REPUBLICA BOLIVARIANADE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

CUA, OCHO (08) DE JULIO DE DOS MIL TRES (2003).
AÑO 193º y 144º

EXPEDIENTE N° EM-1.438-03

PARTE SOLICITANTE: VICENTE RAFAEL NARVAEZ SALGADO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-4.510.236 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.960, actuando en su propio nombre y representación.-
PARTE DEMANDADA: Empresa Mercantil, PROMOTORA INMOBILIARIA 9.400 C. A. registrada ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 21 de febrero de 1994 bajo el N° 81. Tomo 45-A.Sgdo., domiciliada en la Avenida Principal con calle “A” Urbanización Mirador del Bosque, Sector Quebrada de Cúa, Cúa Municipio Urdaneta del Estado Miranda, representada por su apoderado MIGUEL ANGEL MORALES VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad N° V-6.914.115 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.471.-
TERCERA OPOSITORA: OLI BALZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-3.568.048.-
ABOGADA ASISTENTE: Abogada MARIA TORRES DE ANGULO, inscrita
en el Inpreabogado bajo el Nº 25.351.-
MOTIVO DEL JUICIO: ENTREGA MATERIAL


NARRATIVA

En fecha 24 de febrero de 2003 se admitió solicitud de ENTREGA MATERIAL, presentada por el ciudadano VICENTE RAFAEL NARVAEZ SALGADO identificado ut-supra actuando en su propio nombre y representación, en la cual solicita a la Empresa Mercantil, PROMOTORA INMOBILIARIA 9.400 C. A., representada por el ciudadano MIGUEL ANGEL MORALES VILLEGAS que proceda a realizar la Entrega Material del inmueble que le otorgó en DACION EN PAGO, distinguido con el N° 85, el cual esta constituido por una parcela y la casa sobre ella construida, situada en la Urbanización Mirador del Bosque, Sector Quebrada de Cúa, Municipio Urdaneta del Estada Miranda, cuyos linderos y medidas constan suficientemente en el presente expediente, por cuanto la demandada dejo de cumplir con la obligación de entregarle el inmueble objeto de la Dación en Pago viéndose en el forzoso caso de demandar judicialmente la Entrega Material del bien objeto de esta controversia.-

En la misma fecha se acordó notificar a la demandada fijándose el Décimo (10°) día de despacho a las diez (10:00 A.M.) de la mañana, siguiente a su notificación para que realice la entrega Material requerida al ciudadano VICENTE RAFAEL NARVAEZ SALGADO, librándose la correspondiente Boleta de Notificación.

Al folio veintiuno (21) corre inserto diligencia suscrita por la parte demandante donde solicita que visto que no se logro la citación personal de la demandada, se le acuerde la citación por carteles, asimismo solicita que se sirva citar a la ciudadana OLY BALZA domiciliada en la Avenida Principal de la Urbanización Mirador del Bosque, cruce con calle “J”, Casa N° 85, Cúa, Estado Miranda en su condición de TERCERO, ya que se encuentra en el inmueble objeto de la Entrega Material.

Por autos de fecha 25 de marzo y 9 de abril de 2003 se acordó lo solicitado anteriormente.

En fecha 24 de abril de 2003 el ciudadano MIGUEL ANGEL MORALES VILLEGAS en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada PROMOTORA INMOBILIARIA 9.400 C. A., presentó diligencia dándose por notificado en el presente procedimiento de ENTREGA MATERIAL contra su poderdante.

Al folio treinta y siete (37) corre inserto diligencia suscrita por parte demandante donde solicita que visto que no se logro la citación personal de la ciudadana OLY BALZA, se le acuerde la citación por carteles, de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha cinco (05) de junio de 2003 la ciudadana OLY BALZA, venezolana, mayor de edad y asistida de Abogado, diligenció ante este Tribunal a los fines de solicitar se fijara la oportunidad para la Entrega Material del inmueble objeto de la solicitud, considerando este Tribunal que tanto la parte demandada como la tercera se han dado por notificados del presente procedimiento y se encuentran a derecho, se procedió a fijar las once (11:00 A.M.) de la mañana del octavo (8vo.) día de despacho siguiente a la presente fecha para que tuviese lugar la Entrega Material solicitada.-

En fecha 26 de junio de 2003, siendo las once y treinta de la mañana (11:30A.M.) oportunidad fijada por este Tribunal para la Entrega Material, aún cuando se concedió un plazo de espera prudencial, no compareció la parte solicitante ni por si ni por medio de apoderado judicial, declarándose en consecuencia el acto DESIERTO.

