especifica aquella.

El Tribunal para decidir observa: Convenir es el acto procesal mediante el cual se reconoce el derecho reclamado por el demandante.

Ahora bien, conforme al artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. (Subrayado del Tribunal) y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
De la revisión del auto de admisión, y del decreto de medida de embargo ejecutivo de fecha 18-02-2003 se evidencia lo siguiente: … MEDIDA DE EMBARGO sobre local comercial, identificado con el Nº 31, situado en al planta alta de “EL COLONIAL, Centro Comercial Cúa, Urbanización Jardines de Santa ROSA Jurisdicción de este Municipio Urdaneta del Estado Miranda, el cual es propiedad de los demandados, “…hasta cubrir la suma de CUATRO MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y UN MIL CIENTO DIECIOCHO BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs. 4.761.118,14) que comprende el doble de lo demandado, mas las costas prudencialmente calculadas por este Tribunal al 25% del valor de la demanda…”. Y, en virtud que la demanda fue estimada en la cantidad de DOS MILLONES CIENTO VEINTICUATRO MIL CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs.2.124.052,51), agregándole a esta cantidad las costas procesales prudencialmente calculadas por el Tribunal al 25% sobre el valor de la demanda, y siendo que han sido consignados dichos montos por la representación judicial de la parte demandada, Dr. JUAN ANATO SANTOS, mediante Cheque de Gerencia Nº 00095054 del 4/6/2003 contra el Banco Provincial, en el caso que nos ocupa, se observa que efectivamente, el demandado nada adeuda a los demandantes, en virtud que el mismo ha cancelado lo que se le demanda, y siendo que la presente controversia no involucra derechos de inminente orden público, que no es contraria a las buenas costumbres, que el apoderado de la parte demandada tiene facultad expresa para convenir, y habiendo manifestado este su expresa voluntad de dar por concluida la presente causa, este Tribunal a los fines de otorgarle eficacia jurídica al precedente CONVENIMIENTO, y encontrándose como se encuentran llenos los extremos de ley, declara HOMOLOGADO el presente CONVENIMIENTO y de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE.-

Por vía de consecuencia se ordena hacerle entrega al Dr. JOSE ALEJANDRO ANDARA SANCHEZ, representante de la parte demandante, la suma de Bs. 2.655.065,64, la cual fue consignada en la cuenta corriente de este Tribunal en cheque de gerencia Nº 00095054 del Banco Provincial. Asimismo se ordena oficiar al Registro Subalterno de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas a los fines de levantar la Medida de Embargo Ejecutivo que pesa sobre el siguiente bien inmueble local comercial, identificado con el Nº 31, situado en al planta alta de “EL COLONIAL, Centro Comercial Cúa, Urbanización Jardines de Santa ROSA Jurisdicción de este Municipio Urdaneta del Estado Miranda registrado bajo el Nº 16, folios 60 al 70, Protocolo Primero, Tomo 04; de fecha 25-04-1995. ASI SE DECIDE.-

Se ordena el archivo del presente expediente.-

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Cúa, al veintitrés (23) días del mes de julio de dos mil tres (2003).- Años 193º de la Independencia y 144º de la Federación.

La Juez

Dra. Josefina Gutiérrez
El Secretario

Abg. Jesús Alberto Zerpa Peña

En esta misma fecha y previo el formalismo de ley siendo las dos de la tarde (2:00 P.M.) se publicó la anterior decisión.-

El Secretario,

Abg. Jesús Alberto Zerpa