C.C Nº 178-2003.-

En el día de hoy diecisiete (17) de julio del 2003, siendo las ocho y treinta de la mañana (8:30 am.), se trasladó y constituyó el Tribunal en la siguiente dirección: “Santo Domingo, Sector Maurica II, Mamporal, Municipio Autónomo Eulalia Buróz del Estado Miranda, en compañía de la Dra. Tibisay Coromoto Rodríguez Ramirez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.827.203, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 24.527, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, y quién indicara al Tribunal la dirección antes señalada, a los fines de practicar Medida de Embargo Ejecutivo decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, con motivo del Juicio que por Partición de Comunidad Conyugal, sigue Carmen Cecilia López contra Héctor Nicolás Querales, dicha medida de Embargo recae sobre el siguiente bien inmueble: Constituido por un lote de terreno y la casa sobre el construida. que tiene una superficie de aproximadamente quinientos cuarenta y cuatro metros cuadrados (544 mts2), ubicada en el lugar denominado Santo Domingo, Sector Maurica II, Mamporal, Municipio Autónomo, Eulalia Buróz del Estado Miranda y se encuentra comprendida de los siguientes linderos: NORTE: Calle en construcción. SUR: Terrenos baldíos. ESTE: Casa en construcción dueños desconocidos y OESTE: Casa en construcción dueños desconocidos. Se designa como Depositaría Judicial a la firma F.M. C.A., en la persona de su Representante Legal ciudadano Víctor Navarro y como Perito Avaluador al ciudadano Abelardo Antonio Caripa Rojas, de profesión Ingeniero, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N° V-6.732.307 y 3.451.109, respectivamente, quienes estando presentes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley. En este estado la Apoderada de la Parte Actora, expone: “Por cuanto del Titulo Supletorio del bien inmueble sobre el cual versa la presente medida de Embargo, el cual consigno en este acto en copia simple, se desprende que el terreno donde están construidas dichas bienhechurías es de propiedad Municipal, solicito que la presente medida se realice solo con relación a la casa sobre el mismo construida, es todo”. El Tribunal vista la anterior solicitud, acuerda de conformidad con lo solicitado. Constituido el Tribunal en las puertas del inmueble procedió a dar los toques de ley, siendo recibido por el ciudadano Héctor Nicolás Querales Matos, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.853.586, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y quien se identifico al Tribunal con su Cédula de Identidad laminada y a quien se le impuso la misión del Tribunal. El Tribunal deja constancia que tuvo a su vista la documentación consignada por la parte actora evidenciándose lo expuesto por la misma en la presente acta. En este estado el notificado expone: “Habito la vivienda objeto de la presente medida con mi esposa y mis hijos. Es todo.” En este estado el Perito Avaluador, expone: “De acuerdo al precio del mercado y al estado en que se encuentra el inmueble lo avalúo prudencialmente en la cantidad de Veinticinco millones de bolívares (Bs.25.000.000,00). Es todo.” Seguidamente el Tribunal visto el avalúo prudencial del Perito Avaluador designado, declara Embargado Ejecutivamente la casa construida sobre el lote de terreno situado en el lugar denominado Santo Domingo, Sector Maurica II, Mamporal, Municipio Autónomo Eulalia Buróz del Estado Miranda, la cual esta identificada con el nombre “Yineska” y lo pone en posesión de la Depositaria Judicial designada en la persona de su Representante Legal ciudadano Víctor Navarro, antes identificado quien lo recibe conforme, comprometiéndose a cuidarlo como un buen padre de familia. El Tribunal deja constancia que fue acompañado igualmente por los Funcionarios Policiales, Agente Pedro Martínez Placa N° 02016 y Agente Reinaldo Pinto, Placa N° 02383. El Tribunal deja constancia que la presente Medida de Embargo Ejecutivo no erogó ningún tipo de Derecho Arancelario, conforme a lo establecido en los Artículos 26 y 254 ambos de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. Cumplida la misión del Tribunal, siendo las once y treinta y cinco (11:35 a.m.) de la mañana ordena el regreso a su sede. Es todo, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA,
(fdo)
DRA. LUZBEIDA QUIJADA.

EL NOTIFICADO
(fdo)

LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA.
(fdo)

EL PERITO AVALUADOR.
(fdo) EL DEPOSITARIO JUDICIAL.
(fdo)

LOS FUNCIONARIOS POLICIALES
(fdo)
LA SECRETARIA TEMPORAL,
(fdo)
Luisa L. García E.





C.C N° 178-2003.-