En la misma fecha compareció la ciudadana OLY BALZA, venezolana, mayor de edad y asistida de Abogado a los fines de exponer:

“Encontrándome dentro de la oportunidad legal para hacer oposición a la pretendida Entrega Material solicitada por el ciudadano VICENTE NARVAEZ, me opongo formalmente a la misma por cuanto me asisten derechos dentro de esta propiedad la cual he venido ocupando desde el año 99, en condición de dueña en forma pública, pacifica e ininterrumpida, realizando mejoras en la misma. En tal sentido solicito a este Juzgado se abstenga de efectuar la misma hasta tanto se aclare suficientemente en la litis mis derechos...”. Anexando a la diligencia de OPOSICIÖN recaudos que van desde el folio 52 al 66.-

Asimismo, en fecha 26 de junio del año en curso se recibió DEMANDA DE TERCERIA con recaudos adjuntos que van desde el folio 67 al folio 88, intentada por el ciudadano LUIS ARTURO MARTINEZ RIVERO, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.712.310, en su carácter de TERCERO INTERESADO, asistido por el profesional del derecho Abogado SERGIO URDANETA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 45.558, en la causa que se sigue ante este Tribunal en Expediente N° EM-1.438-03 contra el ciudadano VICENTE NARVAEZ SALGADO, parte solicitante de la Entrega Material.

Por auto de fecha 1° de julio de 2003 se declaró INADMISIBLE la DEMANDA DE TERCERIA intentada, en virtud que la misma se fundamentó en una figura jurídica propia de procedimientos contenciosos como es la establecida en el numeral 1° del artículo 370 y del 371 del Código de Procedimiento Civil, que rige la intervención de los terceros en procedimientos contenciosos y siendo que el presente procedimiento especial de JURISDICCION VOLUNTARIA, se sustancia y decide conforme a lo establecido en el Libro Cuarto, Parte Segunda, Titulo VI, Capitulo I del Código de Procedimiento Civil, lo procedente es Declarar INNADMISIBLE la presente DEMANDA DE TERCERIA y que el TERCERO INTERESADO, si así lo desea, puede hacer valer sus derechos ante la Jurisdicción Contenciosa. Así se Declara.-


MOTIVA

Para decidir este Tribunal debe establecer que el artículo 930 del Código de Procedimiento Civil, que regula la oposición en el procedimiento de solicitud de entrega material de bienes vendidos, prevé que:

“Si el día señalado el vendedor o dentro de los dos días siguientes cualquier tercero, hicieren oposición a la entrega material, fundamentándose en causa legal, se revocará el acto o se le suspenderá, según se le haya efectuado o no y podrán los interesados ocurrir a hacer valer sus derechos ante la autoridad jurisdiccional competente.....”.

No señala la Ley que deba producir el opositor un titulo oponible a terceros, o un documento simplemente privado, basta la fundamentación legal basada en el hecho de que el tercero tiene derecho preferente a poseer actualmente la cosa porque es dueño, arrendatario, comodatario aunque no acredite en el momento tal derecho. ASÍ SE DECLARA.-

Ahora, en sentencia del seis (06) de abril de 2000 la Sala Constitucional concluyó que el procedimiento establecido en el Código de Procedimiento Civil para efectuar la entrega material de bienes vendidos, es un procedimiento de JURISDICCIÓN VOLUNTARIA, y que formulada la oposición a la entrega y apreciada por el Juez libremente como fundada en causa legal, se suspenderá para que los interesados hagan valer sus derechos ante la jurisdicción contenciosa competente, ello en razón de que formulada la oposición en tiempo útil, fundada en causa legal se agota la actividad de la jurisdicción voluntaria o graciosa. ASÍ SE DECLARA.-


DISPOSITIVA.

Con fuerza en los fundamentos tanto de hecho como de derecho expresados en la narrativa y motiva, este JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en Cúa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: En atención a lo expuesto y haciendo suya la precedente jurisprudencia considera esta Sentenciadora que en el presente caso al haber el Tercero Opositor formulado OPOSICIÓN, dentro del lapso legal, a la Entrega Material solicitada, con argumentos cuya demostración o contradicción sólo podrán efectuarse en un procedimiento de naturaleza contenciosa, no siendo ello propio de la jurisdicción voluntaria, y al desprenderse de los recaudos consignados por las partes y de los hechos apreciables según dichos recaudos y otros elementos que podrían ser relevantes a objeto de establecer el mejor derecho a la posesión del inmueble, lo procedente es SUSPENDER la presente Entrega Material y declarar terminado el procedimiento a fin de que el solicitante de la Entrega Material y su Opositor puedan acudir, si así lo desean, ante la jurisdicción contenciosa ordinaria a dilucidar sus controversias y establecer sus derechos controvertidos. ASI SE DECIDE.-

Por la naturaleza del caso no hay condenatoria en Costas. El Tribunal da por terminado este procedimiento y ordena el archivo del Expediente” ASÍ SE DECIDE.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Cúa, a los ocho (08) días del mes de julio de dos mil tres (2003). Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.

La Juez,

Dra. Josefina Gutiérrez

El Secretario

Abg. Jesús Alberto Zerpa Peña.

En esta misma fecha y previo los formalismos de ley siendo las dos de la tarde (2:00 PM) se publicó la anterior decisión.-

El Secretario,

Abg. Jesús Alberto Zerpa Peña