REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

CÚA, NUEVE (09) DE JULIO DE 2003.-
193° Y 144°
EXPEDIENTE: 0191-03.-

DEMANDANTE: MIGDALIA MIJARES, indocumentada, en beneficio del niño JESÚS DAVID PÉREZ MIJARES.-
ABOGADA ASISTENTE: NELIDA PARRA, en su carácter de Defensora del Centro de Atención Integral al Niño “LA CASONA” Cúa Estado Miranda.-
DEMANDADO: YASUKE CATACAMIT PÉREZ, Cédula de Identidad N° V-12.975.787.-
MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.-

Vistas las actas que integran el presente expediente, relacionado con la SOLICITUD DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en beneficio del niño JESÚS DAVID PÉREZ MIJARES, contentiva del convenimiento celebrado entre la solicitante MIGDALIA MIJARES y el obligado YASUKE CATACAMIT PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, la primera indocumentada y el segundo titular de la Cédula de Identidad N° V-12.975.787, en el acto conciliatorio efectuado ante el Centro de Atención Integral al Niño “LA CASONA”, con sede en la población de Nueva Cúa, en presencia de la Defensora Nélida Parra, en fecha ocho (08) de abril de 2002, cursante al folio seis (6) de este Expediente, quienes en forma voluntaria y de mutuo acuerdo llegaron al siguiente convenimiento:

PRIMERO: El padre se compromete a pasar por concepto de obligación alimentaria la cantidad de treinta y cinco mil bolívares (Bs. 35.000,00) quincenales.
SEGUNDO: El padre igualmente cubrirá con los gastos de medicina y pasará una cantidad equivalente al treinta por ciento (30%) de lo que reciba por concepto de utilidades y otro beneficio recibido por él.
TERCERO: El padre podrá visitar al niño los días viernes tres (3) horas la madre así lo acepta

Ahora bien, examinado el convenimiento suscrito entre las partes, tomando en consideración el interés superior del niño JESÚS DAVID PÉREZ MIJARES, y todo aquello que coadyuve a su desarrollo sano e integral y considerando por otra parte que la intención del legislador al establecer los acuerdos conciliatorios fue la de evitar procesos traumáticos entre los padres, que pudieran influir negativamente en el desarrollo emocional de los niños o de los adolescentes y dado que el acuerdo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos del niño, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación, aparejando el acuerdo economía y celeridad procesal, es por lo que este Juzgado del Municipio Urdaneta actuando de conformidad con el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 30 Ejusdem, considera procedente y ajustado a derecho HOMOLOGAR EL ACUERDO CONCILIATORIO antes transcrito excepto en cuanto al punto TERCERO, por cuanto no es competencia de este Tribunal.

Por todas las consideraciones precedentes este Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Cúa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley actuando de conformidad con el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 30 Ejusdem, considera procedente y ajustado a derecho HOMOLOGAR EL ACUERDO CONCILIATORIO planteado entre la solicitante MIGDALIA MIJARES y el obligado YASUKE CATACAMIT PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, indocumentada y titular de las Cédula de Identidad N° V-12.975.787 respectivamente, excepto en cuanto al punto TERCERO por cuanto no es competencia de este Tribunal.-

Asimismo, éste Tribunal impartida la homologación lo considera como asunto pasado en autoridad de la cosa juzgada y en consecuencia DA POR TERMINADO EL PRESENTE JUICIO.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-

Dado firmado y sellado en el JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en Cúa, a los Nueve (09) días del mes de Julio del dos mil tres (2003).-Años 193° Independencia y 144° de la Federación.-

La Juez,

Dra. Josefina Gutiérrez.

El Secretario,

Jesús Alberto Zerpa Peña.

En esta misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 am) y previas las formalidades de Ley, se público la anterior Decisión.-

El Secretario,



JG/JAZP/Bet.
EXP: O.A-0191-03