REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

CÚA, OCHO (08) DE JULIO DE 2003.-
193° Y 144°
EXPEDIENTE: O.A 0177-03.-

DEMANDANTE: ELSI HERNÁNDEZ, Cédula de Identidad N° V-16.902.629, en beneficio de los niños: BRAYAN ESPINOZA Y BRAYERLIN ESPINOZA.-

ABOGADOS ASISTENTES: Dra. NELIDA PARRA, en su carácter de Defensores del Centro de Atención Integral al Niño “La Casona”, con sede en. Cúa Estado Miranda.-

DEMANDADO: HENRRY ESPINOZA, venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-10.489.942.-

MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.-

Vista las actas que integran el presente expediente, relacionado con la SOLICITUD DE OBLIGACION ALIMENTARIA, en beneficio de los niños: BRAYAN ESPINOZA Y BRAYERLIN ESPINOZA, contentiva del convenimiento celebrado entre la solicitante ELSI HERNÁNDEZ y el obligado, HENRRY ESPINOZA venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.902.629 y V-10.489.942. respectivamente, en el acto conciliatorio efectuado ante EL CENTRO DE ATENCIÓN INTEGRAL AL NIÑO “LA CASONA con sede en Nueva Cúa, en fecha 17 de Octubre del 2001, cursante al folio Ocho (06) de este expediente, el cual se planteó en los siguientes términos:

PRIMERO: El obligado se compromete a pasar como Obligación Alimentaria la cantidad de de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.40.000,oo) semanales.-

SEGUNDO: El obligado Igualmente se compromete a sufragar los gastos de medicina, útiles escolares, y uniformes.-

TERCERO: Asimismo el padre se compromete a pasarle el TREINTA POR CIENTO (30%) de la bonificación de fin de año y/o aguinaldo.-

CUARTO: En cuanto al régimen de visitas el padre podrá visitarlos cuando el quiera y sacarlos de paseo a sitios acorde con su edad, siempre y cuanto no interrumpa las horas de descanso y sueño de los niños.-

Ahora bien, examinado, el convenio suscrito entre las partes, tomando en consideración el interés superior de los niños: BRAYAN ESPINOZA Y BRAYERLIN ESPINOZA, y todo aquello que coadyuve a su desarrollo sano e integral y considerando por otra parte que la intención del legislador al establecer los acuerdos conciliatorios fue la de evitar procesos traumáticos entre los padres, que pudieran influir negativamente en el desarrollo emocional de los niño o de los adolescente y dado el acuerdo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de los niños, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación, aparejando el acuerdo economía y celeridad procesal, es por lo que éste Juzgado del Municipio Urdaneta, actuando de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 30 Ejusdem, considera procedente y ajustado a derecho HOMOLOGAR EL ACUERDO CONCILIATORIO antes transcrito excepto al punto CUATRO, por cuanto no es competencia de este Tribunal.-

Por todas las consideraciones precedentes, este Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Cúa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley actuando de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con lo dispuesto en el artículo 30 Ejusdem, considera procedente y ajustado a derecho HOMOLOGAR EL ACUERDO CONCILIATORIO planteado entre la solicitante ELSI HERNÁNDEZ Y EL OBLIGADO HENRRY ESPINOZA venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.902.629 y V-10.489.942, respectivamente, excepto el punto CUATRO por cuanto no es competencia de este Tribunal.-.-

Asimismo, éste Tribunal impartida la homologación lo considera como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada y en consecuencia DA POR TERMINADO EL PRESENTE JUICIO.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente auto para que surta sus efectos legales. Cúmplase.-

Dado firmado y sellado en el JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en Cúa, a los Ocho (08) días del mes de Julio del dos mil tres (2003).-Años 193° Independencia y 144° de la Federación.-

La Juez,


Dra. Josefina Gutiérrez.

…………………./………………….

El Secretario,


Jesús Alberto Zerpa Peña.

En esta misma fecha, siendo la una de la tarde (10:00 a.m) y previas las formalidades de Ley, se público la anterior Decisión.-



El Secretario,





JG/JAZP/nga.
EXP: O.A-0177-03