REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

CÚA, OCHO (08) DE JULIO DE 2003.-
193° Y 144°
EXPEDIENTE: O.A0179-03.-

DEMANDANTE: GRESMI MALAVE, Cédula de Identidad N° V-14.152.155, en beneficio de los niños: GREGOMAR MALAVE, MANUEL BARRIOS LEOMAR BARRIOS.-

ABOGADOS ASISTENTES: Dra. NELIDA PARRA, en su carácter de Defensores del Centro de Atención Integral al Niño “La Casona”, con sede en. Cúa Estado Miranda.-

DEMANDADO: MANUEL ALFREDO BARRIOS, venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-12.300.474.-

MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.-

Vista las actas que integran el presente expediente, relacionado con la SOLICITUD DE OBLIGACION ALIMENTARIA, en beneficio de los niños: GREGOMAR MALAVE, MANUEL BARRIOS LEOMAR BARRIOS, contentiva del convenimiento celebrado entre la solicitante GRESMY MALAVE, el obligado, MANUEL ALFREDO BARRIOS venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.152.155 Y V-12.300.474 respectivamente, en el acto conciliatorio efectuado ante EL CENTRO DE ATENCIÓN INTEGRAL AL NIÑO “LA CASONA con sede en Nueva Cúa, en fecha 05 de Noviembre del 2001, cursante al folio Cinco (06) de este expediente, el cual se planteó en los siguientes términos:

PRIMERO: El obligado se compromete a pasar como Obligación Alimentaria la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.30.000,oo) semanales.-

SEGUNDO: El obligado se compromete a pasar la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000, oo), en el mes de Diciembre para los gastos navideños.-

TERCERO: El padre podrá visitar a los niños cuantas veces quiera.-

CUARTO: El padre presentara al niño dentro de ocho días contados a partir de la presente fecha.-

Ahora bien, examinado, el convenio suscrito entre las partes, tomando en consideración el interés superior de los niños: GREGOMAR MALAVE, MANUEL BARRIOS Y LEOMAR BARRIOS, y todo aquello que coadyuve a su desarrollo sano e integral y considerando por otra parte que la intención del legislador al establecer los acuerdos conciliatorios fue la de evitar procesos traumáticos entre los padres, que pudieran influir negativamente en el desarrollo emocional de los niño o de los adolescente y dado el acuerdo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de los niños, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación, aparejando el acuerdo economía y celeridad procesal, es por lo que éste Juzgado del Municipio Urdaneta, actuando de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 30 Ejusdem, considera procedente y ajustado a derecho HOMOLOGAR EL ACUERDO CONCILIATORIO antes transcrito excepto a los puntos TERCERO Y CUARTO, por cuanto no es competencia de este Tribunal.-

Por todas las consideraciones precedentes, este Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Cúa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley actuando de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con lo dispuesto en el artículo 30 Ejusdem, considera procedente y ajustado a derecho HOMOLOGAR EL ACUERDO CONCILIATORIO planteado entre la solicitante GRESMY MALAVE Y EL OBLIGADO MANUEL ALFREDO BARRIOS venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.152.155 Y V-12.300.474 respectivamente, excepto a los puntos TERCERO Y CUARTO, por cuanto no es competencia de este Tribunal.-.-

Asimismo, éste Tribunal impartida la homologación lo considera como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada y en consecuencia DA POR TERMINADO EL PRESENTE JUICIO.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente auto para que surta sus efectos legales. Cúmplase.-

Dado firmado y sellado en el JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en Cúa, a los Ocho (08) días del mes de Julio del dos mil tres (2003).-Años 193° Independencia y 144° de la Federación.-

La Juez,


Dra. Josefina Gutiérrez.

…………………./………………….

El Secretario,


Jesús Alberto Zerpa Peña.

En esta misma fecha, siendo la una de la tarde (11:00 a.m) y previas las formalidades de Ley, se público la anterior Decisión.-



El Secretario,





JG/JAZP/nga.
EXP: O.A-0179-03